Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

Imprimir

DECRETO 305/2000, de 26 de diciembre, por el que se regula la calificación de las empresas de inserción, se establece el procedimiento de acceso a las mismas y se crea el registro de empresas de inserción.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Justicia, Trabajo y Seguridad Social
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 24
  • Nº orden: 592
  • Nº disposición: 305
  • Fecha de disposición: 26/12/2000
  • Fecha de publicación: 02/02/2001

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa; Economía y Hacienda
  • Submateria: Asuntos sociales; Gobierno y Administración Pública; Economía

Texto legal

La Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social, sobre la que se fundamenta este Decreto, define la exclusión como "la imposibilidad de ejercer los derechos sociales, fundamentalmente el derecho al trabajo, pero también el derecho a la educación, a la formación, a la cultura, a la salud, a una vivienda digna, a la protección social" y resalta la importancia del trabajo al manifestar que "la no participación o la participación residual en el mercado de trabajo determinan, casi necesariamente, el inicio de un proceso de exclusión con consecuencias directas en el ejercicio de otros derechos sociales".

Esta constatación ha llevado al Gobierno Vasco a desarrollar una serie de medidas sectoriales capaces de actuar en los más diversos ámbitos de la vida social y, muy particularmente, en el ámbito del empleo, con políticas públicas dirigidas a luchar contra el paro y a facilitar el acceso de los colectivos más desfavorecidos a la formación y al mercado laboral ordinario, amparándose en el artículo 9 del Estatuto de Autonomía por el que se establece que los poderes públicos, en el ámbito de su competencia, velarán y garantizarán el adecuado ejercicio de los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos, impulsarán particularmente una política tendente a la mejora de las condiciones de vida y trabajo y adoptarán aquellas medidas que tiendan a fomentar el incremento de empleo y la estabilidad económica.

Esta opción política se ha reflejado en la puesta en marcha de muy diversas iniciativas, entre las que destacan la línea de ayudas a la incorporación de personas desempleadas a las empresas de economía social y las medidas de fomento del autoempleo. Estas, junto con otras medidas, permitirán poner en marcha el Plan Vasco de Inserción regulado por el artículo 15 de la Ley contra la Exclusión Social.

Una de las razones que dificultan el acceso al mercado de trabajo de aquellas personas que están en situación de exclusión es el bajo nivel de empleabilidad que presentan debido a las múltiples carencias que dichas situaciones conllevan (actitudes, aptitudes, hábitos y habilidades). Para su resolución es necesario el fomento y regulación de diferentes mecanismos de mejora de la empleabilidad que faciliten la inserción sociolaboral.

Desde esta perspectiva, surge la necesidad de actuar, con carácter específico, en relación con unas estructuras -las que podrían denominarse empresas de inserción- que, si bien llevan años existiendo en nuestro ámbito geográfico y participando activamente en la inserción sociolaboral de colectivos particularmente desfavorecidos, no han sido objeto de un reconocimiento expreso. Estas iniciativas combinan la lógica empresarial con una serie de intervenciones de apoyo, seguimiento y acompañamiento social que facilitan la adquisición de hábitos sociales y de trabajo indispensables a la inclusión en el mercado laboral.

Además, también, diversas entidades que surgen desde la iniciativa social, optan por constituir empleos con carácter estable en la propia estructura, a la vez que realizan procesos de mejora de la empleabilidad.

En ambos casos, dichos procesos tienen un carácter transitorio y se enmarcan dentro de unos itinerarios de inserción más amplios cuyo fin es facilitar, entre otros, el ejercicio del derecho al trabajo.

Es indudable que mediante ambas no se terminan de resolver todas las necesidades existentes de cara a garantizar el acceso al mercado laboral, por lo que también será necesario regular y apoyar aquellos servicios que tengan como objetivo ofrecer un proceso de acompañamiento y un empleo a aquellas personas que presentan serias dificultades de mejorar su nivel de empleabilidad y, por tanto, de acceso a un empleo.

El presente Decreto pretende regular con carácter específico, los procedimientos y los instrumentos destinados al reconocimiento de las empresas de inserción.

A tal fin, el Decreto, regula la calificación de las empresas de inserción, la creación, organización y funcionamiento del Registro correspondiente y el procedimiento de acceso a las empresas de inserción por parte de las personas con especiales dificultades de acceso al mercado laboral ordinario.

