Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

Imprimir

DECRETO 1/2000, de 11 de enero, por el que se regulan los Convenios de Inserción.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Justicia, Trabajo y Seguridad Social
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 20
  • Nº orden: 408
  • Nº disposición: 1
  • Fecha de disposición: 11/01/2000
  • Fecha de publicación: 31/01/2000

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa
  • Submateria: Asuntos sociales; Institucional; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

Mostrar índiceOcultar índice

La Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social, tiene por objeto regular, en el ámbito de la CAPV, los instrumentos de carácter social y las prestaciones económicas que resulten necesarios para prevenir el riesgo de exclusión personal, social y laboral, así como para contribuir a la inserción de quienes carezcan de los recursos personales, sociales o económicos suficientes para desarrollar una vida independiente, estableciendo, así mismo, la organización institucional y el plan y programas que resulten necesarios para sustentar los esfuerzos de prevención de la exclusión y de inserción de las personas afectadas.

En concreto, uno de los instrumentos destinados a la inserción y a la prevención de la exclusión son los Convenios de Inserción, documentos-programa en los que las partes intervinientes establecen, de mutuo acuerdo, las acciones específicas de carácter social necesarias para conseguir la inserción personal, social y laboral o prevenir el riesgo de exclusión de los miembros de la unidad económica de convivencia independiente.

Sobre la base de la regulación de estos instrumentos de carácter social contenida en la Ley contra la Exclusión Social, particularmente de las prescripciones contenidas en su Capítulo II, el presente Decreto tiene por objeto desarrollar determinados aspectos que requieren un complemento reglamentario.

Así, en su Capítulo II, Partes Intervinientes y Obligaciones, se establece que las partes intervinientes en los convenios de inserción serán, por un lado, los Ayuntamientos y, por otro, las personas que por encontrarse en situación o riesgo de exclusión, sean susceptibles de ser destinatarias de dichos convenios.

Respecto de los Ayuntamientos se especifican el conjunto de actuaciones que les corresponde realizar en esta materia, tales como la detección de las personas en situación o riesgo de exclusión, el diagnóstico de sus necesidades, la negociación y elaboración de los convenios de inserción por los servicios sociales de base, su suscripción, el seguimiento continuado de los convenios suscritos, así como su revisión, modificación, y, en su caso, suspensión temporal de los mismos. En el proceso de configuración y desarrollo de los convenios de inserción los Ayuntamientos podrán recurrir a la colaboración de otros organismos, públicos y privados.

Por lo que se refiere a las personas destinatarias, se determina que se suscribirán convenios de inserción con quienes sean titulares del derecho al ingreso mínimo de inserción, si bien en este caso el Ayuntamiento podrá incluir como destinatarios del convenio de inserción a otros miembros de la unidad económica de convivencia independiente del titular del derecho al ingreso mínimo de inserción cuando en los mismos concurran causas de exclusión distintas a las de naturaleza estrictamente económicas. No obstante, el Ayuntamiento podrá eximir como destinatarios o destinatarias del convenio de inserción a quienes sean titulares del derecho al ingreso mínimo de inserción cuando en los mismos no concurran otras causas de exclusión que las de naturaleza estrictamente económicas, las cuales se determinan. Asimismo el Ayuntamiento podrá suscribir un convenio de inserción con cualquier persona que lo solicite y que, a juicio de los servicios sociales de base, requiera una intervención o actuación específica para la inserción enfocada en el medio y largo plazo.

De otro lado, en este Capítulo II se establecen también cuáles son las concretas obligaciones de las partes intervinientes en los convenios de inserción.

En el Capítulo III, Contenido de los convenios de inserción, se regulan las acciones que podrán contener dichos convenios y se procede a la delimitación de su contenido, que se establecerá con el objetivo de consecución de la inserción de las personas en situación o riesgo de exclusión. Se establece, asimismo, que a fin de facilitar el desarrollo de esas acciones, corresponderá a los Ayuntamientos la promoción, elaboración y desarrollo de intervenciones y actuaciones para la inserción por los servicios sociales de base.

