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Normativa

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DECRETO 167/2006, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Vicepresidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 181
  • Nº orden: 4706
  • Nº disposición: 167
  • Fecha de disposición: 12/09/2006
  • Fecha de publicación: 21/09/2006

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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La Disposición Final Segunda de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi establece que este órgano consultivo elaborará y elevará a la aprobación del Gobierno su Reglamento de organización y funcionamiento.

La Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, en su sesión de 19 de julio de 2006, ha aprobado la propuesta de Reglamento que, en cumplimiento del precepto arriba mencionado, se somete a la consideración del Gobierno para su aprobación.

En su virtud, a iniciativa de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno, previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 12 de septiembre de 2006,

En cumplimiento de la garantía prevista en el artículo 13.2 de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta del Decreto 2/2006, de 28 de febrero, del Lehendakari, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Vicepresidencia del Gobierno, la Dirección de Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública, de manera complementaria a lo dispuesto en el Reglamento de organización y funcionamiento que se aprueba por el presente Decreto, continuará ejerciendo las funciones y prestando el soporte administrativo necesario a la Comisión en materia de personal, contratación, provisión de medios materiales e informáticos y gestión económico-presupuestaria, actuando a tales efectos bajo la dependencia funcional del Presidente de la Comisión.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 12 de septiembre de 2006.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Vicepresidenta del Gobierno,

IDOIA ZENARRUTZABEITIA BELDARRAIN.

El presente Reglamento desarrolla la organización y el funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi previstos en la Ley 9/2004, de 24 de noviembre.

  1. – La organización y funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi se rige por la Ley 9/2004 y por el presente Reglamento.

  2. – Asimismo, la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi podrá aprobar normas internas de funcionamiento.

  1. – De acuerdo con la Ley 9/2004, la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi es el órgano colegiado superior consultivo de las administraciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi incluidas en su ámbito de actuación.

  2. – La Comisión Jurídica Asesora de Euskadi ejerce la función consultiva con plena autonomía jerárquica y funcional, en garantía de su objetividad e imparcialidad.

La Comisión Jurídica Asesora de Euskadi vela por que la actuación administrativa se ajuste a la Ley y al Derecho, apreciando la acomodación al ordenamiento jurídico de los proyectos de normas y actos que se sometan a su dictamen.

  1. – La Comisión Jurídica Asesora de Euskadi se adscribe, sin integrarse en la estructura jerárquica de la Administración, al órgano del que dependan los servicios jurídicos centrales del Gobierno Vasco.

  2. – La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi garantizará la disponibilidad de los medios personales y materiales que la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi precise para su adecuado funcionamiento.

  3. – La Comisión Jurídica Asesora de Euskadi tiene las mismas competencias que correspondan en cada momento a los departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de personal, contratación, provisión de medios materiales e informáticos y gestión económico-presupuestaria, y las ejercerá a través de sus propios órganos de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.

La Comisión Jurídica Asesora de Euskadi dispondrá de su propio emblema, de acuerdo con el diseño que apruebe el Pleno.

  1. – En el primer trimestre de cada año, el Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi aprobará la memoria de la actividad consultiva desarrollada durante el año anterior. La memoria incluirá el extracto de la doctrina contenida en los dictámenes y acuerdos emitidos.

  2. – Asimismo, la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi publicará, por cualquier medio, la doctrina contenida en sus dictámenes y acuerdos.

  3. – En la difusión de su doctrina, dictámenes y acuerdos se respetará la normativa vigente sobre protección de datos personales.

La Comisión Jurídica Asesora de Euskadi está compuesta por los órganos siguientes:

  1. Unipersonales:

    • El presidente o la presidenta.

    • El vicepresidente o la vicepresidenta.

    • El secretario o la secretaria.

  2. Colegiados:

    • El Pleno.

    • Las secciones Primera y Segunda.

  1. – Además de las funciones previstas en el artículo 9.1 y 2 de la Ley 9/2004, al presidente o a la presidenta le corresponde como superior autoridad de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi:

    1. Presidir los actos corporativos y oficiales.

    2. Ejecutar los acuerdos de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi.

    3. Informar públicamente, en su caso, de las actividades de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi.

    4. Nombrar y separar al secretario o a la secretaria y designar su suplente en casos de vacante, ausencia o enfermedad.

    5. Ejercer las competencias que, en materia de personal, atribuye a los departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma el artículo 10.1 de la Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca, salvo que hubieran sido atribuidas expresamente a otro órgano en el presente Reglamento.