En el Capítulo I, se recogen las disposiciones generales: objeto, ámbito de actuación, definición y requisitos de las Empresas de Inserción, así como las condiciones que deben reunir las personas más desfavorecidas para incorporarse a una empresa de inserción como parte de su proceso de inserción sociolaboral. En este Capítulo se incluye, también, una referencia a las Entidades Promotoras de las empresas de inserción, actividad que va dirigida a la consecución de los objetivos previstos en la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la exclusión social y en el Decreto 1/2000, de 11 de enero, por el que se regulan los de Convenios de Inserción.

En lo que se refiere a la calificación de las empresas de inserción recogida en el Capítulo II, se establecen el acto y procedimiento de calificación que una entidad debe seguir para adquirir la condición de empresa de inserción, así como las obligaciones derivadas de la calificación y la pérdida de la misma.

En este sentido, el Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales creará un Registro de Empresas de Inserción regulado en el Capítulo III, que tendrá como objeto la inscripción de las empresas que hayan obtenido tal calificación.

Dentro del Capítulo IV se recoge el procedimiento por el que las personas que se encuentran en alguna de las situaciones contempladas en el artículo 4 de este Decreto, podrán incorporarse a una empresa de inserción, así como la documentación requerida en la tramitación y la formalización de la relación.

En el Capítulo V se señalan las funciones que a efectos de lo regulado en el presente Decreto se asignan, tanto al Departamento del Gobierno Vasco en materia de servicios sociales, como a los servicios públicos de empleo o, en su caso, a los servicios de orientación para el empleo dependientes todos ellos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como a los servicios sociales de base.

En la Disposición Transitoria Única se recoge la forma en que las fundaciones y asociaciones que realicen actividades de inserción sociolaboral en el momento de la entrada en vigor de este Decreto, podrán adaptarse a las previsiones recogidas en el mismo. A este respecto, se indica que dichas entidades podrán solicitar su inscripción en el registro de empresas de inserción y ser calificadas como tales durante el periodo de un año a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, oídos los órganos consultivos interesados, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2000,

El presente Decreto tiene por objeto regular, en el marco de las políticas de acción contra la exclusión social, la calificación de las empresas de inserción como agentes activos de la inserción sociolaboral de personas con especiales dificultades de acceso al mercado laboral, la creación del Registro de empresas de inserción y la fijación del procedimiento de acceso a las mismas.

El presente Decreto será de aplicación a los centros de trabajo radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tengan o no las empresas de inserción a las que pertenezcan su sede social en el mismo.

  1. ¿ A los efectos del presente Decreto, podrán calificarse como empresas de inserción aquellas estructuras productivas de bienes o servicios que, adoptando alguna de las formas jurídicas que se señalan en el párrafo 2 a) de este artículo, tengan como fin la incorporación al mercado laboral de colectivos en situación de desventaja social o exclusión y lleven a cabo un proyecto personal de inserción mediante un proceso de aprendizaje adecuado que contemple la consecución de habilidades sociales, laborales, formación básica, cualificación laboral y conocimientos del mercado que les permitan mejorar sus condiciones de empleabilidad, y cumplan los requisitos establecidos en el párrafo siguiente.

  2. ¿ Los requisitos para obtener la calificación de empresas de inserción son los siguientes:

    1. constituir una sociedad mercantil o de economía social, o en su caso, Fundación o Asociación en los términos contemplados en la Disposición Transitoria Única.

    2. desarrollar una actividad económica lícita de producción de bienes o prestación de servicios en cualquier sector del mercado;

    3. contemplar, como fin primordial de su objeto social, la inserción sociolaboral de personas que presentan especiales dificultades de acceso al mercado laboral;

    4. tener como mínimo, en computo anual, un 40% de trabajadores en proceso de inserción respecto al total de la plantilla y como máximo un 75%, no pudiendo en ningún caso ser el número de aquéllos inferior a dos; en el caso de las empresas de economía social, el mencionado porcentaje se aplicará computando trabajadores por cuenta ajena y socios trabajadores o socios de trabajo;

    5. proporcionar al personal en proceso de inserción medidas personalizadas de apoyo, entendiendo por tales:

      • una formación dirigida al aprendizaje de una determinada actividad profesional y a la adecuación del nivel formativo o las competencias profesionales a las exigencias del mercado laboral;

      • el establecimiento de unas pautas de funcionamiento destinadas a la adquisición de hábitos sociales y de trabajo;

      • un servicio de acompañamiento social, encaminado a satisfacer o resolver problemáticas personales y de convivencia que impiden o dificultan el normal desarrollo del proceso de adaptación laboral;

    6. estar promovidas y participadas como mínimo en un 33%, por una o varias entidades promotoras, entendidas éstas en los términos indicados en el artículo 5 del presente Decreto.