En el Capítulo IV, Reconocimiento, elaboración y suscripción de los convenios de inserción, se regula el procedimiento para el reconocimiento del derecho a los convenios de inserción, que constará de las siguientes fases:

  1. – Inicio de los procedimientos, distinguiéndose dos supuestos claramente diferenciados, según se trate de titulares del Ingreso Mínimo de Inserción o de cualquier persona que lo solicite.

    En el primer supuesto, titulares del IMI, el procedimiento para el reconocimiento del derecho a los convenios de inserción se iniciará de oficio por el Ayuntamiento, salvo que no se considere necesario por no concurrir otras causas de exclusión que las de naturaleza estrictamente económica. En el caso de nuevos titulares del IMI, el Ayuntamiento deberá iniciar el procedimiento de acceso a un convenio de inserción en un plazo máximo de seis meses a partir del acceso del titular a la prestación.

    En el segundo supuesto, cualquier persona que quiera acceder a un convenio de inserción, el procedimiento para el reconocimiento del acceso a un convenio de inserción se iniciará previa solicitud del interesado dirigida al Ayuntamiento del municipio en el que tenga su residencia, acompañada de los documentos o pruebas que acrediten la necesidad de una intervención o actuación específica para la inserción enfocada en el medio y largo plazo.

  2. – Instrucción: la instrucción del expediente se realizará por el Ayuntamiento del municipio en que tenga residencia el titular del IMI o el solicitante interesado. En este sentido comprobará el contenido de las solicitudes presentadas pudiendo, a estos efectos, pedir cuantos datos e informes sean necesarios.

  3. – Diagnóstico: una vez iniciada la instrucción, los Ayuntamientos desarrollarán, de forma individualizada, el diagnóstico relativo a las necesidades de inserción personal, social y laboral de las personas que sean destinatarias de los convenios de inserción.

  4. – Propuesta de convenio: una vez completado el diagnóstico, los Ayuntamientos diseñarán, para cada persona destinataria, la correspondiente propuesta de convenio de inserción, que reflejará una aproximación global a las necesidades, capacidades y deseos del destinatario del convenio de inserción, incluyendo las actuaciones e intervenciones que se consideren necesarias.

  5. – Negociación de la propuesta de convenio de inserción elaborada por los Ayuntamientos con las personas destinatarias del convenio de inserción.

  6. – Tras la negociación del contenido de la propuesta de convenio de inserción, los Ayuntamientos realizarán la elaboración definitiva del convenio de inserción, procediéndose a su suscripción por ambas partes.

  7. – Contra las resoluciones denegatorias podrán interponerse los recursos administrativos y jurisdiccionales que procedan, sin perjuicio de que las personas interesadas podrán elevar queja razonada al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales.

    Por otra parte, el Capítulo IV, en lo que se refiere a los aspectos procedimentales, incorpora las novedades introducidas por la reforma que, en relación con esta materia, se produjo con la aprobación de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En concreto, estas novedades se reflejan en las siguientes previsiones:

  1. – En el caso de que se hubiere iniciado de oficio el procedimiento, supuesto de los titulares del IMI, el plazo máximo de duración de este procedimiento, establecido en dos meses, comprenderá el plazo para resolver y el plazo para notificar. Dicho plazo se computará desde la fecha del acuerdo de iniciación del procedimiento de acceso a un convenio de inserción por parte del Ayuntamiento. En este caso, el Ayuntamiento notificará a los interesados el acuerdo de iniciación de oficio del procedimiento con indicación del plazo máximo establecido para la resolución y notificación, así como de los efectos que producirá el silencio administrativo.

  2. – En el caso de haberse iniciado el procedimiento a solicitud de persona interesada, el órgano competente para resolver dictará y notificará la resolución denegatoria o suscribirá el correspondiente convenio de inserción en un plazo máximo de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del Ayuntamiento. En el plazo de diez días contados a partir de la recepción de la solicitud en el registro, el Ayuntamiento dirigirá una comunicación al solicitante indicándole el plazo máximo establecido para resolver y notificar, los efectos que producirá el silencio administrativo, así como la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro.

