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Normativa

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DECRETO 9/2003, de 28 de enero, por el que se crea y regula la Delegación del Gobierno Vasco en Madrid.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 26
  • Nº orden: 763
  • Nº disposición: 9
  • Fecha de disposición: 28/01/2003
  • Fecha de publicación: 07/02/2003

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

El Decreto 7/2001, de 16 de julio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, asigna en su artículo 4 e) a la Presidencia del Gobierno, la política de representación y proyección de Euskadi en el exterior.

La Secretaría General de Acción Exterior, bajo la dependencia directa y jerárquica del Lehendakari, es el órgano que asiste al Lehendakari en la definición y dirección de la estrategia político-institucional de la acción exterior de la Comunidad Autónoma, en base a lo establecido en el artículo 13 del Decreto 27/2002, de 29 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza.

Esta facultad conlleva el ejercicio de funciones de coordinación y establecimiento de cauces para la relación del Gobierno Vasco con instituciones regionales, estatales y supranacionales. Para llevar a cabo dichas actividades se considera oportuno el establecimiento de una Delegación del Gobierno Vasco en Madrid, sede del Gobierno del Estado y de otras instituciones de representación territorial y centro cualificado de actuación en ámbitos económicos y culturales.

Por lo expuesto y, en virtud de las facultades que me confieren los artículos 8 c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno y artículo 4 del Decreto 7/2001, de 16 de julio, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 28 de enero de 2003,

Se crea, en el seno de la Secretaría General de Acción Exterior, la Delegación del Gobierno Vasco en Madrid.

La Delegación del Gobierno Vasco en Madrid tiene por objeto la representación institucional del Gobierno Vasco y la divulgación de la realidad vasca en Madrid.

  1. ¿ Con carácter general, a la Delegación del Gobierno Vasco en Madrid, que actuará bajo la dependencia directa y jerárquica del Secretario o de la Secretaria General de Acción Exterior, le corresponden las siguientes funciones:

    1. La representación de los intereses del Gobierno Vasco en la capital del Estado.

    2. Prestar apoyo al Lehendakari y al resto de los miembros del Gobierno Vasco, así como al personal de la Administración Autónoma que precisen ayuda para el desarrollo de sus funciones en Madrid.

    3. Posibilitar las actuaciones propias de la labor institucional del Gobierno Vasco ante la Administración del Estado.

    4. Mantener contactos con representaciones de Comunidades Autónomas y de regiones europeas que tengan representación en Madrid.

    5. Hacer un seguimiento, en coordinación con la Secretaría General de Acción Exterior, de las políticas de la Unión Europea que afecten a la Comunidad Autónoma del País Vasco, esencialmente a través de un contacto fluido con las Oficinas de Representación de la Comisión Europea y del Parlamento Europeo en Madrid.

    6. Seguir el desarrollo de la política exterior del Gobierno del Estado, manteniendo contactos con el Ministerio de Asuntos Exteriores para facilitar y mejorar la acción exterior del Gobierno Vasco en todos los aspectos relacionados con la actuación del Estado que afecten a los intereses de Euskadi en materia de acción exterior.

    7. Prestar apoyo para la divulgación de las políticas y actuaciones del Gobierno Vasco a los medios de comunicación en Madrid.

  2. ¿ La Delegación del Gobierno Vasco en Madrid podrá servir de infraestructura y prestar asistencia material a los Diputados y Senadores elegidos en las circunscripciones vascas y a los Senadores designados por la Comunidad Autónoma.

    Asimismo, se constituirá en centro de apoyo para el establecimiento de encuentros en Madrid entre entidades públicas y privadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi con las instituciones estatales.

  1. ¿ La persona titular de la Delegación del Gobierno Vasco en Madrid tendrá, a los efectos previstos en la Ley 7/1981, de 30 de junio, el rango de Director o Directora.

  2. ¿ La persona titular de la Delegación de Euskadi en Madrid actuará como órgano de contratación, en el ámbito funcional de la Delegación, hasta el importe de doce mil euros (12.000 euros), con las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye a los mismos, incluyendo la autorización del gasto correspondiente.

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