    6. Ejercer las facultades correspondientes al órgano de contratación de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y las demás que en materia de contratación la normativa vigente atribuye a los titulares de los departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

    7. Ejercer las funciones que en materia de gestión presupuestaria la normativa vigente atribuye a los titulares de los departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

    8. Proponer la celebración de convenios con toda clase de personas o entidades públicas o privadas, para el mejor cumplimiento de la función consultiva.

    9. Cualquier otra facultad de gestión no atribuida expresamente a ningún otro órgano por la Ley 9/2004 o este Reglamento.

  2. – Las resoluciones del presidente o de la presidenta respecto de las funciones enumeradas en las letras d), e) y f) del apartado anterior agotan la vía administrativa.

  1. – El vicepresidente o la vicepresidenta ejerce las funciones que le delegue el presidente o presidenta y le suple en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

  2. – Al vicepresidente o vicepresidenta le corresponde en su calidad de presidente de Sección las funciones siguientes:

    1. Convocar las sesiones.

    2. Fijar el orden del día y proponer la inclusión de asuntos que no figuren en el mismo cuando existan razones de urgencia.

    3. Dirigir y ordenar las deliberaciones.

    4. Decidir con su voto los empates.

  1. – Al secretario o a la secretaria, además de las funciones señaladas en el artículo 12 de la Ley 9/2004, le corresponden las siguientes:

    1. Ejercer la jefatura del personal adscrito al Gabinete técnico de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, bajo las directrices del presidente o de la presidenta.

    2. Formular propuestas en el ámbito de las competencias que corresponden a la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi en materia de personal, de contratación, de provisión de medios materiales e informáticos y económico-presupuestaria, conducentes a dotar a la Comisión de los medios necesarios para su mejor actuación, responsabilizándose de realizar las actuaciones necesarias para su tramitación.

    3. Atender y cuidar el régimen interior de las dependencias de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y su equipamiento.

    4. Organizar, dirigir y gestionar el Registro General y el servicio de documentación, de archivo y biblioteca.

    5. Organizar y elaborar propuestas sobre la organización interna, racionalización e informatización de los servicios de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y de los sistemas y métodos de trabajo en el mismo.

    6. Preparar y elaborar cuando se le encomiende propuestas de acuerdo.

    7. Tramitar los asuntos de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi que hayan de ser aprobados por el Consejo de Gobierno, así como la de aquellas disposiciones y actos administrativos que hayan de publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco o en cualquier otro diario oficial.

    8. La asesoría jurídica de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi en los asuntos de gestión administrativa.

  2. – Asimismo, dirige y coordina, bajo las directrices de la presidencia, la función de asistencia a la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi que presta el Gabinete técnico, que estará integrado por los letrados y las letradas y por el resto del personal técnico y administrativo que se determine en su relación de puestos de trabajo.

  3. – En el supuesto de vacante, ausencia o enfermedad del secretario o de la secretaria, el presidente o la presidenta designará su suplente entre los letrados y las letradas del Gabinete técnico.

  4. – No obstante lo anterior, cuando el secretario o la secretaria excuse su asistencia o deba ausentarse, por cualquier motivo, de las reuniones del Pleno y de las secciones su presidente o presidenta podrá también encomendar las funciones de secretaría de la reunión al vocal presente en la reunión con menor antigüedad en la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi; en caso de igualdad, a quien tenga menos años de servicio como funcionario o funcionaria, y, en última instancia, a la persona de menor edad.

  1. – El Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi está compuesto por el presidente o la presidenta de la Comisión, que lo preside, el vicepresidente o vicepresidenta y ocho vocales.

    A sus reuniones asistirá asimismo el secretario o la secretaria, con voz y sin voto.

  2. – Corresponde al Pleno elaborar, debatir y aprobar los dictámenes y acuerdos sobre las consultas de los asuntos enunciados en el artículo 3.1 de la Ley 9/2004.

  3. – También serán competencias del Pleno:

    1. Aprobar las sugerencias y propuestas de actuación a la administración activa previstas en el artículo 3.2 de la Ley 9/2004.