  3. – En ambos casos, el vencimiento del plazo de dos meses sin haberse notificado resolución expresa dará lugar a la desestimación, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa.

    En el Capítulo V se regulan, tanto la posibilidad de proceder a la revisión, modificación y suspensión temporal del convenio de inserción, como las causas de resolución del mismo, así como la posibilidad de su prórroga.

    En el Capítulo VI, Conflictos en el proceso de negociación de los convenios de inserción, se establece, para el caso de los titulares del IMI, que la negativa a negociar o suscribir un convenio de inserción, o su incumplimiento, dará lugar a la suspensión del derecho a dicha prestación económica, derecho que se extinguirá de prolongarse tal situación de suspensión por un periodo continuado superior a 18 meses.

    Por último, se ha previsto un régimen transitorio para que los Ayuntamientos suscriban los convenios de inserción con los titulares del ingreso mínimo de inserción existentes a la entrada en vigor del presente Decreto de forma progresiva según las posibilidades que se deriven de los medios humanos y materiales de los servicios sociales de base, priorizando las situaciones que puedan generar mayores riesgos de exclusión.

    En su virtud a propuesta del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, oídas la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco así como la Comisión Permanente y la Comisión Interinstitucional para la Inserción, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de enero de 2000,

Es objeto del presente Decreto la regulación de los convenios de inserción establecidos en la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social, cuya aplicación se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en la misma, en el presente Decreto y en las disposiciones que se dicten en su desarrollo.

  1. – Los convenios de inserción son documentos-programa en los que las partes intervinientes establecen, de mutuo acuerdo, las acciones específicas de carácter social necesarias para conseguir la inserción personal, social y laboral o prevenir el riesgo de exclusión de los miembros de la unidad económica de convivencia independiente.

  2. – Los convenios de inserción son documentos abiertos orientados a establecer un proceso o itinerario individualizado de inserción que tenga en cuenta las necesidades globales de la persona.

  1. – Las partes intervinientes en los convenios de inserción serán, por un lado, los Ayuntamientos y, por otro, las personas que, por encontrarse en situación o riesgo de exclusión, sean susceptibles de ser destinatarias de los convenios de inserción.

  2. – En todo caso se suscribirán convenios de inserción con quienes sean titulares del derecho al ingreso mínimo de inserción.

  1. – Corresponde a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco la detección de las personas en situación o riesgo de exclusión, el diagnóstico de sus necesidades, la negociación y elaboración de los convenios de inserción por los servicios sociales de base así como la suscripción de los mismos.

  2. – Igualmente corresponderá a los Ayuntamientos realizar el seguimiento continuado de los convenios de inserción suscritos, así como la revisión, modificación y, en su caso, suspensión temporal de los convenios de inserción, de conformidad con lo previsto en el Capitulo V de este Decreto.

  3. – Cuando determinadas acciones lo requieran, podrá realizarse el seguimiento previsto en el párrafo anterior en coordinación con otros organismos públicos o privados.

  1. – En el caso de convenios de inserción suscritos con titulares del ingreso mínimo de inserción, previsto en el artículo 3.2 del presente Decreto, el Ayuntamiento podrá incluir como destinatarios del mismo a otros miembros de la unidad económica de convivencia independiente del titular del derecho al ingreso mínimo de inserción cuando en los mismos concurran causas de exclusión distintas a las de naturaleza estrictamente económica.

  2. – En el mismo supuesto previsto en el párrafo anterior, el Ayuntamiento podrá eximir como destinatarios o destinatarias del convenio de inserción a quienes sean titulares del derecho al ingreso mínimo de inserción cuando en los mismos no concurran otras causas de exclusión que las de naturaleza estrictamente económica, en los términos previstos en el artículo 7 del presente Decreto.

  3. – El Ayuntamiento podrá suscribir un convenio de inserción con cualquier persona que lo solicite y que, a juicio de los servicios sociales de base, requiera una intervención o actuación específica para la inserción enfocada en el medio y largo plazo.