    7. ajustarse al régimen laboral que corresponda atendiendo al tipo de contratación o de vínculo social por el que se produce la incorporación de los trabajadores a la empresa de inserción;

    8. no tener vinculados sus balances, cuentas de resultados y patrimonio a otras actividades económicas que no sean las de su objeto social;

    9. aplicar los excedentes disponibles obtenidos en cada ejercicio a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas o a la promoción de actividades relacionadas con la inserción sociolaboral, no debiendo producirse en ningún caso reparto de beneficios;

    10. realizar una auditoría con carácter anual, cuando su facturación supere los 100 millones de pesetas o la plantilla cuente con más de 50 personas;

    11. encontrarse debidamente inscrita en el registro correspondiente a su personalidad jurídica;

    12. estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y no tener ninguna deuda pendiente con la Administración General de la Comunidad Autónoma o con sus Organismos Autónomos, en el momento de solicitar la calificación;

    1. no haber amortizado ningún puesto de trabajo por despido improcedente durante el año anterior a la solicitud de calificación.

  1. ¿ A los efectos del presente Decreto se considerarán personas susceptibles de incorporarse a una empresa de inserción con objeto de iniciar un proceso de inserción sociolaboral, las personas desempleadas que puedan acceder a un convenio de inserción en los términos previstos en el Capitulo II de la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social y del artículo 5 del Decreto 1/2000, de 11 de enero, por el que se regulan los Convenios de Inserción, a saber, por una parte, los titulares del Ingreso Mínimo de Inserción y otros miembros de su unidad familiar cuando en los mismos concurran causas de exclusión distintas de las de naturaleza económica y, por otra, cualquier persona que lo solicite y que, a juicio de los servicios sociales de base, requiera una intervención o actuación específica para la inserción.

  2. ¿ Los servicios sociales de base darán prioridad de acceso a las empresas de inserción a las personas que, cumpliendo lo previsto en el párrafo anterior, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

    1. estar en situación de desempleo de larga duración, entendiendo por tal la que se extiende durante un periodo superior a 12 meses y;

      1. ¿ tener más de 35 años.

      2. ¿ tener entre 18 y 25 años y no haber finalizado el periodo de escolaridad obligatoria.

      3. ¿ tener entre 18 y 25 años y proceder de la red de protección de menores o de la red de justicia juvenil.

      4. ¿ estar a cargo de una familia monoparental.

      5. ¿ ser inmigrante o emigrante retornado y empadronado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    2. estar en situación de desempleo de muy larga duración, entendiendo por tal la que se extiende durante un periodo superior a dos años;

    3. estar cumpliendo una pena privativa de libertad en un centro penitenciario cuando el correspondiente régimen permita acceder a un empleo, o haber finalizado dicho cumplimiento siempre que el proceso de inserción sociolaboral se inicie en los doce meses posteriores a su liberación;

    4. haber padecido un problema de toxicomanía y haber superado, a juicio del equipo terapéutico correspondiente, las fases de desintoxicación y deshabituación, y no mediar más de doce meses entre la finalización de dicho tratamiento y el inicio del proceso de inserción profesional;

A los efectos del presente Decreto, serán consideradas entidades promotoras las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que, entre sus objetivos, contemplen la inserción social de personas desfavorecidas, cuando promuevan la constitución de empresas de inserción y participen en ellas en un 33% como mínimo y realicen, en su caso, la prestación de medidas de acompañamiento social a que se refiere el artículo 19.1 d) del presente Decreto.

La calificación es el acto por el que una entidad de las indicadas en el artículo 3 del presente Decreto, adquiere la condición de empresa de inserción en virtud de resolución motivada del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto.

  1. ¿ Para obtener la calificación de empresa de inserción, las entidades interesadas deberán presentar su solicitud ante el Departamento competente en materia de servicios sociales, bien directamente, bien por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. ¿ La solicitud de calificación contendrá los siguientes datos:

    1. denominación social de la entidad solicitante, número de identificación fiscal y datos de inscripción en el registro correspondiente a su personalidad jurídica;

    2. memoria justificativa y documentación que fundamenten y acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 del presente Decreto;

    3. lugar y fecha de la solicitud.

