Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 55/2008, de 1 de abril, de segunda modificación del Decreto por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Interior
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 71
  • Nº orden: 2229
  • Nº disposición: 55
  • Fecha de disposición: 01/04/2008
  • Fecha de publicación: 15/04/2008

Ámbito temático

  • Materia: Seguridad y justicia; Organización administrativa
  • Submateria: Interior; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El vigente Reglamento del juego del bingo de la Comunidad Autónoma de Euskadi fue aprobado por Decreto 31/2004, de 10 de febrero, y modificado parcialmente por Decreto 32/2005, de 22 de febrero de 2005 (BOPV de 7 de marzo de 2005).

En el tiempo de vigencia de dicha normativa se ha observado por la Administración la necesidad de efectuar reformas parciales en la misma que permitan adaptarla a la realidad socio-económica del sector atendiendo a los cambios que ha podido experimentar y a las propuestas que al efecto han realizado los empresarios de los locales del juego del bingo.

La modificación del vigente Reglamento del juego de bingo de la Comunidad Autónoma del Euskadi, que mediante el presente Decreto se realiza, se basa en una reorganización del premio concedido en la modalidad de juego bingo acumulado interconectado, eliminando el bingo Mayor o Nagusia y el Menor o Txikia, ya que no tienen atractivo suficiente para los usuarios, estableciéndose una única modalidad de bingo acumulado interconectado. Asimismo, dicha modificación hace necesario adecuar la cuantía de las fianzas reguladas en el artículo 15, número 4 del Reglamento del juego del bingo.

Por otra parte, dada la crisis estructural en la que está sumido el sector del juego del bingo, es necesario reconfigurar los márgenes empresariales, para buscar el equilibrio de rentabilidad de las empresas titulares de las salas de bingo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior, habiendo emitido informe favorable el Consejo Vasco de Juego, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 1 de abril de 2008,

"4.– La explotación de la modalidad de bingo acumulado interconectado, precisará, además, de una fianza conjunta y solidaria por parte de todas las salas de juego adheridas a esta modalidad, por importe de 25.000 euros y estará afecta exclusivamente al pago de los premios del bingo acumulado interconectado y premio berezia."

"Artículo 37.– Distribución de premios.

  1. – La cantidad a distribuir en premios en cada partida consistirá en el 62% del valor facial de las tarjetas vendidas en la misma, correspondiendo el 9% a la línea y el 53% al bingo en sus diferentes modalidades.

  2. – La cuantía del premio del bingo acumulado interconectado será la que resulte de acumular el 0,20% del total de las tarjetas jugadas en los locales del juego del bingo adheridos a esta modalidad de juego.

    La cantidad correspondiente al bingo acumulado interconectado se detraerá en cada partida del porcentaje de premios destinado al juego del bingo tradicional, acumulándose hasta el importe máximo de 25.000 euros.

  3. – Una vez alcanzada la cantidad máxima prevista en el párrafo anterior, el porcentaje de detracción en el mismo referido se destinará al premio del bingo ordinario.

  4. – Según su orden de extracción, la bola máxima que posibilita la obtención del bingo acumulado interconectado es la trigésimo sexta. Una vez alcanzado el importe máximo se incrementará una bola por cada día transcurrido hasta la consecución del premio."

"1.– Al inicio de la primera partida de cada sesión, el Jefe de Mesa anunciará a los usuarios del local del juego del bingo, a través de la megafonía, el importe acumulado y la bola máxima para su obtención, correspondiente al bingo acumulado interconectado."

"5.– La cuantía del premio del bingo acumulado interconectado permanecerá invariable durante cada sesión en todos los locales del juego del bingo asociados al sistema."

Las reservas que resulten de las cantidades existentes a la entrada en vigor de este Decreto, provenientes, en su caso, de los premios del bingo Nagusia o Mayor y del bingo Menor o Txikia, se irán repartiendo sucesivamente, en cantidades de 25.000 euros o fracción, de acuerdo con las reglas de juego y dinámica prevista para el bingo acumulado interconectado.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 1 de abril de 2008.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Interior,

JAVIER BALZA AGUILERA.

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