  1. – En el proceso de configuración y desarrollo de los convenios de inserción podrá recurrirse a la colaboración de otros organismos públicos y privados.

  2. – La colaboración de otros organismos podrá referirse a cualquier aspecto que los Ayuntamientos pudieran considerar conveniente.

  3. – De acuerdo con lo que establezcan los servicios sociales de base, la colaboración de otros organismos podrá referirse a los siguientes aspectos:

    1. Realización del diagnóstico especializado de situación de las personas destinatarias de los convenios de inserción, incluyendo la correspondiente propuesta respecto a las acciones e intervenciones a desarrollar, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 del presente Decreto.

    2. Desarrollo de acciones e intervenciones específicas incorporadas a los convenios de inserción, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.2 del presente Decreto.

A los efectos previstos en el artículo 5.2 del presente Decreto, podrán entenderse como causas de exclusión de naturaleza económica, siempre que no existan otros factores de exclusión asociados, las siguientes:

  1. Las que se asocien estrictamente a una insuficiente oferta de puestos de trabajo, teniendo las personas interesadas un nivel de formación y preparación profesional suficiente para desempeñar una ocupación igual o similar a la desarrollada habitualmente con anterioridad a la situación de desempleo, siempre que las personas de referencia no lleven más de treinta meses en situación de desempleo.

  2. Las que se asocien exclusivamente a una incapacidad personal, por motivos de enfermedad o minusvalía, para desempeñar una actividad productiva, siempre que las personas afectadas sean mayores de 45 años.

  3. Los demás casos de incapacidad personal, cuando se considere imposible la inserción laboral por parte de los servicios sociales de base.

  1. – Son obligaciones de las partes intervinientes en los convenios de inserción:

    1. Desarrollar las acciones a las que se hubieran comprometido en el convenio de inserción.

    2. Comunicar, en el plazo máximo de quince días naturales contados a partir del momento en que acaecieran, los cambios sobrevenidos que incidieran en la posibilidad de desarrollar las actuaciones comprometidas.

    3. Realizar todas aquellas actuaciones que se deriven del objeto y finalidad del convenio de inserción suscrito.

  2. – En todo caso, y con independencia de los compromisos que pudieran haberse suscrito mediante la firma del convenio de inserción, el desarrollo de los mismos en ningún caso constituirá un obstáculo para el acceso de las personas destinatarias de dicho convenio a un empleo o a un proceso de formación no previsto en el mismo, sin perjuicio de la revisión del convenio que ello pudiera suponer.

  1. – Los convenios de inserción podrán incluir acciones de la siguiente naturaleza:

    1. Acciones encaminadas al desarrollo de los elementos necesarios para promover la estabilidad personal, el equilibrio en la convivencia y la inserción y participación social, en especial en su entorno de vida cotidiana.

    2. Acciones que faciliten el acceso al sistema general de salud, en especial en casos en los que se requiera un tratamiento médico especializado o se requieran acciones específicas de desintoxicación y deshabituación.

    3. Acciones que permitan el desarrollo de las actitudes y de los hábitos necesarios para la adquisición de nuevos conocimientos educativos y formativos.

    4. Actividades específicas de formación, reglada o no, que permitan adecuar el nivel de formación de partida o las competencias profesionales adquiridas a las necesidades del sistema productivo.

    5. Acciones que posibiliten el acceso a un puesto de trabajo, sea por cuenta ajena, sea como socios de trabajo o socios trabajadores de cooperativas, o por las vías de acceso existentes para la creación de una empresa propia.

  2. – Los convenios de inserción también podrán incluir:

    1. Acciones que faciliten la participación en el mundo del ocio, la cultura y el deporte.

    2. Acciones que faciliten el acceso y mantenimiento en una vivienda o alojamiento en condiciones adecuadas.

    3. Acciones específicas que faciliten la superación de procesos de rechazo por razón de la identidad o condición personal.

    4. Acciones que faciliten la atención y el cuidado necesario a las personas dependientes de los destinatarios de los convenios de inserción.

