Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 148/2007, de 11 de septiembre, regulador de los recursos de acogida para mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Vivienda y Asuntos Sociales
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 212
  • Nº orden: 6000
  • Nº disposición: 148
  • Fecha de disposición: 11/09/2007
  • Fecha de publicación: 05/11/2007

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Seguridad y justicia; Organización administrativa
  • Submateria: Asuntos sociales; Interior; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El artículo 24.2 a) del Decreto 155/1993, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones materiales que se infieran claramente del contexto y no constituya modificación o alteración del sentido de las disposiciones, actos o anuncios, pero cuya rectificación se estime conveniente a fin de evitar posibles confusiones, se salvarán por los órganos que hayan ordenado su inserción, instando la reproducción en el Boletín Oficial del País Vasco del texto o la parte necesaria del mismo con las debidas correcciones.

Advertidos errores de dicha índole en el texto del Decreto 148/2007, de 11 de septiembre, regulador de los recursos de acogida para mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 187, de 27 de septiembre de 2007, se procede a su oportuna corrección.

En la última línea del apartado a) del punto 1 del artículo 2, en la página 21942, donde dice:

"..., se regulan en el anexo I".

Debe decir:

"..., se regulan en el Capítulo II".

En la última línea del apartado b) del punto 1 del artículo 2, en la página 21942, donde dice:

"..., se regulan en el anexo II".

Debe decir:

"..., se regulan en el Capítulo III".

En la última línea del apartado c) del punto 1 del artículo 2, en la página 21942, donde dice:

"..., se regulan en el anexo III".

Debe decir:

"..., se regulan en el Capítulo IV".

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