Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 176/2007, de 16 de octubre, del Consejo Asesor del Euskera.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Cultura
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 204
  • Nº orden: 5767
  • Nº disposición: 176
  • Fecha de disposición: 16/10/2007
  • Fecha de publicación: 23/10/2007

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Departamentos; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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La Ley 10/1982 de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera, en su artículo 29, contempla la existencia de un órgano de encuentro que tendrá por objeto estudiar, canalizar y coordinar los esfuerzos y las actividades de las diversas instituciones, en lo referente a la aplicación y desarrollo de esta Ley.

Por Decreto 156/1996 de 18 de junio, de transformación del Consejo Asesor del Euskera, se procedió a revisar el marco jurídico del Consejo Asesor del Euskera, creado al objeto legal señalado.

Dicho Decreto fue derogado por Decreto 132/2000, de 11 de julio, de modificación y refundición de la normativa de organización y funcionamiento del Consejo Asesor del Euskera el cual ha sido objeto de sucesivas modificaciones dirigidas a adecuar su régimen de funcionamiento a las sucesivas necesidades que la dinámica de normalización del uso del euskera ha requerido en el tiempo.

Nuevamente se ha planteado la oportunidad de incorporar nuevas modificaciones, de entre las cuales ha de subrayarse, la necesidad de atribuir, expresamente a dicho órgano las labores de valoración del desarrollo del Plan General de Promoción del Uso del Euskera, que fue aprobado por el Gobierno Vasco el 28 de julio de 1998, así como el análisis y propuesta de nuevas pautas para la incorporación del euskera en los diferentes ámbitos de la vida social. En cuanto a las demás, suponen una labor de actualización y ajuste técnico para la mejora de su funcionamiento.

Habida cuenta que, se estaría ante una nueva modificación se considera oportuno proceder mediante el presente a incorporar las nuevas modificaciones a dicho régimen, y a refundir el conjunto de disposiciones reguladoras del mismo, aprobadas por Decreto.

En su virtud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Cultura, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 16 de octubre de 2007,

  1. – El Consejo Asesor del Euskera se configura como el órgano de encuentro previsto en el artículo 29 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera, para el estudio, canalización y coordinación de los esfuerzos y actividades de las diversas Instituciones, tanto públicas como privadas, implicadas en la tarea de la normalización lingüística.

  2. – El Consejo Asesor del Euskera está adscrito al Departamento de Cultura a través de la Viceconsejería de Política Lingüística, sin integrarse en su estructura orgánica.

Los órganos colegiados de funcionamiento del Consejo Asesor del Euskera son:

  • El Pleno.

  • La Comisión Permanente.

  • Las Comisiones Especiales.

  • Las Comisiones Permanentes de las Comisiones Especiales.

    Los órganos unipersonales del Consejo Asesor del Euskera son:

  • El presidente o la presidenta.

  • El secretario o la secretaria.

  1. – El Pleno del Consejo Asesor del Euskera tiene la siguiente composición:

    1. Presidencia: el o la Lehendakari del Gobierno Vasco.

    2. Vicepresidencia: el Consejero o la Consejera de Cultura.

    3. El Viceconsejero o la Viceconsejera de Política Lingüística.

    4. El Director o la Directora General de HABE.

    5. El Director o la Directora General del ente Euskal Irrati Telebista / Radio Televisión Vasca, o persona con condición formal de directivo del Ente o de cualquiera de sus Sociedades Públicas dependientes que a tal efecto designe.

    6. Un o una representante designado o designada por el Consejero o la Consejera de Hacienda y Administración Pública, con rango mínimo de director o directora.

    7. Un o una representante designado o designada por el Consejero o la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, con rango mínimo de director o directora.

    8. El Director o la Directora General del Instituto Vasco de Administración Pública.

    9. Los y las vocales designados o designadas a propuesta de las siguientes instituciones y organismos:

      1. Un o una representante de cada una de las diputaciones forales, con rango mínimo de director o directora;

      2. Un o una representante de la Asociación de Municipios Vascos (EUDEL);

      3. Un o una representante de Euskaltzaindia.

    10. Hasta un máximo de cuarenta vocales nombrados y nombradas de entre personalidades de reconocido prestigio en los diferentes ámbitos sectoriales que inciden en el proceso de normalización lingüística. El número y la relación de dichos y dichas vocales serán propuestos y propuestas por el Consejero o la Consejera de Cultura, procurándose la presencia de vocales procedentes de los distintos territorios de la comunidad lingüística vasca.