    5. En general todas aquellas acciones que promuevan la autonomía, la libertad y el desarrollo personal y que faciliten el ejercicio de los derechos sociales o que pudieran considerarse necesarias para garantizar la inserción social.

  3. – No podrán incluirse en los convenios de inserción actuaciones que pudieran ser consideradas de naturaleza laboral, salvo que las mismas se sustenten en un contrato de trabajo, en un contrato societario como socios de trabajo o socios trabajadores de cooperativas o que se desarrollen como trabajador autónomo.

  4. – Los convenios de inserción no podrán incluir acciones que supongan nuevos costes económicos netos a las personas destinatarias, salvo que, en el caso de las personas a las que se refiere el artículo 5.3 del presente Decreto, se disponga de recursos económicos suficientes a juicio de los servicios sociales de base.

  1. – El contenido de las acciones a incluir en los convenios de inserción se establecerá con el objetivo de consecución de la inserción de las personas en situación o riesgo de exclusión, teniendo en cuenta:

    1. Las líneas de actuación propuestas por la Comisión Permanente para la Inserción para hacer frente a las situaciones de exclusión.

    2. Las líneas y directrices de intervención y actuación fijadas en el Plan Vasco de Inserción.

    3. Los programas de inserción que elaboren, en desarrollo del Plan Vasco de Inserción, las distintas Administraciones Públicas Vascas en el ámbito de sus competencias.

  2. – A fin de facilitar el desarrollo de las acciones previstas en los convenios de inserción, corresponderá a los Ayuntamientos la promoción, elaboración y desarrollo de intervenciones y actuaciones para la inserción por los servicios sociales de base. Estas intervenciones y actuaciones podrán desarrollarse en colaboración con empresas, sindicatos, organismos de formación profesional, asociaciones o cualquier otra entidad pública o privada interesada en los procesos de inserción.

  1. – En el caso de titulares del Ingreso Mínimo de Inserción, el procedimiento para el reconocimiento del derecho a los convenios de inserción se iniciará de oficio por el Ayuntamiento, salvo que no se considere necesario por no concurrir otras causas de exclusión que las de naturaleza estrictamente económica, en los términos previstos en el artículo 7 del presente Decreto.

    En el caso de nuevos titulares del Ingreso Mínimo de Inserción, el Ayuntamiento deberá iniciar el procedimiento de acceso a un convenio de inserción en un plazo máximo de seis meses a partir del acceso del titular a la prestación.

    El Ayuntamiento notificará a los interesados el acuerdo de iniciación de oficio del procedimiento con indicación del plazo máximo establecido para la resolución y notificación, así como de los efectos que producirá el silencio administrativo.

  2. – En el caso previsto en el artículo 5.3 de este Decreto, el procedimiento para el reconocimiento del acceso a un convenio de inserción se iniciará previa solicitud del interesado dirigida al Ayuntamiento del municipio en el que tenga su residencia.

    La solicitud deberá ir acompañada, en su caso, de los documentos o pruebas que acrediten la necesidad de una intervención o actuación específica para la inserción enfocada en el medio y largo plazo.

    Los servicios sociales de base facilitarán a las personas solicitantes cuanta información y orientación sea necesaria para la tramitación del derecho a los convenios de inserción.

    En el plazo de diez días contados a partir de la recepción de la solicitud en el registro, el Ayuntamiento dirigirá una comunicación al solicitante indicándole el plazo máximo establecido para resolver y notificar, los efectos que producirá el silencio administrativo, así como la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro.

  1. – La instrucción del expediente se realizará por el Ayuntamiento del municipio en el que tenga su residencia el titular del Ingreso Mínimo de Inserción o el solicitante interesado.

  2. – El Ayuntamiento comprobará el contenido de las solicitudes presentadas pudiendo, a estos efectos, pedir cuantos datos e informes sean necesarios a otras instituciones o entidades públicas y privadas o al propio solicitante, sin perjuicio de las demás actuaciones de control y revisión que al respecto pudieran desarrollar con posterioridad otras Administraciones Públicas Vascas competentes.