  3. ¿ Si la solicitud no se cumplimentara en todos sus términos o no se acompañara de la documentación que se menciona en el párrafo 2 b) de este artículo, se requerirá a la entidad para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre este desistimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  4. ¿ Presentada y, en su caso, subsanada la solicitud, la Dirección de Bienestar Social del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales acordará de oficio la realización de cuantos actos de instrucción, práctica de pruebas o solicitud de informes se estimen necesarios o convenientes para una mejor determinación, conocimiento y resolución del expediente.

  5. ¿ Instruido el expediente e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, la Dirección de Bienestar Social del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales lo pondrá de manifiesto a la entidad solicitante a fin de que, en el plazo de 10 días, formule cuantas alegaciones y presente cuantos documentos y justificaciones estime pertinentes.

  6. ¿ La calificación de empresa de inserción, o su denegación, se realizará mediante Resolución del Director de Bienestar Social que surtirá efectos desde su fecha y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco. Esta Resolución acordará la inscripción de la entidad en el Registro de Empresas de Inserción.

  7. ¿ El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de calificación formuladas al amparo de este Decreto será de 6 meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de que no recayera resolución expresa en dicho plazo, deberán entenderse estimadas las solicitudes, a los efectos de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación que tiene la Administración de resolver expresamente, de conformidad con el artículo 42.1 de la mencionada Ley.

  8. ¿ Las empresas de inserción que obtengan la calificación podrán incluir en su denominación las palabras "Empresa de Inserción" o su abreviatura " E.I.".

La concesión de la calificación de empresa de inserción conllevará para los titulares de las mismas, con respecto a la Administración, las siguientes obligaciones:

  1. presentar anualmente la memoria de actividades y la evaluación de las intervenciones desarrolladas;

  2. presentar las cuentas anuales y el informe de gestión correspondiente al cierre de cada ejercicio, en un plazo de 90 días a contar del mismo;

  3. presentar el plan de actividades y el presupuesto estimativo, en ambos casos con carácter anual y antes de iniciarse el año;

  4. presentar la documentación acreditativa de las modificaciones estatutarias que afecten a su calificación, en un plazo de 10 días a contar de su inscripción en el Registro correspondiente a su forma jurídica;

  5. comunicar, en el momento en el que se produzcan, las modificaciones cuantitativas y cualitativas en la plantilla del personal y la forma, en la que, en su caso, afecten a los procesos de inserción;

  6. prestar la colaboración adecuada a los servicios públicos de empleo dependientes de la Comunidad Autónoma del País Vasco así como a los servicios sociales de base que participen en el proceso de inserción, a fin de que pueda realizarse el oportuno seguimiento.

  1. ¿ Las empresas de inserción perderán tal calificación cuando concurra alguna de las siguientes causas:

    1. incumplimiento sobrevenido de alguno de los requisitos exigidos para su calificación.

    2. utilización de la condición de empresa calificada para acciones o fines distintos de los declarados;

    3. falta de actividad durante más de un año;

    4. transformación en una sociedad de otra naturaleza, sin perjuicio del derecho que tenga la nueva sociedad a solicitar la calificación como empresa de inserción;

    5. constitución de una nueva sociedad, aunque sea de la misma naturaleza, por fusión de dos o más preexistentes o por absorción, sin perjuicio del derecho que tenga la nueva sociedad a solicitar la calificación de empresa de inserción;

    6. creación de una o más sociedades por segregación de una preexistente, sin perjuicio del derecho de las sociedades segregadas a solicitar la calificación como empresa de inserción.

  2. ¿ La descalificación, una vez firme en vía administrativa, surtirá de oficio efecto de baja registral y no implicará la disolución de la sociedad.

  3. ¿ La pérdida de la calificación podrá producirse, así mismo, a instancia de parte, mediante solicitud de cancelación en el Registro de Empresas de Inserción.

Se crea un Registro de Empresas de Inserción, adscrito a la Dirección de Bienestar Social del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales, que tendrá por objeto la inscripción de las empresas que hayan obtenido la calificación de empresa de inserción.

  1. ¿ El Registro de Empresas de Inserción se estructura en dos secciones diferenciadas:

    • Sección de sociedades mercantiles;

    • Sección de sociedades de economía social;

  2. ¿ En ambas secciones se anotarán la denominación de la entidad, el domicilio, su identificación fiscal, el objeto social, la identidad de las personas físicas o jurídicas fundadoras y su capital social.

