Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 34/2003, de 18 de febrero, por el que se regula la valorización y posterior utilización de escorias procedentes de la fabricación de acero en hornos de arco eléctrico, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 65
  • Nº orden: 1970
  • Nº disposición: 34
  • Fecha de disposición: 18/02/2003
  • Fecha de publicación: 01/04/2003

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Medio Ambiente; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El artículo 24.2 a) del Decreto 155/1993, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones materiales que se infieran claramente del contexto y no constituya modificación o alteración del sentido de las disposiciones, actos o anuncios, pero cuya rectificación se estime conveniente a fin de evitar posibles confusiones, se salvarán por los órganos que hayan ordenado su inserción, instando la reproducción en el Boletín Oficial del País Vasco del texto o la parte necesaria del mismo con las debidas correcciones.

Advertidos errores de dicha índole en el texto del Decreto 34/2003, de 18 de febrero, por el que se regula la valorización y posterior utilización de escorias procedentes de la fabricación de acero en hornos de arco eléctrico, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 41, de 26 de febrero de 2003, se procede a su corrección:

En el Anexo II titulado "Muestreos y Determinaciones analíticas", en la página 2901, donde dice:

" Las metodologías recomendadas para el análisis de los elementos presentes en el lixiviado obtenido según la metodología descrita en la prenorma prEn 12457 (parte 3) son las siguientes:

Bario: Espectrometría de absorción atómica. Plasma acoplado por inducción.

Cadmio: Espectrometría de absorción atómica. Plasma acoplado por inducción.

Molibdeno: Espectrometría de absorción atómica. Plasma acoplado por inducción.

Níquel: Espectrometría de absorción atómica. Plasma acoplado por inducción.

Plomo: Espectrometría de absorción atómica. Plasma acoplado por inducción.

Selenio: Espectrometría de absorción atómica. Plasma acoplado por inducción.

Vanadio: Espectrometría de absorción atómica. Plasma acoplado por inducción.

Zinc: Espectrometría de absorción atómica. Plasma acoplado por inducción.

Fluoruros: Cromatografía iónica. Electrodo selectivo.

Sulfatos: Cromatografía iónica. Turbidimetría".

Debe decir:

" Las metodologías recomendadas para el análisis de los elementos presentes en el lixiviado obtenido según la metodología descrita en la prenorma prEn 12457 (parte 3) son las siguientes:

Bario: Espectrometría de absorción atómica. Plasma acoplado por inducción.

Cadmio: Espectrometría de absorción atómica. Plasma acoplado por inducción

Cromo: Espectrometría de absorción atómica. Plasma acoplado por inducción.

Molibdeno: Espectrometría de absorción atómica. Plasma acoplado por inducción.

Níquel: Espectrometría de absorción atómica. Plasma acoplado por inducción.

Plomo: Espectrometría de absorción atómica. Plasma acoplado por inducción.

Selenio: Espectrometría de absorción atómica. Plasma acoplado por inducción.

Vanadio: Espectrometría de absorción atómica. Plasma acoplado por inducción.

Zinc: Espectrometría de absorción atómica. Plasma acoplado por inducción.

Fluoruros: Cromatografía iónica. Electrodo selectivo.

Sulfatos: Cromatografía iónica. Turbidimetría".

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