Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 19/2001, de 17 de septiembre, del Lehendakari, por el que se modifica el Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos (corrección de errores).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 195
  • Nº orden: 5477
  • Nº disposición: 19
  • Fecha de disposición: 17/09/2001
  • Fecha de publicación: 08/10/2001

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Departamentos; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El artículo 24.1 del Decreto 155/1993, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento rectificará de oficio o a instancia del órgano o entidad interesado los errores tipográficos o de impresión que se produzcan en la inserción de los textos publicados, siempre que supongan alteración o modificación del sentido de los mismos o puedan suscitar dudas al respecto.

Advertidos errores de dicha índole en el texto del Decreto 19/2001, de 17 de septiembre, del Lehendakari, por el que se modifica el Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 181, de 18 de septiembre de 2001, se procede a su corrección:

  • En el artículo cuarto del Decreto, en la nueva redacción de la letra f) del texto en castellano, página 17109, donde dice:

    "f) Entidades de previsión social, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Justicia y Empleo.",

    debe decir:

    "f) Entidades de previsión social, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social."

  • En el artículo séptimo del Decreto, en la nueva redacción de la letra m) del texto en euskera, página 17111, donde dice:

    "m) Gizarte segurantza zerbitzuen zuzendaritza, antolaketa eta administrazioa egitea eta horren araubide ekonomikoa kudeatzea."

    debe decir:

    "m) Gizarte segurantza zerbitzuen zuzendaritza, antolaketa eta administrazioa egitea, horren araubide ekonomikoa kudeatzea eta aurreikuspen soziala.

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