  3. ¿ El Registro de Empresas de Inserción conservará en un archivo los documentos sobre cuyo contenido se basan los asientos registrales, así como la documentación complementaria verificada por la Administración competente para la calificación.

  1. ¿ La inscripción registral producirá el efecto de la publicidad de los datos consignados.

  2. ¿ La inscripción no tendrá efectos constitutivos de las entidades calificadas, no confiriéndoles más derechos que la constancia de los actos y datos de los que trae causa.

  3. ¿ La inscripción registral será condición previa necesaria para que una empresa de inserción acceda a las medidas de fomento y programas subvencionales que realice la Administración General de la Comunidad Autónoma en el ámbito de sus competencias.

  1. ¿ Las inscripciones en el Registro de Empresas de Inserción se cancelarán de oficio en todos los casos en los que se produzca una descalificación, en los términos contemplados en el apartado 1 del artículo 9 del presente Decreto.

  2. ¿ Las inscripciones podrán cancelarse, así mismo, a instancia de parte, en el caso previsto en el apartado 3 del artículo 9.

  1. ¿ La incorporación de una persona a una empresa de inserción, bien como trabajador por cuenta ajena, bien como socio trabajador o como socio de trabajo, deberá en todo caso, tramitarse desde el servicio social de base competente tanto en respuesta a una situación detectada por el propio servicio social, como en respuesta a una propuesta de incorporación remitida al servicio social de base por un servicio público de empleo o, en su caso, por un servicio de orientación para el empleo, así como por la propia empresa de inserción.

  2. ¿ En los supuestos previstos en el párrafo anterior, la incorporación a la empresa de inserción se instrumentará mediante un contrato de trabajo que derive de la previa suscripción de un convenio de inserción, en los términos previstos en el Capítulo II de la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social, y en el Decreto 1/2000, de 11 de enero, por el que se regulan los Convenios de Inserción.

  3. ¿ Se entenderá que el servicio social de base competente para iniciar el procedimiento de acceso es el correspondiente al domicilio de la persona susceptible de incorporación.

La documentación requerida en la tramitación de un procedimiento de acceso a una empresa de inserción es la siguiente:

  1. un informe del servicio social de base en el que expresamente se certifique la concurrencia en la persona susceptible de incorporación de los requisitos exigidos en el artículo 4 del presente Decreto;

  2. un convenio de inserción, en los términos previstos en el Capítulo II de la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social, y del Decreto 1/2000, de 11 de enero, por el que se regulan los Convenios de Inserción, que específicamente acuerde la incorporación a una empresa de inserción y las medidas de acompañamiento que convengan,

  3. un informe del servicio público de empleo o, en su caso, de los servicios de orientación para el empleo dependientes de la Comunidad Autónoma del País Vasco por el que se dictamine sobre la adecuación de las aptitudes de la persona susceptible de incorporación a una empresa de inserción a las características del puesto de trabajo;

  4. una certificación del servicio público de empleo o, en su caso, de los servicios de orientación para el empleo dependientes de la Comunidad Autónoma del País Vasco acreditativa de si el trabajador, en los dos años previos a la contratación que se pretende realizar, ha prestado servicios en una empresa de inserción así como, en su caso, del tiempo de servicios prestados.

  1. ¿ Reunida la documentación indicada en el artículo anterior, el servicio público de empleo o, en su caso, el servicio de orientación para el empleo, pondrá en contacto a la persona susceptible de incorporación con la empresa de inserción, recayendo en ambas partes la responsabilidad de decidir sobre la formalización o no de una relación de trabajo.

  2. ¿ La decisión adoptada por ambas partes con respecto a la formalización del contrato o del vínculo social deberá comunicarse por parte de la empresa de inserción al servicio social de base y al servicio público de empleo, o, en su caso, al servicio de orientación para el empleo, con indicación, en caso negativo, de la causa de la no formalización.

  3. ¿ En caso de formalizarse la relación, la empresa de inserción deberá remitir copia del contrato de trabajo o del documento por el que se establece el vínculo social, al servicio social de base a efectos de seguimiento del proceso de inserción así como al servicio público de empleo o, en su caso, al servicio de orientación para el empleo, para su registro.

