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Normativa

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DECRETO 27/2006, de 21 de febrero, de modificación del Decreto sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Hacienda y Administración Pública
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 42
  • Nº orden: 1067
  • Nº disposición: 27
  • Fecha de disposición: 21/02/2006
  • Fecha de publicación: 01/03/2006

Ámbito temático

  • Materia: Economía y Hacienda; Organización administrativa
  • Submateria: Hacienda; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

La regulación general dictada por esta Administración en materia de contratación administrativa se encuentra en el Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Dicho Decreto ha tenido posteriores modificaciones de tipo organizativo (realizadas por el Decreto 35/1997, de 18 de febrero, por el Decreto 304/1997, de 23 de diciembre, por el Decreto 12/1998, de 3 de febrero, por el Decreto 300/1999, de 27 de julio y por el Decreto 464/1999, de 28 de diciembre), pues éste es el carácter que fundamentalmente tiene el citado Decreto 136/1996, de 5 de junio, y, la razón que lo hace vulnerable a los cambios que toda organización en constante evolución y dinamismo debe acometer de forma inevitable.

En este contexto, la modificación operada por el presente Decreto tiende a adecuar la norma a la realidad organizativa existente ocho años después de aquella primera redacción.

Por ello, previo informe de la Junta Asesora de la Contratación Administrativa, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 21 de febrero de 2006,

Se da nueva redacción al párrafo 1 del artículo 5 "Ámbito de actuación" del Decreto 136/1996, de 5 de junio, que queda redactado como sigue:

"1.– Constituye el ámbito de actuación de las mesas de contratación previstas en el presente capítulo, el conocimiento de los expedientes de contratación adjudicados por concurso y subasta cuya contratación corresponde al respectivo departamento u organismo autónomo, salvo que, en virtud del presente Decreto o de una norma especial haya sido atribuido a otra Mesa de contratación u órgano de la Administración.

En el procedimiento negociado la intervención de la Mesa de contratación será potestativa para el órgano de contratación. En los procedimientos negociados en los que no intervenga mesa de contratación, las funciones que este Decreto atribuye a las personas que desempeñan la secretaría y la asesoría jurídica de las Mesas de contratación serán desempeñadas por las personas que de acuerdo con la organización departamental o del organismo autónomo tienen atribuidas las funciones de secretario y vocal-asesor jurídico de la Mesa de contratación a quien hubiera correspondido conocer el procedimiento en el caso de haberse acordado la intervención de la Mesa."

Se da nueva redacción a la letra a) del párrafo 4 del artículo 7 del Decreto 136/1996, de 5 de junio, que queda redactado como sigue:

"Modificaciones del contrato, aunque fueren sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteración del precio del contrato en cuantía superior en más o en menos al 25 por ciento de su importe, o representen una alteración sustancial del contrato. Quedan exceptuadas las modificaciones tramitadas por el ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud."

Se adiciona un nuevo último apartado al párrafo 2 del artículo 9 del Decreto 136/1996, de 5 de junio, con el siguiente texto:

"La competencia de la Comisión Central de Contratación se extiende a las funciones contempladas en el artículo 7 relativas a la Mesa de contratación; y, a su secretario y asesor jurídico las correspondientes al secretario y asesor jurídico de la Mesa de contratación. Así mismo, la tramitación del procedimiento por la Comisión Central de Contratación hace innecesario el informe de la Dirección de Patrimonio y Contratación en los supuestos a los que se refiere el párrafo 4 de citado artículo 7."

Expedientes en tramitación.

Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se regirán por la normativa anterior.

Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 21 de febrero de 2006.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Hacienda y Administración Pública,

IDOIA ZENARRUTZABEITIA BELDARRAIN.

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