Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 210/2008, de 9 de diciembre, por el que se autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi la toma de participación en la ampliación de capital de la Sociedad Pública de Gestión de Viviendas en Alquiler, S.A. y se modifican los estatutos sociales.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Hacienda y Administración Pública; Vivienda y Asuntos Sociales
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 5
  • Nº orden: 69
  • Nº disposición: 210
  • Fecha de disposición: 09/12/2008
  • Fecha de publicación: 08/01/2009

Ámbito temático

  • Materia: Economía y Hacienda
  • Submateria: Hacienda; Economía

Texto legal

El artículo 110.1 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, dispone que «la adquisición de bienes y derechos integrantes del patrimonio empresarial requiere autorización previa del Consejo de Gobierno, por Decreto, a propuesta conjunta del consejero o consejera competente en materia de patrimonio y del consejero o consejera del departamento al que, directamente o a través de un ente instrumental, se encuentre o vaya a encontrarse vinculada la sociedad. El Decreto será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, sin perjuicio de su eficacia desde al fecha en que se dicte».

El Decreto que autorice la adquisición de valores representativos de capital, salvo que se trate de adquisición a título gratuito, indicará necesariamente el objeto social y el porcentaje de participación, directa o indirecta, que tendrá la Comunidad Autónoma en la sociedad.

El objeto social de la Sociedad Pública de Gestión de Viviendas en Alquiler/Etxebizitza Alokairuetarako Sozietata Publikoa, S.A., tal como se desprende del artículo 3 del Decreto 129/2007, de 24 de julio, mediante el que se autoriza la creación de la citada sociedad, consiste en:

  1. Gestionar el denominado «Programa de Vivienda Vacía», en los términos y condiciones del Decreto 316/2002, por el que se establece su régimen jurídico, así como cualquier otra normativa que se pueda dictar en sustitución o desarrollo de la existente sobre la materia. La actividad incluye, por tanto, y de manera específica, la rehabilitación y gestión en régimen de arrendamiento de dichas viviendas.

  2. La gestión de las viviendas que le fueren adscritas por cualquier título de cesión para su disposición en régimen de arrendamiento.

  3. El desarrollo y ejecución de todas las actuaciones relacionadas con la gestión de las viviendas en régimen de alquiler, bien sean de la propia sociedad, del Departamento competente en materia de vivienda, de sociedades participadas por el Gobierno Vasco o de otros entes u organismos públicos que así lo requieran.

  4. La contratación y adjudicación de toda clase de obras, estudios, proyectos y trabajos de mantenimiento y gestión relacionados con la rehabilitación de viviendas gestionadas por la Sociedad, facilitando a los organismos competentes, y a los adjudicatarios legitimados al efecto, la disponibilidad de las mismas.

  5. Dar soporte a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en calidad de beneficiaria o por cualquier medio admitido en derecho, y de acuerdo a lo que la normativa en vigor determine, en la realización de las actuaciones de intermediación, gestión y ejecución del derecho de adquisición preferente (vía derechos de tanteo y retracto) reconocido a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en las transmisiones de viviendas de protección oficial, en los términos y condiciones de la Ley 7/1988, de 15 de abril, y normativa de desarrollo de la misma, en especial, el Decreto 103/1997, de 6 de mayo, así como cualquier otra normativa que se pueda dictar en sustitución o desarrollo de la existente sobre la materia.

  6. Dar soporte a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en las actuaciones de intermediación en las transmisiones de viviendas y la adquisición y posterior venta o alquiler de las mismas, en los casos en los que según la normativa de viviendas de protección oficial el titular de aquéllas deba ponerlas a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    El Consejo de Administración de la Sociedad, en su sesión celebrada el 9 de septiembre de 2008, acordó, entre otros asuntos, proponer a la Junta General una ampliación de capital para resolver las necesidades de tesorería que el desarrollo del objeto social requiere. Tal propuesta supone una ampliación del capital de dos millones novecientos noventa y nueve mil seiscientos noventa tres millones de euros con ochenta y dos céntimos de euro (2.999.693,82), sobre el capital actual fijado en sesenta mil ciento dos euros (60.102), representado en 4.991 nuevas acciones de 601,02 euros de valor nominal cada una, que serán suscritas y desembolsadas íntegramente por el socio único, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    El porcentaje de participación directa de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la Sociedad tras la ampliación referida alcanza el 100% de la misma.

    En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 9 de diciembre de 2008,

  1. El capital social es de tres millones cincuenta y nueve mil setecientos noventa y dos euros con ochenta y dos céntimos de euro (3.059.792,82), y está representado por 5.091 acciones ordinarias y nominativas, de una sola clase y serie, de seiscientos un euros con dos céntimos de euro (601,02) euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del 1 al 5.091, ambos inclusive, y materializadas en títulos. Las acciones vendrán dispuestas en libros-talonarios.

El presente Decreto surtirá efectos desde el día de su aprobación.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 9 de diciembre de 2008.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Hacienda y Administración Pública,

IDOIA ZENARRUTZABEITIA BELDARRAIN.

El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,

JAVIER MADRAZO LAVÍN.

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