El Gobierno Vasco, a través del Departamento competente en materia de servicios sociales, desarrollará las siguientes funciones:

  1. creación y mantenimiento del Registro de Empresas de Inserción;

  2. inscripción y cancelación de las inscripciones de las empresas de inserción en el mencionado Registro;

  3. tratamiento estadístico de los datos recogidos en el Registro de acuerdo con los principios establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

  1. ¿ Los servicios públicos de empleo y, en su caso, los servicios de orientación para el empleo, dependientes de la Comunidad Autónoma del País Vasco ejercerán las siguientes funciones:

    1. tratamiento estadístico anual de los datos relativos a las incorporaciones a empresas de inserción y a las incorporaciones al mercado laboral ordinario de personas que han participado en procesos de inserción sociolaboral en empresas de inserción;

    2. participación en los procesos de inserción sociolaboral mediante el ejercicio de las siguientes funciones:

      • valoración de la idoneidad de las aptitudes de las personas propuestas por los servicios sociales de base a las características de la actividad profesional ofertada por la empresa de inserción;

      • remisión a los servicios sociales de base de los casos de los que tienen conocimiento directo a fin de que éstos valoren la adecuación de un proceso de inserción sociolaboral en una empresa de inserción;

      • emisión, antes de la celebración del contrato de trabajo, de un documento por el que se certifique si el trabajador, en los dos años previos a la contratación que se pretende realizar, ha prestado servicios en una empresa de inserción así como, en su caso, el tiempo de servicios prestados;

        prestación, en su caso, de servicios de orientación y formación profesional, con carácter previo a la incorporación a la empresa;

      • participación, a petición de los servicios sociales de base, en el seguimiento de los itinerarios de inserción durante el tiempo de permanencia en la empresa;

      • prestación, en su caso, de servicios de orientación y formación tras la finalización del periodo de permanencia en la empresa.

  2. ¿ Los servicios públicos de empleo y, en su caso, los servicios de orientación para el empleo dependientes de la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ejercer las competencias definidas en el párrafo anterior en estrecha coordinación y colaboración con los servicios sociales de base.

  1. ¿ Los servicios sociales de base de los Ayuntamientos asumirán, en el marco del presente Decreto, las siguientes funciones:

    1. acreditación de que concurren en la persona interesada las circunstancias previstas en el artículo 4 del presente Decreto, relativas al proceso de inserción sociolaboral.

    2. diseño del itinerario de inserción en colaboración la persona interesada y, si se estimara oportuno, con otros agentes sociales;

    3. derivación al servicio público de empleo o, en su caso, al servicio de orientación para el empleo dependiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco de la información relativa a las personas susceptibles de incorporarse a una empresa de inserción en el marco de un proceso de inserción sociolaboral, con objeto de que emita un dictamen sobre la idoneidad de sus aptitudes a las características del puesto de trabajo ofertado;

    4. prestación de servicios de acompañamiento social durante el proceso de inserción en la empresa pudiendo intervenir, bien directamente, bien concertando dicha intervención con las propias empresas de inserción o con las entidades promotoras.

    5. seguimiento de los procesos de inserción.

  2. ¿ Los servicios sociales de base ejercerán las competencias definidas en el párrafo anterior en estrecha coordinación y colaboración con los servicios públicos de empleo o, en su caso, con los servicios de orientación para el empleo, dependientes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Información a otras Administraciones Públicas.

El Gobierno Vasco, a través de la Dirección de Bienestar Social, podrá remitir a las diversas Administraciones Públicas los datos y estadísticas relativas a las empresas de inserción que dimanen de su Registro y podrá recabar de aquéllas la información relativa a los procesos de inserción sociolaboral que se desarrollen en esas empresas, de acuerdo con lo que se suscriba en los correspondientes acuerdos entre las mismas.

Adaptación de las Fundaciones y Asociaciones a las previsiones del Decreto.

  1. ¿ Las Fundaciones y Asociaciones que realicen actividades de inserción sociolaboral en el momento de la entrada en vigor del presente Decreto, podrán solicitar, durante el año siguiente a dicha fecha, su inscripción en el Registro de Empresas de Inserción y ser calificadas provisionalmente como tales, siempre que cumplan con los requisitos que para la calificación como empresas de inserción establece el artículo 3 del presente Decreto.

  2. ¿ Esta calificación provisional será válida durante un periodo transitorio de 3 años, durante el cual, para adquirir la calificación definitiva de empresa de inserción, deberán adoptar la forma jurídica de sociedad mercantil o sociedad de economía social.

En lo no previsto en el presente Decreto en cuanto al procedimiento administrativo será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se faculta al Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

El Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales podrá realizar, con carácter anual, la convocatoria de ayudas a las empresas de inserción.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 26 de diciembre de 2000.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.

Contenidos relacionados.


Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado.

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado.