Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 19/2001, de 17 de septiembre, del Lehendakari, por el que se modifica el Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 181
  • Nº orden: 5145
  • Nº disposición: 19
  • Fecha de disposición: 17/09/2001
  • Fecha de publicación: 18/09/2001

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Departamentos; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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La apertura de un proceso de búsqueda de fórmulas de consenso que posibilite la estabilidad política e institucional durante la presente legislatura, en cumplimiento del compromiso adquirido por el acuerdo de coalición alcanzado para la formación del actual Gobierno, y la adhesión de una nueva fuerza política al Programa de Gobierno expuesto por el Lehendakari en el Parlamento aconseja realizar una reordenación de la estructura departamental de la Administración y de la asignación competencial entre algunos Departamentos de la misma establecida mediante el reciente Decreto 7/2001, de 16 de julio, de manera que se garantice la continuidad de las tareas político-administrativas del Gobierno sin provocar ninguna interrupción en las mismas y, además, se ordene el tránsito de la organización administrativa anterior a la que se aprueba en el presente Decreto.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades que me atribuye el artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno,

«Artículo 2.– Estructura de la Administración.

La Administración de la Comunidad Autónoma se organiza en los siguientes Departamentos:

  1. Hacienda y Administración Pública.

  2. Educación, Universidades e Investigación.

  3. Interior.

  4. Industria, Comercio y Turismo.

  5. Vivienda y Asuntos Sociales.

  6. Justicia, Empleo y Seguridad Social.

  7. Sanidad.

  8. Cultura.

  9. Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

  10. Transportes y Obras Públicas.

  11. Agricultura y Pesca.»

«k) Ejercer las funciones que las Leyes y los reglamentos atribuyen al Gobierno en materia de Administración Local.

  1. Régimen de la organización y procedimiento de las Administraciones Públicas Vascas.»

«Artículo 10bis.– Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

  1. – Al Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

    1. Suelo y urbanismo.

    2. Vivienda.

    3. Arquitectura, edificación y calidad en la construcción.

    4. Cooperación al Desarrollo.

    5. Voluntariado.

    6. Bienestar Social (servicios de mediación familiar, Promoción de las condiciones que faciliten la libertad afectivo-sexual)

    7. Servicios sociales.

    8. Inmigración.

    9. Drogodependencias.

    10. Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.

    11. Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

  2. – Está adscrita a este Departamento la sociedad pública Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A. / Sociedad de Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. (V.I.S.E.S.A.).»

«Artículo 11.– Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

  1. – Al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

    1. Atender las relaciones con el Poder Judicial.

    2. Provisión de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

    3. Establecimientos penitenciarios, en especial su organización, funcionamiento y ejecución de la legislación penitenciaria, asumiendo el ejercicio de las facultades que ésta atribuya a los órganos centrales de la Administración penitenciaria.

    4. Nombramiento de Notarios y Registradores de la Propiedad.

    5. Régimen general de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, sin perjuicio de las relaciones que, respecto a éstos, mantengan los Departamentos en su ámbito sectorial.

    6. Promoción de los Derechos Humanos.

    7. Garantizar, en el ámbito de la Administración de Justicia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los ciudadanos por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

    8. Ejecución de la legislación laboral en materia de relaciones laborales.

    9. Política de empleo y de adaptación al puesto de trabajo.

    10. Economía social: cooperativas y sociedades anónimas laborales.

    11. Lucha contra la exclusión social.

    12. Protección de la familia (conciliación de la vida laboral y familiar).

    1. Dirección, organización y administración de los servicios de la Seguridad Social y gestión de su régimen económico, así como previsión social.

    2. Prevención de riesgos laborales.

    1. Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.

    2. Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los Reglamentos.

  2. – Están adscritos a este Departamento el organismo autónomo administrativo Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales – OSALAN y la sociedad pública Sociedad Anónima Pública para la promoción de la Formación y el Empleo - EGAILAN, S.A.»

«Artículo 14.– Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

  1. – Al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

    1. Ordenación del territorio y del litoral.

    2. Medio Ambiente.

    3. Aguas.

    4. Canales y Regadíos.

    5. Ordenación de recursos naturales y servicio forestal y de conservación de la naturaleza.

    6. Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.

    7. Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

  2. – Está adscrita a este Departamento la Sociedad Pública de Gestión Ambiental, IHOBE, S.A. Ingurugiro Hobekuntza-Mejora del Medio Ambiente.»

  1. – En tanto se lleve a efecto lo previsto en la Disposición Final Primera de este Decreto, conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de la Vicepresidencia del Gobierno y de los Departamentos de Hacienda y Administración Pública, de Educación, Universidades e Investigación, de Interior, de Industria, Comercio y Turismo, de Sanidad, y de Cultura, así como las de las Secretarías Generales, Viceconsejerías y Direcciones de la Presidencia del Gobierno y de los Departamentos suprimidos o reestructurados por el presente Decreto.

  2. – Los expedientes administrativos en curso a la entrada en vigor de este Decreto y que se encuentren orgánicamente afectados por su contenido, se resolverán de conformidad con la distribución funcional y organizativa derivada del mismo.