    11. Cinco vocales nombrados y nombradas a propuesta del Parlamento Vasco.

    12. La Secretaría recaerá sobre un o una de los o las directores o directoras de la Viceconsejería de Política Lingüística. El nombramiento lo realizará el Viceconsejero o la Viceconsejera de Política Lingüística. La Secretaría dispondrá de los servicios técnicos de la Viceconsejería de Política Lingüística.

  2. – El Pleno podrá recabar la participación en sus sesiones, con voz pero sin voto, de personas especializadas en los temas que fueran objeto de tratamiento en las mismas.

  1. – Los y las vocales a que se refieren los apartados e), f), g), i), j) y k) del artículo 3.1 serán nombrados y nombradas por Orden del Consejero o la Consejera de Cultura y publicados en el Boletín Oficial del País Vasco.

  2. – La duración del mandato de los y las vocales no natos del Pleno del Consejo Asesor del Euskera será de tres años renovables. Una vez que expire su mandato, seguirán formando parte del mismo de manera provisional hasta que se produzca la designación del nuevo Consejo Asesor del Euskera.

  3. – Las vacantes que se produjeran entre los y las vocales del Pleno del Consejo Asesor a que se refieren los apartados e), f), g), i) y k) del artículo 3.1 serán puestas en conocimiento de la institución u órgano que haya formulado la propuesta o haya efectuado la designación, para que en el plazo de un mes proceda a proponer o designar nuevo o nueva vocal por el tiempo que reste del mandato del o de la vocal sustituido o sustituida.

  1. – Corresponde al Presidente o la Presidenta del Pleno del Consejo Asesor, entre otras funciones:

    1. Representar al Consejo Asesor del Euskera.

    2. Convocar, a través de la Secretaría, sus sesiones.

    3. Fijar el orden día de las sesiones.

    4. Abrir y levantar sesiones.

    5. Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates.

    6. Decidir con su voto los empates que se puedan producir.

    7. Autorizar con su firma las actas del Consejo Asesor del Euskera.

    8. Las demás que le sean inherentes a su condición de Presidente/a.

  2. – En los casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal el Presidente o la Presidenta del Pleno del Consejo Asesor del Euskera será sustituido o sustituida por el Consejero o la Consejera de Cultura, por el Viceconsejero o la Viceconsejera de Política Lingüística o por quien éste o ésta último o última delegue de entre los y las miembros del Pleno del Consejo Asesor del Euskera, por este orden.

  1. – Al Secretario o la Secretaria del Consejo le corresponden entre otras las siguientes funciones:

    1. Asistir a las reuniones del Consejo con voz y voto.

    2. Preparar y cursar el orden del día de las sesiones del Consejo, así como la documentación necesaria relativa a los asuntos que hayan de tratarse en las mismas.

    3. Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de la presidencia.

    4. Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

    5. Redactar y autorizar las actas de las sesiones.

    6. Expedir, por orden de la presidencia y con su visto bueno, certificaciones de las actas, dictámenes y acuerdos aprobados.

    7. Las labores de coordinación de las Comisiones Especiales del Consejo Asesor del Euskera.

    8. Las demás funciones inherentes a la secretaría de un órgano colegiado.

  2. – En los casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal el Secretario o la Secretaria del Pleno del Consejo Asesor del Euskera será sustituido o sustituida por la persona que designe el Viceconsejero o la Viceconsejera de Política Lingüística entre los directores y las directoras de la Viceconsejería de Política Lingüística.

  1. Estudiar y analizar, a instancias del Gobierno, cuantas cuestiones se refieran a la normalización lingüística en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. Proponer al Gobierno y a las instituciones correspondientes la adopción de medidas adecuadas para la mejor aplicación de las disposiciones referentes al uso del Euskera.

  3. Proponer medidas que aseguren la actuación coordinada de todos los poderes públicos con competencia en materia lingüística.

  4. Informar sobre el desarrollo y cumplimiento del Plan General de Promoción del Uso del Euskera.

  5. Aprobar la memoria anual de actividad elaborada por la Comisión Permanente.

  6. El Pleno del Consejo Asesor del Euskera incluirá en la memoria anual de actividad la evaluación del desarrollo del Plan General de Promoción del Uso del Euskera.

  7. Analizar las propuestas y los informes que, en su caso, pudieran formular las Comisiones Especiales.

  8. Cualquier otra función que le atribuyan las leyes o los reglamentos.

  1. – Formarán parte de la Comisión Permanente:

    • El Viceconsejero o la Viceconsejera de Política Lingüística en calidad de Presidente o Presidenta de la Comisión.