    2. Apreciar los supuestos de incompatibilidad y de incumplimiento grave de las funciones establecidas en el artículo 10.a), b), c) y e) y de los deberes de abstención y sigilo del artículo 11 de la Ley 9/2004.

    3. Acordar la suspensión en la condición de vocal de conformidad con lo previsto en el artículo 8.5 de la Ley 9/2004.

    4. Proponer la aprobación por el Gobierno del Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y de sus modificaciones.

    5. Aprobar las normas internas de funcionamiento.

    6. Conocer de aquellos asuntos que afecten a la composición, organización, competencia y funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi.

  1. – El Pleno determinará el régimen de funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi para el adecuado desarrollo de su función consultiva.

    Cuando el Pleno lo decida, a propuesta del presidente o de la presidenta, la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi podrá funcionar, también, en dos secciones, denominadas Primera y Segunda, respectivamente.

  2. – Cuando la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi funcione en Pleno y secciones, les corresponderá a las secciones elaborar, debatir y aprobar los dictámenes y acuerdos sobre consultas no reservadas al Pleno por el artículo 15.2 de la Ley 9/2004.

    Ello no obstante, determinadas consultas podrán ser elevadas al Pleno cuando así lo acuerde el presidente o la presidenta de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la propia Sección actuante, en atención a su importancia o repercusión.

  3. – La Sección Primera estará formada por el presidente o la presidenta de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, que la preside, cuatro vocales y el secretario o la secretaria.

  4. – La Sección Segunda estará formada por el vicepresidente o la vicepresidenta de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, que la preside, cuatro vocales y el secretario o la secretaria.

  5. – Cada vocal sólo podrá formar parte de una Sección y la adscripción a cada una de las secciones se realizará por resolución del presidente o de la presidenta, previa audiencia del Pleno.

  6. – El presidente o la presidenta suple al vicepresidente o a la vicepresidenta en la presidencia de la Sección Segunda en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

  1. – Los y las vocales ejercen la labor consultiva de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2004.

  2. – Los y las vocales percibirán las remuneraciones previstas en el artículo 7.6 de la Ley 9/2004, y tendrán derecho a la protección social en las mismas condiciones que rigen para los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma. También les será de aplicación su régimen de cobertura por los gastos que deban realizar por razón del servicio o por traslado de residencia.

  3. – Los y las vocales están sujetos al régimen de incompatibilidades previstas para el personal regulado en el artículo 1.1 de la Ley 32/1983, de 20 de diciembre, de Incompatibilidades por el Ejercicio de Funciones Públicas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, estando, asimismo, sujetos a las leyes de presupuestos y al Decreto 129/1999, de 23 de febrero, por el que se regula la declaración y registro de las actividades y los derechos y bienes patrimoniales de los miembros del Gobierno, los altos cargos de la Administración y los directivos de los entes públicos de derecho privado y de las sociedades públicas.

  4. – Corresponderá al Pleno resolver las solicitudes de compatibilidad.

  1. – Los y las vocales se nombran por el Gobierno Vasco mediante Decreto acordado por el Consejo de Gobierno que será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco.

  2. – La toma de posesión de los y las vocales se efectuará en el plazo máximo de quince días desde la publicación del nombramiento en el Boletín.

  3. – Los y las vocales sólo cesan en su cargo por las causas y con los requisitos establecidos en la Ley 9/2004.

  1. – El análisis y estudio de los asuntos sometidos a la consideración de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, tanto en Pleno como en Sección, se realizará mediante la elaboración y presentación de una ponencia.

  2. – Existirán ponencias ordinarias y especiales.

  3. – Las ponencias ordinarias se constituirán para los asuntos en los que la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi debe ser preceptivamente consultada conforme al artículo 3.1 de la Ley 9/2004, salvo en el supuesto de su letra l).

  4. – Las ponencias especiales se constituirán para los asuntos siguientes:

    1. Tramitación de expedientes de suspensión, cese e incompatibilidades de los y las vocales.

    2. Preparación de las sugerencias y propuestas de actuación dirigidas a la administración activa.

    3. Propuestas de modificación de este Reglamento, de elaboración de las normas de régimen interior así como para los asuntos que afectan a la composición, organización, competencia y funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi.

  5. – A propuesta del presidente o la presidenta, también se podrá constituir una ponencia especial encargada de realizar los estudios técnico-jurídicos que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi.

