Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 243/2000, de 28 de noviembre, por el que se modifican el Decreto sobre medidas financieras y régimen jurídico de las viviendas sociales, el Decreto sobre medidas financieras en materia de vivienda y el Decreto sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado (corrección de errores).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 22
  • Nº orden: 512
  • Nº disposición: 243
  • Fecha de disposición: 28/11/2000
  • Fecha de publicación: 31/01/2001

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Medio natural y vivienda; Economía y Hacienda
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Economía

Texto legal

El artículo 24.1 del Decreto 155/1993, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento rectificará de oficio o a instancia del órgano o entidad interesado los errores tipográficos o de impresión que se produzcan en la inserción de los textos publicados, siempre que supongan alteración o modificación del sentido de los mismos o puedan suscitar dudas al respecto.

Advertidos errores de dicha índole en el texto del Decreto 243/2000, de 28 de noviembre, por el que se modifican el Decreto sobre medidas financieras y régimen jurídico de las viviendas sociales, el Decreto sobre medidas financieras en materia de vivienda y el Decreto sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 231 de 1 de diciembre de 2000, se procede a su corrección:

En el artículo 1.7 del Decreto, página 21654, donde dice:

"… la calificación provisional, por 0,85 para las viviendas, sin que pueda exceder de 50.000 PTA/m.2 de superficie útil en tanto que el metro cuadrado útil de anejos vinculados …"

debe decir:

"… la calificación provisional, por 0,85 para las viviendas, sin que pueda exceder de 85.000 PTA/m.2 de superficie útil en tanto que el metro cuadrado útil de anejos vinculados …"

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