    • El o la representante del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

    • El Secretario o la Secretaria del Consejo Asesor del Euskera.

    • Un o una miembro de cada una de las Comisiones Especiales, que a su vez sean miembros del Pleno, designados y designadas por el presidente o la presidenta de la Comisión.

    • Cinco miembros designados y designadas por el Pleno, de entre sus vocales previstos en el artículo 3.1.i y/o 3.1.j, por su conocimiento y contacto con la situación y uso del euskera en los distintos territorios de la comunidad lingüística vasca.

  2. – La Comisión queda válidamente constituida con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros con derecho a voto, entre los que debe encontrarse necesariamente el Presidente o la Presidenta de la Comisión Permanente, o, en caso de ausencia, quien le sustituya, y el Secretario o Secretaria.

  3. – La Comisión adopta sus acuerdos por mayoría simple de los y las miembros asistentes con derecho a voto. En caso de empate decide el voto del Presidente o la Presidenta de la Comisión.

  4. – De cada sesión se levanta acta que contendrá la indicación de las personas que hayan intervenido, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultados de la votación y el contenido de los acuerdos.

  5. – Las actas son firmadas por el Secretario o la Secretaria con el visto bueno de la Presidencia, y se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión.

  6. – Las personas miembros de la Comisión pueden hacer constar en acta sus votos particulares, ya sea a la totalidad del acuerdo, ya sea a cuestiones puntuales del mismo.

  1. La tramitación ordinaria de los asuntos del Consejo Asesor del Euskera cuando no está reunido el Pleno.

  2. Elaborar, para su ulterior aprobación por el Pleno, la memoria anual de actividad del Consejo Asesor.

  3. Cualquier otro asunto que le sea encomendado por las Leyes, Reglamentos o por el Pleno del Consejo Asesor.

  1. – El Pleno del Consejo Asesor ha de celebrar, al menos, una sesión ordinaria al año.

  2. – La Comisión Permanente ha de celebrar, al menos, dos sesiones ordinarias al año.

  3. – Además tanto el Pleno como la Comisión Permanente pueden celebrar sesiones extraordinarias a iniciativa de la Presidencia o a petición de dos tercios de sus integrantes.

  4. – La solicitud de convocatoria de sesiones extraordinarias a petición de dos tercios de los y las integrantes del Pleno o de la Comisión Permanente se tiene que realizar por escrito y ha de contener la propuesta motivada de los asuntos a tratar. En este caso, la Presidencia convocará la reunión extraordinaria dentro de los quince días siguientes al de la solicitud y el orden del día incluirá necesariamente los puntos solicitados, pudiendo la Presidenta o el Presidente adicionar otros.

  5. – Junto con el orden del día se remitirá la documentación necesaria relativa a los asuntos que hayan de tratarse en las mismas.

  1. – El Pleno quedará válidamente constituido cuando concurran en primera convocatoria la mayoría absoluta de sus miembros con derecho a voto. Si no existiese quórum suficiente se podrá constituir en segunda convocatoria con la presencia, de al menos, la tercera parte de sus miembros con derecho a voto.

    La celebración válida de las sesiones requerirá en todo caso la presencia del Presidente o de la Presidenta y el Secretario o la Secretaria, o personas que les sustituyan.

  2. – El Pleno adopta sus acuerdos por mayoría simple de los miembros asistentes con derecho a voto. En caso de empate decide el voto del Presidente o la Presidenta.

  3. – De cada sesión se levanta acta que contendrá la indicación de las personas que hayan intervenido, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultados de la votación y el contenido de los acuerdos.

  4. – Las actas serán firmadas por el Secretario o la Secretaria con el visto bueno de la Presidencia, y se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión.

  5. – Los miembros del Pleno pueden hacer constar en acta sus votos particulares, ya sea a la totalidad del acuerdo, ya sea a cuestiones puntuales del mismo.

  1. – Para la realización de trabajos e informes sobre materias concretas podrán crearse Comisiones Especiales mediante acuerdo en tal sentido del Pleno del Consejo Asesor o mediante Orden del Consejero o la Consejera de Cultura.

    Las Comisiones Especiales podrán ser permanentes o no, y se atendrán en su funcionamiento a los términos del Acuerdo u Orden de su creación.

  2. – Serán funciones generales de estas Comisiones la de auxiliar al Pleno y a la Comisión Permanente en el cumplimiento de sus funciones y la de realizar los estudios de base que demande el Pleno del Consejo Asesor del Euskera, así como los estudios e informes que se determinen en el Acuerdo u Orden de su creación.