  1. – El presidente o la presidenta distribuirá el trabajo por ponencias y designará al vocal o vocales que las componen siguiendo los criterios de reparto que establezca la propia Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, velando por una equilibrada asignación de la carga de trabajo entre sus miembros.

  2. – El presidente o la presidenta establecerá la fecha máxima en que se deba remitir al secretario o a la secretaria las ponencias. Para la determinación de la misma atenderá al carácter urgente o no de las consultas y al calendario de actividad de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi.

  3. – El presidente o la presidenta podrá, a propuesta de los y las vocales debidamente motivada, ampliar el plazo de elaboración de las ponencias.

  4. – El plazo de entrega de las ponencias ordinarias se entiende automáticamente ampliado en los supuestos en que el procedimiento haya estado suspendido debido al requerimiento de acreditación de trámites o a la solicitud de ampliación de información, y por el mismo tiempo que haya durado la suspensión.

  1. – El procedimiento de consulta se inicia con la solicitud del órgano consultante tramitada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 9/2004.

  2. – Una vez recibida la solicitud en la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi se le dará entrada en el Registro y por el secretario o la secretaria se analizará si la solicitud se ha realizado por la autoridad competente y con los requisitos y en el momento adecuados, así como si se adjunta la relación numerada de los documentos que forman el expediente administrativo, junto con la copia compulsada de todos los documentos.

  3. – El secretario o la secretaria remitirá al presidente o a la presidenta para que resuelva sobre su devolución al órgano consultante las consultas que:

    1. no cumplan los requisitos formales previstos en artículo 20 de la Ley 9/2004,

    2. las que se formulen por órganos o administraciones no incluidas en su ámbito de actuación, y

    3. las que refieran a asuntos sobre los que sea manifiesta la falta de competencia de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi.

  4. – Si no se producen las circunstancias previstas en el párrafo anterior, el secretario o la secretaria le dará de alta en el registro de consultas y abrirá el correspondiente expediente, al que se incorporarán sucesivamente cuantos documentos posteriores tengan relación con él. Posteriormente, la remitirá al presidente o a la presidenta, con indicación del órgano al que corresponde su resolución, para que proceda a la designación de la ponencia.

  5. – Simultáneamente a lo anterior, el secretario o la secretaria cursará acuse de recibo al órgano consultante, con indicación del plazo máximo para emitir y notificar el dictamen.

  6. – Una vez designada la ponencia, el secretario o la secretaria le dará inmediato traslado del expediente completo.

  7. – La Comisión Jurídica Asesora de Euskadi podrá establecer medios telemáticos para la tramitación de las solicitudes de consultas.

En cualquier momento anterior a la aprobación del dictamen, la autoridad consultante podrá retirar las consultas solicitadas.

  1. – Las consultas en trámite sobre anteproyectos de Ley decaen y sus expedientes son devueltos al órgano que las haya formulado cuando se produce la disolución del Parlamento.

  2. – Asimismo, cuando se produzca una alteración significativa en la asignación de áreas de actuación de los departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi que afecte a la competencia del órgano autor de una consulta en trámite sobre la materia objeto de cualquiera de los asuntos a los que se refiere el artículo 3.1, a), b), c), d) y e) de la Ley 9/2004, el presidente o la presidenta de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi remitirá el expediente, para su reconsideración, a quien sea titular del departamento que resulte competente para proponer o aprobar dichos asuntos. En este supuesto se entiende suspendido el plazo de emisión del dictamen hasta que el titular del departamento comunique su decisión.

  1. – Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.3 de este Reglamento, el Pleno o la Sección en cualquier momento anterior a la expiración del plazo para la emisión del dictamen, de oficio o a propuesta de los ponentes, podrá inadmitir la consulta cuando advierta la falta de competencia de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi o la errónea calificación del asunto por el órgano consultante.

  2. – Cuando se decida la inadmisión se devolverá el expediente de la consulta a quien la haya formulado adjuntando el acuerdo de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi.

  1. – Dentro de los quince días siguientes a la recepción de una consulta, el presidente o la presidenta de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta razonada de los ponentes o las ponentes, o de la mayoría del Pleno o de la Sección que deba dictaminarla, puede requerir al órgano o entidad consultante para que justifique, en el plazo que al efecto se señale, que no será inferior a 7 días desde la recepción del requerimiento, la realización de trámites que no estén documentados en el expediente enviado.

