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DECRETO 213/1999, de 11 de mayo, por el que se regula el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Justicia, Trabajo y Seguridad Social
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 106
  • Nº orden: 2434
  • Nº disposición: 213
  • Fecha de disposición: 11/05/1999
  • Fecha de publicación: 07/06/1999

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

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El Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi dispone, en su artículo 4, que en cada Departamento y, en su caso, Organismo Autónomo, se creará por Orden conjunta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y del Consejero del Departamento correspondiente, una única mesa de contratación.

En su virtud, previo informe de la Junta Asesora de la Contratación Administrativa,

.– Mesa de Contratación del Organismo Autónomo Euskal Estatistika-Erakundea / Instituto Vasco de Estadística (Eustat).

  1. – Adscrita a la Dirección se crea la Mesa de Contratación del Organismo Autónomo Euskal Estatistika-Erakundea / Instituto Vasco de Estadística (Eustat) para el ejercicio de la funciones y con el ámbito de actuación previstos en los artículos 5 y 7 del Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en relación con los expedientes del Organismo.

  2. – La referida Mesa estará compuesta por los siguientes miembros:

    1. Presidente: El responsable del área de censos, directorios y trabajos de campo. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal será sustituido por el responsable del área de estadísticas económicas.

    2. Vocal: El responsable del área a cuya instancia se ha incoado el expediente.

    3. Tres vocales en representación, uno, de la Oficina de Control Económico, otro, de la Dirección de Patrimonio y Contratación y, otro, de la Dirección de la Dirección de Informática y Telecomunicaciones, este último únicamente en los expedientes referidos a bienes y servicios informáticos, designados por sus respectivos titulares, en los supuestos y con el régimen previsto en el párrafo 5 del artículo 6 del Decreto 136/1996.

    4. Vocal-Secretario: El responsable del área jurídico-administrativa, que ejercerá de Asesor Jurídico y Secretario de la Mesa con voz y voto.

Queda derogado el artículo 2 de la Orden 12 de julio de 1996, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, de creación de las Mesas de Contratación del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social y del Euskal Estatistica-Erakundea / Instituto Vasco de Estadística.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de mayo de 1999.

La Consejera de Hacienda y Administración Pública,

IDOIA ZENARRUZABEITIA BELDARRAN.

El Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi tiene sus orígenes en la Ley 1/1982, de 11 de febrero, sobre Cooperativas, donde en su artículo 70 se constituía como máximo órgano de promoción y representación de las Cooperativas y sus organizaciones.

En un primer momento de su ya larga historia, además de las otras funciones que la Ley le atribuía, vertebró lo que hoy constituyen las entidades representativas del movimiento cooperativo, cediendo de forma paulatina la citada representación en lo que a cada grupo sectorial se refiere, a las Federaciones de Cooperativas de Euskadi que se iban creando.

Esta tendencia se ha visto concretada en la vigente Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi, cuando en su Disposición Transitoria Cuarta le continuaba otorgando la máxima representación de las cooperativas y sus organizaciones pero en tanto no se constituyera la Confederación de Cooperativas de Euskadi.

Así, con la constitución en 1996 de la Confederación de Cooperativas de Euskadi, el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi debe centrar sus esfuerzos en la realización de las funciones propias que le confiere la Ley. Para ello, configurado como una entidad pública de carácter consultivo y asesor de las Administraciones públicas vascas para todos los temas que afecten al cooperativismo, goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.

Pues bien, al objeto de adecuar la estructura, composición y funciones de los órganos del Consejo, el sistema de elección del Presidente y la determinación de sus atribuciones así como las de la Secretaría General Técnica, y el régimen laboral de su personal, se procede a su determinación en vía reglamentaria, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 145.4 de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi.

Por otro lado, mediante este Decreto se procede también a desarrollar el régimen económico financiero del Consejo, regulado en el artículo 145.5 de la citada Ley 4/1993, de 24 de junio.