  3. – Las Comisiones Especiales se atendrán en su actuación a las orientaciones e instrucciones emanadas del Pleno del Consejo Asesor o recogidas en la Orden, y suministrarán a éste cuanta información relativa a su actuación demande.

  4. – La composición y duración de las Comisiones Especiales será determinada por Resolución del Viceconsejero o la Viceconsejera de Política Lingüística. Sus miembros serán personas de reconocido prestigio en relación a las tareas encomendadas a este órgano de encuentro, pertenezcan o no al Consejo Asesor.

  5. – Las Comisiones Especiales del Consejo Asesor del Euskera contarán con el apoyo de los servicios técnicos de la Viceconsejería de Política Lingüística.

  1. – Las Comisiones Especiales del Consejo Asesor del Euskera podrán contar a su vez con Comisiones Permanentes cuyos miembros serán nombrados y nombradas por el Viceconsejero o la Viceconsejera de Política Lingüística.

  2. – El Viceconsejero o la Viceconsejera de Política Lingüística y el Secretario o la Secretaria del Consejo Asesor del Euskera formarán parte de todas las comisiones especiales, ostentando a su vez la Presidencia y la Secretaria de dichas comisiones respectivamente.

Dada la naturaleza y peculiaridades de la tarea de normalización de la toponimia y la diversidad de administraciones implicadas en la oficialización de topónimos, la Comisión Especial de Toponimia se configura en el seno del Consejo Asesor del Euskera como un órgano de naturaleza permanente para el asesoramiento y propuesta en lo referente a la fijación, modificación y recuperación de topónimos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con el régimen jurídico especial que establecen los artículos subsiguientes.

  1. – La composición de la Comisión Especial de Toponimia es la siguiente:

    1. Presidencia: el Viceconsejero o la Viceconsejera de Política Lingüística.

    2. Secretaría: el Secretario o la Secretaria del Pleno del Consejo Asesor del Euskera.

    3. Vocales:

      • Un o una representante propuesto o propuesta por el Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cartografía.

      • Un o una representante propuesto o propuesta por el Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de régimen local.

      • Un o una representante propuesto o propuesta por cada una de las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

      • Un o una representante propuesto o propuesta por la Asociación de Municipios Vascos-EUDEL, designado o designada por dicha Asociación.

      • Un o una representante propuesto o propuesta por el Instituto Geográfico Nacional.

      • Un o una miembro propuesto/a por Euskaltzaindia.

      • Hasta un máximo de seis vocales nombrados y nombradas por el Viceconsejero o la Viceconsejera de Política Lingüística entre personalidades de reconocido prestigio en el ámbito del euskera y de la toponimia.

    4. De acuerdo con los topónimos objeto de estudio, el Viceconsejero o la Viceconsejera de Política Lingüística podrá nombrar a otras personas expertas para asesorar a los y las miembros de la comisión en dicha materia. El nombramiento será vigente hasta la finalización del trabajo correspondiente.

  2. – Los y las vocales de la Comisión Especial de Toponimia serán nombrados y nombradas por Resolución del Viceconsejero o de la Viceconsejera de Política Lingüística y cesarán al mismo tiempo que los vocales del Pleno del Consejo Asesor del Euskera al término del mandato de éstos y éstas.

    Los y las vocales de la Comisión Especial de Toponimia podrán ser reelegibles.

Las vacantes que se produjeran entre aquellos y aquellas vocales de la Comisión Especial de Toponimia serán puestas en conocimiento de la institución u órgano que haya formulado la propuesta o haya efectuado la designación, para que en el plazo de un mes proceda a proponer o designar nuevo o nueva vocal, para su nombramiento por Resolución del Viceconsejero o de la Viceconsejera de Política Lingüística, por el tiempo que reste del mandato del vocal o de la vocal sustituido o sustituida.

La Comisión Especial de Toponimia desempeñará las siguientes funciones:

  1. Asesorar a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre las necesidades y las prioridades con respecto a la recogida, recuperación, inventariado y conservación de los topónimos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. Asesorar, en los supuestos en que así lo solicite la Administración Pública competente en cada caso, respecto a la normalización de su nomenclatura oficial.

  3. Proponer los criterios y reglas de escritura para el empleo de los topónimos en mapas, libros, rótulos y medios de difusión en general.

