Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 290/2003, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Decreto sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Vivienda y Asuntos Sociales
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 55
  • Nº orden: 1523
  • Nº disposición: 290
  • Fecha de disposición: 25/11/2003
  • Fecha de publicación: 22/03/2004

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa; Economía y Hacienda
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Gobierno y Administración Pública; Economía

Texto legal

El artículo 24.2 a) del Decreto 155/1993, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones materiales que se infieran claramente del contexto y no constituya modificación o alteración del sentido de las disposiciones, actos o anuncios, pero cuya rectificación se estime conveniente a fin de evitar posibles confusiones, se salvarán por los órganos que hayan ordenado su inserción, instando la reproducción en el Boletín Oficial del País Vasco del texto o la parte necesaria del mismo con las debidas correcciones.

Advertidos errores de dicha índole en el texto del Decreto 290/2003, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Decreto sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 239 de 5 de diciembre de 2003, se procede a su oportuna corrección:

  • En el artículo quinto del Decreto citado, que modifica el párrafo 4 del artículo 11 del Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, se ha omitido en el texto en euskera lo siguiente:

    «… , sustapen horiek Eusko Jaurlaritzarengandik diru-laguntzarik jaso duten ala ez kontuan hartu barik …»

    Por ello, dicho párrafo quedará redactado como sigue:

    «4.– Udal korporazioen, udal mailako organismo autonomoen edo udal sozietate publikoen jabetzapeko babes ofizialeko etxebizitzen sustapenak direnean, edo erakunde horiek sustatzaile pribatuekin sinaturiko hitzarmenen bidez sustaturikoak, etxebizitzak esleitzeko prozedura Etxebizitza eta Gizarte Gaietako sailburuaren Aginduz arautuko da, sustapen horiek Eusko Jaurlaritzarengandik diru-laguntzarik jaso duten ala ez kontuan hartu barik. Tratamendu bera jasoko dute foru diputazioen, haien organismo autonomo edo sozietate publikoen babes ofizialeko etxebizitzen sustapenen esleipenak, edo erakunde horiek sustatzaile pribatuekin sinaturiko hitzarmenen bidez sustaturikoenak».

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