Finalmente, y dada la peculiar naturaleza jurídica del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, definida en el artículo 145.1 de dicha Ley 4/1993, se ha considerado oportuno, desde un punto de vista estrictamente sistemático, hacer referencia tanto a su régimen jurídico como a su régimen de patrimonio y contratación.

En su virtud a propuesta del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de mayo de 1999

Es objeto del presente Decreto regular la estructura, composición y funciones de los órganos del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, y determinar su régimen jurídico, económico financiero y de patrimonio y contratación.

  1. – El Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, instituido en el artículo 145 de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi, máximo órgano de promoción y difusión del cooperativismo, es un ente público consultivo y asesor de las Administraciones Públicas Vascas en aquellos temas que afecten al cooperativismo.

  2. – El Consejo goza de personalidad jurídica propia, con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de las funciones que le estén atribuidas.

La sede del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi se establece en Vitoria-Gasteiz, pudiendo trasladarse a otra población por acuerdo de su Pleno.

Son funciones del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi las que le reconoce la ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi y las que le correspondan por remisiones de otras normativas.

  1. – El Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi estará integrado por los siguientes miembros:

    1. Un miembro designado por cada Federación de Cooperativas de Euskadi.

    2. Tres miembros designados por el Gobierno Vasco, siendo uno de ellos el Director de Economía Social.

    3. Tres miembros designados uno por la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, otro por la Universidad de Deusto y otro por Mondragon Unibertsitartea.

  2. – La representación de las cooperativas en cualquier caso supondrá, como mínimo, el 51% en relación a la composición total del Consejo, quedando por tanto siempre en mayoría absoluta respecto al resto de entidades representadas.

    Si fuera preciso para alcanzar dicha representación mínima del 51%, la Federación, o las Federaciones en su caso, elegirán un representante suplementario cada una de ellas por orden de prevalencia, atendiéndose, en primer término, al mayor número de entidades asociadas y, en segundo término, al número de socios.

  3. – Las Federaciones de Cooperativas de Euskadi, las Universidades o el Gobierno podrán sustituir a las personas que hubieran designado como miembros del Consejo.

  4. – Los nombramientos surtirán efectos desde la fecha de la aceptación por parte del designado como consejero.

  1. – Los miembros del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, incluidos su Presidente y su Vicepresidente, serán designados para un periodo de cuatro años, sin perjuicio de su reelección.

  2. – Su renovación será simultánea al agotarse el periodo de su mandato.

  3. – En las renovaciones, la designación de miembros por parte de las Federaciones de Cooperativas de Euskadi, del Gobierno Vasco ó de las Universidades se realizará en el plazo de dos meses a partir del requerimiento formulado por el Consejo. Transcurrido dicho plazo, el Consejo quedará renovado con los miembros que hayan sido formalmente designados, sin perjuicio de la posterior inclusión de las designaciones extemporáneas de consejeros por parte de las diferentes Instituciones que integran o integren el Consejo. Hasta dicha inclusión se entenderá prorrogado el mandato de aquellos miembros que no hubieran sido sustituidos, por el período que reste hasta la designación de los nuevos consejeros.

  1. – El/La Presidente/a recibirá las retribuciones que establezca el Pleno del Consejo, sin que en ningún caso puedan exceder, por todos lo conceptos, de las establecidas para el cargo de Viceconsejero del Gobierno Vasco.

  2. – Los/as consejeros/as tendrán derecho a ser resarcidos de cuantos gastos se vean obligados a realizar por razón de su actividad en los términos que establezca el Reglamento de Funcionamiento del Consejo, que así mismo determinará las asignaciones económicas que tengan derecho a percibir y los conceptos por los que dichas asignaciones se devenguen.

El Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi está integrado por los siguientes órganos:

  1. Organos Colegiados:

    • El Pleno.

    • Las Comisiones.

  2. Organos unipersonales:

    • El/La Presidente/a.

    • El/La Vicepresidente/a

    • El/La Secretario/a General Técnico.

      .– El Pleno y las Comisiones.