  4. Informar sobre las disposiciones de carácter general reguladoras de la materia de toponimia que se elaboren en el seno del Gobierno Vasco, y emitir cuantos dictámenes le sean solicitados por las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco para modificar o adecuar la nomenclatura oficial de los topónimos en el ámbito de sus respectivas competencias.

  5. Elaborar una memoria anual de actividad sobre las actividades desarrolladas por la Comisión y elevarla a la Comisión Permanente del Consejo Asesor del Euskera para la inclusión en la memoria anual del Consejo Asesor del Euskera.

  6. Realizar los estudios de base en materia de toponimia que le demande el Pleno del Consejo Asesor del Euskera.

Dada la naturaleza y peculiaridades de la tarea de normalización de la terminología y la diversidad de administraciones públicas y privadas implicadas en los trabajos de terminología se configura en el seno del Consejo Asesor del Euskera la Comisión Especial de Terminología, como un órgano de naturaleza permanente para el asesoramiento en lo referente a la fijación, prioridad, divulgación y utilización de la terminología con el régimen jurídico especial que establecen los artículos siguientes.

  1. – La composición de la Comisión Especial de Terminología es la siguiente:

    1. Presidencia: el Viceconsejero o la Viceconsejera de Política Lingüística.

    2. Vicepresidencia: el Director o la Directora General del Instituto Vasco de Administración Pública.

    3. Secretaría: el Secretario o la Secretaria del Pleno del Consejo Asesor del Euskera.

    4. Los o las vocales nombrados y nombradas a propuesta de las instituciones y organismos que se citan a continuación:

      • Un o una representante de la Viceconsejería de Política Lingüística.

      • Un o una representante del Instituto Vasco de Administración Pública.

      • Un o una representante del Servicio de Euskera del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

      • Un o una representante de Euskaltzaindia.

      • Un o una representante de UZEI.

      • Un o una representante del Instituto de Euskera de la UPV/EHU.

    5. Hasta un máximo de seis vocales nombrados y nombradas por el Viceconsejero o la Viceconsejera de Política Lingüística entre personalidades de reconocido prestigio en el ámbito del euskera y de la terminología.

    6. De acuerdo con el ámbito de terminología objeto de estudio, el Viceconsejero o la Viceconsejera de Política Lingüística podrá nombrar a otras personas expertas para asesorar a los y las miembros de la comisión en dicha materia. El nombramiento será vigente hasta la finalización del trabajo correspondiente.

  2. – Los y las vocales de la Comisión de Terminología serán nombrados y nombradas por Resolución del Viceconsejero o de la Viceconsejera de Política Lingüística y cesarán al mismo tiempo que los y las vocales del Pleno del Consejo Asesor del Euskera al término del mandato de éstos o éstas.

    Los y las vocales de la Comisión de Terminología podrán ser reelegibles.

Las vacantes que se produjeran entre aquellos o aquellas vocales de la Comisión Especial de Terminología serán puestas en conocimiento de la institución u órgano que haya formulado la propuesta o haya efectuado la designación, para que en el plazo de un mes proceda a proponer o designar nuevo o nueva vocal, para su nombramiento por Resolución del Viceconsejero o de la Viceconsejera de Política Lingüística, por el tiempo que reste del mandato del vocal o de la vocal sustituido o sustituida.

  1. Fijar las prioridades existentes en materia de Terminología.

  2. Realizar propuestas de trabajo y recogerlas en el plan de actividad anual.

  3. Proponer los criterios para los trabajos de Terminología.

  4. Establecer prioridades entre términos concurrentes.

  5. Aprobar los trabajos de terminología realizados.

  6. Proponer las vías para la divulgación de la terminología fijada y difundir dicha terminología.

  7. Recomendar el uso de la terminología aprobada.

  8. Elaborar una memoria anual de las actividades realizadas por la Comisión y elevarla a la Comisión Permanente del Consejo Asesor del Euskera para su inclusión en la memoria anual del Consejo Asesor del Euskera.

  9. Realizar los estudios de base en materia de terminología que le solicite el Pleno del Consejo Asesor del Euskera.

Los y las miembros del Consejo Asesor del Euskera y de sus Comisiones Especiales tendrán derecho a percibir las dietas y compensaciones por los gastos en que incurrieren como consecuencia de su participación en los mismos. Tales abonos se realizarán conforme a las previsiones que sobre materia de indemnizaciones por razón de servicio establece el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, y demás normativa vigente.

Quedan derogados el Decreto 132/2000, de 11 de julio y el Decreto 179/2002 de 16 de julio, de modificación de aquél, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

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Competencias y transferencias

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