  2. – Si no se acredita la realización de los trámites requeridos, el Pleno o la Sección resolverá sobre su devolución o sobre la continuación del procedimiento.

En cualquier momento anterior a la resolución de la consulta, se podrá ampliar la información documental del expediente remitido ya sea a petición del presidente o de la presidenta, a propuesta de los ponentes, del Pleno o la Sección o por iniciativa de la autoridad consultante, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 2 y 3 del artículo 24 de la Ley 9/2004.

  1. – Los ponentes, el Pleno o la Sección podrán, en cualquier momento anterior a la expiración del plazo para la emisión del dictamen, proponer motivadamente al presidente o a la presidenta que solicite la comparecencia de las autoridades o funcionarios o funcionarias del órgano o entidad consultante y de otros órganos o entidades que hayan participado en la elaboración del proyecto, acto o disposición objeto del informe, o que puedan verse afectados por estos, para que informe sobre cuestiones atinentes al objeto de la consulta.

  2. – Admitida su procedencia, el presidente o la presidenta dirigirá la solicitud de comparecencia, por cualquier medio que permita su constancia, a las autoridades o funcionarios o funcionarias, con indicación de si se efectuará ante el Pleno o una Sección, así como del lugar y fecha de su celebración y de las cuestiones objeto de la misma.

  3. – La comparecencia de las autoridades o funcionarios o funcionarias se celebrará en el lugar y fecha indicados ante el órgano de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi que deba dictaminar.

  4. – La comparecencia se celebrará bajo la dirección de quien presida el órgano de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi que deba dictaminar. Se iniciará con identificación de las autoridades o funcionarios asistentes, que previamente se deberán haber acreditado ante el secretario o la secretaria. Tras ello, los comparecientes darán las explicaciones que los miembros de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi les soliciten sobre cuestiones atinentes al objeto de la consulta.

  5. – El secretario o la secretaria levantará acta en la que expresará el nombre y cualidad de los asistentes, la fecha y el motivo de la comparecencia y lo esencial de las preguntas y respuestas habidas.

  6. – El secretario o la secretaria archivará el acta en el expediente de la consulta a la que corresponda.

  1. – El Pleno y las secciones celebrarán sesiones cuando sean convocadas por su presidente o presidenta, de acuerdo con la programación de actividades establecida.

  2. – Excepcionalmente, cuando razones de urgencia lo demanden, a propuesta del presidente o de la presidenta o del vicepresidente o de la vicepresidenta, que deberá indicar el orden del día, podrán celebrarse sesiones del Pleno y de las secciones sin previa convocatoria, cuando estén presentes todos los miembros del órgano y así lo acuerden por unanimidad.

  3. – El presidente o la presidenta, previa audiencia del Pleno, podrá establecer que determinadas sesiones del Pleno o de las secciones sean públicas.

  1. – La convocatoria de las sesiones del Pleno y de las secciones se efectuará, por orden de la presidencia, por el secretario o la secretaria y la remitirá a cada miembro del órgano por cualquier medio que permita su constancia.

  2. – Entre la convocatoria y la celebración de las sesiones deberán mediar, al menos, 48 horas, salvo en caso de sesiones para el estudio de consultas calificadas urgentes en los que se ha de procurar la mayor antelación posible atendiendo al plazo fijado para la emisión del dictamen.

  3. – A la convocatoria se acompañará el orden del día y la documentación correspondiente a los asuntos a tratar, si no ha sido repartida con anterioridad.

  4. – La presidencia de la reunión podrá, por razones de urgencia, proponer la inclusión de asuntos no previstos en el orden del día, lo que deberá ser apreciado por la mayoría de los presentes.

  1. – El secretario o la secretaria levantará acta de cada sesión del Pleno o de las secciones, con el contenido establecido en el artículo 19.1 de la Ley 9/2004. Al acta se anexarán los dictámenes y acuerdos aprobados y los votos particulares que, sobre ellos, se emitan.

  2. – Si el acta no se aprueba al finalizar la sesión, el secretario o la secretaria elaborará un borrador que deberá repartir a los demás miembros del órgano de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi correspondiente con una antelación mínima de 24 horas a la celebración de la siguiente sesión.

  3. – El acta aprobada será firmada por quien haya ejercido la presidencia y la secretaría de la sesión a la que corresponda la misma.