      1. – El Pleno, bajo la dirección de su Presidente/a y la asistencia del/la Secretario General Técnico, es el órgano de decisión y formación de la voluntad del Consejo.

      2. – Además de las funciones mencionadas en el artículo 4 de este Decreto, corresponderá al Pleno del Consejo la aprobación y, en su caso, modificación de su Reglamento de Funcionamiento.

      3. – Podrán constituirse Comisiones por acuerdo del Pleno del Consejo para la adopción de los acuerdos pertinentes que demanden alguna o algunas de las funciones propias de éste. Dicho acuerdo determinará su carácter, composición, fines, funciones y normas de funcionamiento.

  1. – El/La Presidente/a del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi será elegido, de entre sus miembros, por el Pleno por el mayor número de votos válidamente emitidos en votación secreta.

  2. – Son facultades de la Presidencia las siguientes:

    1. Ostentar la representación del Consejo.

    2. Convocar el Pleno, presidirlo y moderar el desarrollo de sus debates.

    3. Formular el Orden del Día de las reuniones del Pleno en el modo en que establezca en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo.

    4. Visar las actas y disponer el cumplimiento de los acuerdos del Consejo.

    5. Todas aquellas otras funciones atribuidas por el Reglamento de Funcionamiento del Consejo, encomendadas por el propio Pleno del Consejo o que sean propias de su condición de Presidente, y, en general, todas las que no se hallen atribuidas a otros órganos.

  1. – El Pleno del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi elegirá, de entre sus miembros, un/a Vicepresidente/a, que asumirá la presidencia en caso de ausencia o vacante transitoria del/la Presidente/a, y en aquellas funciones que ésta le delegue expresamente.

  2. – El/La Vicepresidente/a no podrá proceder del mismo grupo, según lo regulado en el artículo 5 del presente Decreto, que el del/la Presidente/a.

  1. – La Secretaría General Técnica del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi correrá a cargo de una persona que será nombrada y revocada libremente por el Pleno del Consejo a propuesta de la Presidencia o de la Comisión específica designada al efecto.

  2. – La Secretaría General Técnica no podrá recaer en un miembro del Consejo.

  3. – Las funciones del/la Secretario General Técnico, serán las siguientes:

    1. Asistir como Secretario/a al Pleno del Consejo y a las Comisiones en que así se determine.

    2. Certificar los acuerdos que se realicen o acepten por el Consejo.

    3. Redactar el acta y dar el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten, con el Visto Bueno del/la Presidente/a, realizando el seguimiento hasta su ejecución.

    4. Ejercer la dirección ejecutiva y coordinación técnico-administrativa del Consejo y velar por su eficacia y funcionamiento.

    5. Despachar con el/la Presidente/a los asuntos ordinarios y los demás que le sean encargados por éste.

    6. Elaborar una propuesta de Memoria, al menos anual, que informe sobre las actividades del Consejo para su presentación y consiguiente aprobación por el Pleno del Consejo.

    7. Ejercer la jefatura del personal adscrito al Consejo.

    8. Todas las que le encomiende el/la Presidente/a, el Pleno o las Comisiones, o sean propias del cargo, así como las que se determinen en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo para la Secretaría General Técnica.

  4. – La persona que desempeñe la Secretaría General Técnica quedará vinculada al Consejo por una relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

  5. – El/La Secretario/a General Técnico percibirá las retribuciones que establezca el Pleno del Consejo, sin que en ningún caso puedan exceder, por todos los conceptos, de las establecidas para el cargo de Director del Gobierno Vasco.

  6. – No podrán pactarse con el/la Secretario/a General Técnico cláusulas indemnizatorias por razón de la extinción de su contrato.

  1. – El Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi dispondrá de los medios humanos y recursos necesarios para el correcto desarrollo de su cometido.

  2. – El Pleno del Consejo designará un Letrado-Asesor que lo podrá ser tanto del personal propio del Consejo como profesionales ajenos a él.

  3. – La Presidencia, previo informe de la Secretaría General Técnica, propondrá al Pleno la incorporación del personal técnico necesario. En dicha propuesta se incorporará mínimamente el perfil funcional de la incorporación prevista, así como su clasificación profesional y dependencia jerárquica.

