Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 297/1998, de 3 de noviembre, por el que se procede a derogar determinadas disposiciones normativas en materia de denominaciones de calidad para productos agroalimentarios.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Industria, Agricultura y Pesca
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 222
  • Nº orden: 5245
  • Nº disposición: 297
  • Fecha de disposición: 03/11/1998
  • Fecha de publicación: 20/11/1998

Ámbito temático

  • Materia: Sanidad y consumo; Medio natural y vivienda
  • Submateria: Agricultura y pesca

Texto legal

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Habiéndose suprimido las enseñanzas de Formación Profesional de Primer Grado y estando en vías de supresión las de Formación Profesional de Segundo Grado por implantación de la LOGSE, es preciso establecer la posibilidad de obtener, por el régimen libre el título de Técnico Auxiliar y Técnico Especialista.

En su virtud

Las pruebas de cada disciplina serán elaboradas y propuestas por el tribunal tomando como base los cuestionarios oficiales; en el caso de los alumnos a que se refiere el artículo cuarto, el tribunal podrá tener en consideración las concreciones curriculares que el centro haya establecido para cada materia. El tribunal juzgará los resultados de forma que la superación de las pruebas establecidas suponga por parte de los alumnos un dominio suficiente de la materia correspondiente. Los resultados se harán constar en un acta que firmarán todos los miembros del tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de octubre de 1998.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.

El Decreto 81/1995, de 31 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, atribuye a la Dirección de Política e Industria Agroalimentaria el establecimiento y gestión de denominaciones y marcas de calidad alimentaria, fomentando su utilización por las empresas del sector, constituyendo y controlando los Consejos Reguladores y organismos de gestión y control correspondientes.

Dentro de este ámbito de actuación, y a través del Decreto 203/1989, de 19 de septiembre, se creó el Label Vasco de Calidad Alimentaria, y posteriormente se desarrollaron las Ordenes que regulaban los productos amparados por dicho Label. Por otra parte se creó la marca «Euskal Baserri» para productos hortofrutícolas a través del Decreto 94/1994, de 15 de febrero.

La experiencia acumulada en estos años, y la evolución de la situación y regulación jurídica de la materia de denominaciones de calidad para productos agroalimentarios, aconsejan la derogación de la normativa precitada.

En su virtud, a propuesta del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 3 de noviembre de 1998,

  1. – Decreto 203/1989, de 19 de septiembre, por el que se crea el Label Vasco de Calidad Alimentaria (BOPV n.º 183 de 29 de septiembre de 1989).

  2. – Orden de 29 de abril de 1993, del Consejero de Agricultura y Pesca por la que se reconoce el Label Vasco de Calidad Alimentaria al cordero lechal de las razas latxa y carranzana y se aprueba su reglamento técnico (BOPV n.º 99 de 28-5-93).

  3. – Orden de 29 de abril de 1993, del Consejero de Agricultura y Pesca por la que se reconoce el Label Vasco de Calidad Alimentaria a la patata de Álava y se aprueba su reglamento técnico (BOPV n.º 109 de 11-6-93)

  4. – Orden de 15 de junio de 1993, del Consejero de Agricultura y Pesca por la que se reconoce el Label Vasco de Calidad Alimentaria «Gernikako Piperra» y se aprueba su reglamento técnico (BOPV n.º 132 de 14-7-93).

  5. – Orden de 26 de octubre de 1993, del Consejero de Agricultura y Pesca por la que se reconoce el Label Vasco de Calidad Alimentaria «Baserriko Oilaskoa» y se aprueba su reglamento técnico (BOPV n.º 13 de 20-1-94).

  6. – Orden de 29 de julio de 1993, del Consejero de Agricultura y Pesca por la que se reconoce el Label Vasco de Calidad alimentaria de la Miel y se aprueba su reglamento técnico (BOPV n.º 207 de 28-10-93).

  7. – Orden de 5 de julio de 1994, del Consejero de Agricultura y Pesca por la que se reconoce el Label Vasco de Calidad Alimentaria de la carne de vacuno «Kalitateko Euskal Okela» y se aprueba su reglamento técnico.

  8. – Decreto 94/1994, de 15 de febrero por el que se regula la marca «Euskal Baserri» para productos hortofrutícolas (BOPV n.º 52 de 16-3-94).

  9. – Orden de 10 de octubre de 1997, del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca por la que se reconoce el Label Vasco de Calidad Alimentaria «Guindilla de Ibarra», «Ibarrako Piparra», y se aprueba su reglamento técnico (BOPV n.º 204 de 24-10-97).

  10. – Orden de 7 de noviembre de 1997 del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca por la que se reconoce el Label Vasco de Calidad Alimentaria del Tomate y se aprueba su reglamento técnico (BOPV n.º 220 de 17-11-97).

  11. – Orden de 8 de enero de 1998, del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca por la que se reconoce el Label Vasco de Calidad Alimentaria de la Leche Pasterizada y se aprueba su reglamento técnico (BOPV n.º 18 de 28-1-98).

Se designa una Comisión Gestora, compuesta por tres miembros, el Director de Política e Industria Agroalimentaria, el Director de Servicios Generales y el Jefe de la Asesoría Jurídica, que se encargará de la liquidación y disolución del Consejo Regulador del Label Vasco de Calidad Alimentaria, asumiendo sus funciones hasta su total extinción.

La extinción se realizará una vez que se hayan liquidado los derechos y obligaciones pendientes correspondientes al mismo. En cualquier caso, ésta se producirá el 31 de diciembre de 1998.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 3 de noviembre de 1998.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Industria, Agricultura y Pesca,

JAVIER RETEGUI AYASTUY.

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