  1. – El procedimiento de consulta concluirá en la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, en los asuntos para cuyo análisis y estudio se ha constituido una ponencia ordinaria, con la emisión de su Dictamen.

    Ello no obstante, en los casos en que la consulta haya sido retirada, haya decaído o sea reconsiderada, la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi se limitará a constatar esa circunstancia.

  2. – Excepcionalmente, pondrá término al procedimiento de consulta un Acuerdo cuando el Pleno o la Sección a la que se ha atribuido su conocimiento aprecie:

    1. la inadmisibilidad de la consulta de conformidad con el artículo 21 de este Reglamento.

    2. Una insuficiente instrucción que le impida dictaminar sobre el asunto sometido a su conocimiento.

    3. Que el asunto ha sido previamente dictaminado sin que existan modificaciones sustanciales o cuando las modificaciones sustanciales que introducen nuevos contenidos responden a las sugerencias o propuestas efectuadas por la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi.

  3. – En los asuntos para cuyo estudio y análisis se haya constituido una Ponencia especial, el procedimiento concluirá mediante un Acuerdo que tendrá el contenido que requiera la actividad desarrollada por la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi al aprobarlo.

  4. – Una vez emitido su Dictamen únicamente podrá rectificar, de oficio o a instancia de las entidades consultantes, los errores materiales, de hecho o aritméticos, existentes en el mismo.

  1. – En los dictámenes se expresa el órgano que los adopta, la fecha de la sesión en que se aprueban, el nombre de los asistentes, el o la vocal que exprese la opinión de la mayoría y se indica si son aprobados por unanimidad, por mayoría o en virtud del voto dirimente de la presidencia. Asimismo, constará el número del dictamen.

  2. – Cuando el dictamen contenga observaciones de distinta entidad establecerá, siempre que sea posible, las que se consideren esenciales a efectos de que, si éstas son atendidas en su totalidad, la disposición o acto que se adopte pueda seguir la fórmula "de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi".

  3. – En los acuerdos, únicamente, se expresa el órgano que los adopta, la fecha de la sesión en que se aprueban, y se indica si son aprobados por unanimidad, por mayoría o en virtud del voto dirimente de la presidencia.

  4. – Al dictamen o acuerdo se adjuntan el voto o votos particulares emitidos, y en ellos se indican los nombres de quien o quienes los emiten y los de quienes se adhieran a los mismos.

  1. – Los votos particulares y, en su caso, las adhesiones, se remiten debidamente firmados al secretario o a la secretaria de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi dentro de un plazo no superior a cinco días contados a partir de la redacción definitiva del dictamen, al cual se incorporan.

  2. – En cualquier momento posterior a la sesión, el miembro de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi que haya anunciado la emisión de un voto particular o su adhesión podrá comunicar al secretario o a la secretaria, por cualquier medio que permita su constancia, su decisión de no formularlo.

Las certificaciones de los dictámenes y acuerdos, en el que se reproducirán los votos particulares emitidos, se firman por el presidente o la presidenta de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y el secretario o la secretaria y son remitidos por este último al órgano o entidad consultante, dentro del plazo establecido para la emisión del dictamen.

El secretario o la secretaria archivará una copia de la certificación de los dictámenes y acuerdos.

Las disposiciones y actos que sean dictaminados por la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi deberán expresar con claridad en la parte expositiva si se aprueban o acuerdan conforme a su dictamen o se apartan de él. En el primer caso se utilizará la fórmula "de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi", y en el segundo "oída la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi".

  1. – El órgano o autoridad consultante notificará al secretario o a la secretaria de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi la terminación del procedimiento, mediante la comunicación de la disposición aprobada o el acto dictado de la forma siguiente:

    1. En los proyectos de Ley o normas con rango de Ley notificará la fecha de su remisión al Parlamento Vasco.

    2. En los demás supuestos, si la disposición o acto es publicado en un diario oficial, se reseñará el número y fecha del boletín de que se trate y, si no es objeto de publicación, se remitirá una copia compulsada de la disposición o acto administrativo.

  2. – La notificación se realizará dentro del plazo de 15 días desde su remisión al Parlamento Vasco, aprobación o publicación, según los casos.

  3. – El secretario o la secretaria mantendrá informada a la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi de las diferencias de criterio entre los dictámenes y las disposiciones o actos definitivos adoptados por los órganos consultantes.

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