  4. – El personal al servicio del Consejo, con exclusión de la Secretaría General Técnica, quedará vinculado a ése por una relación laboral ordinaria y se regirá y regulará por la normativa aplicable a trabajadores por cuenta ajena prevista en la legislación social vigente.

  5. – La selección del personal se hará mediante convocatoria pública y de acuerdo con sistemas basados en los principios de mérito y capacidad.

  1. – Bajo el principio de autonomía económico-financiera, el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi aprueba y ejecuta su presupuesto.

  2. – Los recursos económicos del Consejo Superior serán:

    1. Las cantidades que le sean asignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    2. Las cantidades definidas en el artículo 94.2.a) y d) de la Ley de Cooperativas de Euskadi.

    3. Los rendimientos de los títulos de cuentas en participación procedentes de las transformaciones de sociedades cooperativas, al amparo de lo previsto en el artículo 85.4 de la Ley de Cooperativas de Euskadi.

    4. Las aportaciones que así decidan las cooperativas y sus organizaciones representativas.

    5. Los productos de sus publicaciones y bienes en general, así como los derivados de los servicios prestados, en su caso.

    6. Cualquier otro ingreso a que hubiere lugar.

  3. – Los recursos económicos a los que se hace referencia en los apartados b) y c) del párrafo anterior quedarán afectados a la promoción y difusión del Cooperativismo.

  4. – Dentro del primer semestre del año el Consejo remitirá al Departamento competente en materia de seguimiento y control de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi la información auditada referida a su situación presupuestaria y financiera al final del ejercicio precedente, pudiendo llevarse a cabo las comprobaciones de carácter económico-financiero que por dicho Departamento se establezcan.

  5. – El Consejo estará sujeto al régimen de Contabilidad Pública en los mismos términos que los descritos en el artículo 6.2 de la Ley 14/1994, de 30 de junio, de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos.

  1. – Los bienes y derechos del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi pertenecerán al patrimonio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. A este efecto, el Consejo ejercerá las competencias y facultades que la Ley 14/1983, de 27 de julio, de Patrimonio de Euskadi, confiere a los Organismos y Entes de la Administración Institucional.

  2. – El Consejo ajustará su actividad contractual a la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en su artículo 1.3.

  1. – En cuanto el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi actúe ejerciendo potestades administrativas, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    En ese caso, los acuerdos del Pleno, y los de las Comisiones que se creen por aquél con delegación de facultades resolutorias, agotan la vía administrativa y son impugnables ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con los requisitos y en los plazos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

  2. – En todos los demás supuestos, se estará a lo regulado, además de en la Ley de Cooperativas de Euskadi, en el presente Decreto, en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo y en los acuerdos de su Pleno.

En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este Decreto, el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi aprobará su Reglamento de Funcionamiento, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco.

En el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las Organizaciones e Instituciones a que hace referencia su artículo 5.1 designarán a los consejeros que les correspondan.

Los actuales miembros del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi cesarán en sus funciones cuando sean designados aquellos a que se refiere el artículo 5.1 del presente Decreto.

En el periodo que medie desde la entrada en vigor del presente Decreto hasta la aprobación del Reglamento de Funcionamiento del Consejo a que se hace referencia en su Disposición Adicional Primera el Presidente del Consejo Superior de Cooperativas actuará como órgano de contratación del mismo.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que se opongan o contradigan lo expuesto en este Decreto y, expresamente:

  1. Decreto 208/1982, de 15 de noviembre, por el que se regula el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi.

  2. Decreto 220/1985, de 16 de julio, por el que se atribuyen nuevas funciones al Presidente del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi; y

  3. Decreto 338/1987, de 27 de octubre, de modificación parcial del Decreto 208/1982, de 15 de noviembre, por el que se regula el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi.

Se faculta al Consejero del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de mayo de 1999.

El Lehendakari,

JUAN JOSE IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.