  3. – Los datos e informes a los que alude el párrafo anterior deberán limitarse a aquellos que resulten imprescindibles para la comprobación del cumplimiento por parte del solicitante de los requisitos establecidos.

  1. – Una vez iniciada la instrucción, los Ayuntamientos, a través de los servicios sociales de base, desarrollarán, de forma individualizada, el diagnóstico relativo a las necesidades de inserción personal, social y laboral de las personas que sean destinatarias de los convenios de inserción.

  2. – El diagnóstico se basará en un estudio individualizado, entre otros, de los siguientes aspectos:

    1. Niveles de integración familiar y social.

    2. Estado de salud.

    3. Condiciones actuales de vida en la vivienda y en el entorno medio-ambiental más directo.

    4. Nivel formativo reglado y no reglado.

    5. Experiencia laboral y profesional.

    6. Situación económica general.

    7. Relación con los servicios sociales en los últimos años.

    8. Necesidades de las personas dependientes de las personas destinatarias de los convenios de inserción, con especial referencia a los aspectos educativos y a las necesidades de atención y cuidado directo.

    9. Actitudes y deseos generales de las personas destinatarias en todas las materias relacionadas con el proceso de inserción.

    10. Potencialidades de inserción de las personas destinatarias de los convenios de inserción así como del medio social y comunitario en el que viven.

  3. – Cuando las carencias observadas lo requieran, a efectos de completar el diagnóstico, los servicios sociales de base derivarán a las personas destinatarias de los convenios de inserción a los servicios municipales competentes o, en su caso, a otros servicios públicos o privados, a efectos de proceder a un diagnóstico especializado de aquellos aspectos que así lo requieran y recoger las propuestas de acciones específicas a realizar.

    En estos casos, el diagnóstico definitivo será realizado por los servicios sociales de base en coordinación con los servicios especializados señalados.

    Las Administraciones Públicas Vascas fomentarán el trabajo coordinado entre los diferentes servicios, públicos o privados, susceptibles de participar en el proceso de diagnóstico.

  4. – El proceso de diagnóstico se completará con el contraste entre las necesidades detectadas y los medios existentes susceptibles de ser utilizados para hacerles frente.

  5. – En aquellos casos en que del diagnóstico realizado por parte de los servicios sociales de base se derivara que no es necesaria o conveniente una intervención o actuación específica para la inserción, se procederá a dictar una resolución denegatoria.

  1. – Una vez completado el diagnóstico, los Ayuntamientos diseñarán, para cada persona destinataria, la correspondiente propuesta de convenio de inserción. Esta propuesta reflejará una aproximación global a las necesidades, capacidades y deseos del destinatario del convenio de inserción, incluyendo las acciones e intervenciones que se consideren necesarias.

  2. – La propuesta de convenio de inserción se estructurará en las siguientes partes:

    1. El resultado del diagnóstico de situación realizado, incluyendo el contraste entre necesidades detectadas y medios disponibles.

    2. Los objetivos a conseguir para la más eficaz integración económica, social y laboral de las personas destinatarias de los convenios.

    3. La relación de acciones e intervenciones a desarrollar por los servicios sociales de base, otros servicios municipales y, en su caso, demás servicios públicos o privados, en relación a los diferentes programas de las Administraciones Públicas Vascas y demás entidades públicas y privadas que pudieran ser de aplicación para la consecución de los objetivos de inserción a conseguir.

    4. La relación de acciones a desarrollar por la persona destinataria del convenio de inserción y, en su caso, por los demás miembros de su unidad económica de convivencia independiente.

    5. El calendario de desarrollo de las diferentes acciones e intervenciones acordadas.

    6. Los medios necesarios para realizar el seguimiento y las condiciones de evaluación de las acciones e intervenciones a desarrollar por las distintas partes intervinientes incluyendo, en su caso, los resultados a conseguir y la evaluación de la idoneidad de las acciones específicas aplicadas.

  3. – La propuesta de convenio de inserción establecerá la duración inicial del mismo así como la periodicidad con la que se efectuará la evaluación de su contenido.

