Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 51/2005, de 8 de marzo, por el que se declara como acción directa la implantación de un Servicio de información y atención telefónica a mujeres víctimas de violencia doméstica o por razón de sexo.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Vivienda y Asuntos Sociales
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 54
  • Nº orden: 1300
  • Nº disposición: 51
  • Fecha de disposición: 08/03/2005
  • Fecha de publicación: 18/03/2005

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Seguridad y justicia; Organización administrativa; Actividades Económicas
  • Submateria: Asuntos sociales; Interior; Gobierno y Administración Pública; Información y comunicaciones

Texto legal

Según señala el artículo 10.12 de la Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco, la Comunidad Autónoma Vasca tiene competencias exclusivas en materia de asistencia social. A su vez, la Ley de Territorios Históricos en su artículo 7 c) punto 1, dispone que corresponde a los Territorios Históricos la ejecución dentro de su territorio de la legislación de las Instituciones comunes en materia de asistencia social, sin perjuicio de la acción directa de las Instituciones Comunes del País Vasco. Finalmente, la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales, establece que es competencia del Gobierno Vasco la acción directa en materia de servicios sociales, entendiéndose por tal la competencia de ejecución respecto de aquellos programas que por su interés general tengan que ser prestados con carácter unitario en todo el territorio del País Vasco.

En este orden de cosas, las mujeres víctimas de agresiones, objeto de atención específica de los servicios sociales, requieren de un servicio que debe ser diseñado y gestionado de manera unificada para toda la Comunidad Autónoma del País Vasco de forma que permita garantizar el acceso al mismo en condiciones de igualdad.

Así, los artículo 1, 3 y la Disposición Adicional Primera de la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales, contemplan entre sus objetivos la provisión de los recursos necesarios que permitan la promoción y eficaz funcionamiento de los servicios sociales priorizando en cualquier caso la cobertura de las necesidades más urgentes. Esta cobertura, se dirige con la constitución de este servicio, a intervenir en situaciones de desventaja social o riesgo proporcionando información y escucha activa a las personas que se encuentran en esta situación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, de acuerdo con el informe favorable del Consejo Vasco de Bienestar Social, y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 8 de marzo de 2005,

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 8 de marzo de 2005.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,

JAVIER MADRAZO LAVÍN.

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