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DECRETO 309/1999, de 27 de julio, de modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Agricultura y Pesca.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Agricultura y Pesca
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 152
  • Nº orden: 3500
  • Nº disposición: 309
  • Fecha de disposición: 27/07/1999
  • Fecha de publicación: 11/08/1999

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

Mediante el Decreto 218/1999, de 11 de mayo, se estableció la nueva estructura orgánica y funcional del Departamento de Agricultura y Pesca.

En la estructura departamental anterior al mencionado Decreto, se distribuían entre las Direcciones de Servicios Generales y de Desarrollo y Coordinación, respectivamente, y en el ámbito exclusivo de la normativa comunitaria, las funciones de auditoría interna y de contabilidad del Organismo Pagador constituido por Decreto 425/1995, de 26 de septiembre, para la realización de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común.

Como quiera que, por un lado, es necesaria la separación, por motivos de incompatibilidad en la dependencia orgánica, de las dos funciones citadas entre diferentes Direcciones del Departamento de Agricultura y Pesca, y, por otro, es conveniente integrar la función contable en el equipo de gestión económica departamental por mor de la necesaria eficacia en su desarrollo, se hace en todo caso preciso reubicar las funciones en cuestión residenciándolas en las nuevas unidades orgánicas establecidas en la recién aprobada estructura, cuyo Decreto es necesario modificar.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de julio de 1999,

"i) Realizar la auditoría interna del Organismo Pagador de los gastos de la Política Agrícola Común de la Unión Europea, en el ámbito exclusivo de la normativa comunitaria.

  1. Cualesquiera otras funciones que le fueran encomendadas en relación con las señaladas en los apartados anteriores."

"e) Llevar a cabo la contabilidad del Organismo Pagador de los gastos de la Política Agrícola Común de la Unión Europea, en el ámbito exclusivo de la normativa comunitaria."

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 27 de julio de 1999.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Agricultura y Pesca,

IÑAKI GERENABARRENA MARTINEZ DE LAHIDALGA.

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