La propuesta de convenio de inserción elaborada por los Ayuntamientos será sometida a negociación con las personas destinatarias del convenio de inserción.

  1. – Una vez negociado el contenido de la propuesta de convenio de inserción por las partes intervinientes, los Ayuntamientos procederán a la elaboración definitiva del convenio de inserción, procediéndose a la suscripción del mismo por ambas partes.

  2. – Suscrito el convenio, se trasladará copia del mismo a las demás Administraciones Públicas competentes.

  3. – Cuando se incluyan en los convenios de inserción acciones o intervenciones a desarrollar por otros organismos, éstos podrán incorporar a los mismos, a modo de anexo, el correspondiente compromiso de colaboración con las partes intervinientes de cara al desarrollo de las mencionadas acciones o intervenciones.

  1. – En el proceso de elaboración de los convenios de inserción los Ayuntamientos actuarán a través de los servicios sociales de base, teniendo en cuenta el conjunto de acciones para la inserción susceptibles de ser utilizadas, inclusive aquéllas cuya titularidad corresponda al resto de las entidades públicas o privadas competentes.

  2. – Las actuaciones e intervenciones incluidas en los convenios de inserción se realizarán, de acuerdo con los principios de coordinación, cooperación y servicio al ciudadano, por los Ayuntamientos o por las demás Administraciones y entidades competentes en el área de actuación de que se trate, en ejecución de sus respectivos programas en los términos que se establezcan en los mismos.

  3. – A los efectos señalados en los párrafos anteriores, las demás Administraciones Públicas Vascas así como las entidades privadas inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras de Servicios Sociales vendrán obligadas a actuar con relación a los Ayuntamientos de acuerdo con los principios de coordinación, cooperación y servicio a los ciudadanos.

  1. – Se podrán establecer Comisiones de Incorporación Social para garantizar un trabajo en red que facilite la coordinación y el establecimiento de objetivos comunes mediante los cuales se pueda contar con los medios y recursos adecuados a las necesidades de inserción personal, social y laboral de las personas y familias destinatarias de este Decreto.

  2. – Estas Comisiones, dependiendo del número de habitantes y de las necesidades de inserción que se presenten, podrán tener carácter zonal, local o comarcal.

  3. – En estas Comisiones podrán estar representados agentes sociales de todas las Administraciones Públicas Vascas y de las entidades privadas que operen en el área de referencia.

  4. – Los Ayuntamientos convocarán y organizarán las reuniones de estas Comisiones.

  1. – En el caso de haberse iniciado el procedimiento a solicitud de persona interesada, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.2 del presente Decreto, el órgano competente para resolver dictará y notificará la resolución denegatoria o suscribirá el correspondiente convenio de inserción en un plazo máximo de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del Ayuntamiento.

    Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera suscrito el citado convenio de inserción, se entenderá denegada la solicitud del convenio, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución.

    Los plazos citados anteriormente quedarán interrumpidos cuando el procedimiento se paralice por causa imputable al solicitante.

  2. – En el caso de titulares del Ingreso Mínimo de Inserción en el que se hubiese iniciado de oficio el procedimiento, en los términos previstos en el artículo 11.1 del presente Decreto, los plazos previstos en el párrafo anterior se computarán desde la fecha del acuerdo de iniciación del procedimiento de acceso a un convenio de inserción por parte del Ayuntamiento.

Las Administraciones Públicas Vascas garantizarán la confidencialidad de los datos obtenidos en la tramitación de los expedientes por parte de los organismos competentes.

  1. – Contra las resoluciones denegatorias podrán interponerse los recursos administrativos y jurisdiccionales que correspondan.

  2. – Sin perjuicio de la interposición de dichos recursos, las personas interesadas podrán elevar queja razonada al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales.

    El escrito de queja deberá dirigirse a la unidad administrativa competente en materia de servicios sociales del mencionado Departamento con expresión de los motivos en que se funde, que deberán referirse a circunstancias diferentes de aquéllas que pueden ser objeto de los correspondientes recursos administrativos o jurisdiccionales.

    Por el órgano competente se adoptarán las medidas que correspondan que, en todo caso, serán congruentes con la naturaleza de la queja formulada.

  1. – En función de la evaluación que se realice del convenio de inserción, o por acuerdo de las partes intervinientes, previa solicitud de cualquiera de las mismas o por circunstancias de fuerza mayor, podrá revisarse y modificarse el contenido del convenio de inserción o suspenderse su aplicación.

  2. – En situaciones de excepcional gravedad en las que sea imposible el cumplimiento por parte de la persona titular, se podrá suspender de forma temporal la obligatoriedad del cumplimiento de los compromisos derivados del mismo, hasta tanto desaparezca o se modifique la situación justificada.

  1. – Son causas de resolución del convenio de inserción:

    1. Haberse alcanzado los objetivos de inserción previstos en el mismo.

    2. No haberse realizado por el beneficiario o beneficiaria, por causa imputable al mismo o a la misma, las actuaciones a las que se hubiera comprometido.

    3. Alcanzarse un acuerdo en tal sentido por las partes intervinientes.

    4. Cumplirse el plazo para el que fue establecido, salvo que se hubiera acordado la prórroga del mismo.

    5. Las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico.

  2. – Los titulares del Ingreso Mínimo de Inserción que hubieran perdido el derecho a la prestación podrán optar, de mantenerse en vigor un convenio de inserción, por mantener la vigencia del mismo o por su resolución. A tales efectos, en un plazo máximo de un mes, comunicarán su decisión por escrito al Ayuntamiento. En caso de que no se hubiese producido tal comunicación, se entenderá que el interesado renuncia al mantenimiento de la vigencia del convenio de inserción, procediéndose por tanto a su resolución por el Ayuntamiento.

  1. – Podrá prorrogarse el convenio de inserción, previa realización del correspondiente informe-propuesta por parte de los servicios sociales de base.

  2. – El mencionado informe-propuesta deberá contener:

    1. Una evaluación de la aplicación del convenio de inserción.

    2. Una propuesta de actualización de su contenido.

  1. – En el caso de titulares del ingreso mínimo de inserción, la negativa a negociar o suscribir un convenio de inserción, en los términos previstos en este Decreto, dará lugar a la suspensión del derecho al ingreso mínimo de inserción prevista en el artículo 24.1 b) de la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social y en el artículo 39.2 del Decreto 198/1999, de 20 de abril, por el que se regula el Ingreso Mínimo de Inserción.

    En este caso será preceptiva la audiencia previa de los interesados.

  2. – Asimismo, el derecho al ingreso mínimo de inserción se suspenderá como consecuencia del incumplimiento por parte del titular o, en su caso, de algún miembro de su unidad económica de convivencia independiente, de las actuaciones a las que se hubiesen comprometido en el convenio de inserción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.2 de la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social y en el artículo 39.3 del Decreto 198/1999, de 20 de abril, por el que se regula el Ingreso Mínimo de Inserción.

    En este caso será preceptiva la elaboración de un informe por los servicios sociales de base en el que se valore la conveniencia o no de proceder a la suspensión así como la audiencia previa de los interesados.

  3. – El mantenimiento de la situación de suspensión por periodo continuado superior a 18 meses dará lugar a la extinción del derecho al ingreso mínimo de inserción, en los términos previstos en el artículo 26.1 c) de la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social y en el artículo 45 c) del Decreto 198/1999, de 20 de abril, por el que se regula el Ingreso Mínimo de Inserción.

Normas de aplicación del Capítulo II del presente Decreto para titulares del Ingreso Mínimo de Inserción.

Los Ayuntamientos suscribirán los convenios de inserción con los titulares del ingreso mínimo de inserción existentes a la entrada en vigor del presente Decreto de forma progresiva según las posibilidades que se deriven de los medios humanos y materiales de los servicios sociales de base, priorizando las situaciones que puedan generar mayores riesgos de exclusión.

En lo no previsto en el presente Decreto en cuanto al procedimiento administrativo será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se faculta al Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de enero de 2000.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.

Contenidos relacionados.


Historia normativa (1)

Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado.

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado.