Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 78/1998, de 27 de abril, por el que se crea la Comisión Asesora de Publicidad no Sexista / Begira / Berdintasuna Garatzeko Iragarkien Aholkularitza.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 85
  • Nº orden: 1914
  • Nº disposición: 78
  • Fecha de disposición: 27/04/1998
  • Fecha de publicación: 11/05/1998

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Actividades Económicas
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Información y comunicaciones

Texto legal

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La evolución creciente de los elementos técnicos y tecnológicos que inciden en los procesos constructivos, ha llevado consigo un importante aumento en los ensayos de materiales empleados en dicho ámbito, estimándose conveniente el instrumentar figuras de colaboración entre la Administración y aquellas entidades y asociaciones de carácter privado que reúnan determinadas características, al objeto de encomendarles la gestión de áreas específicas de laboratorios de titularidad pública, posibilitando así la participación del sector privado en el desarrollo de las mencionadas actividades.

Por Decreto 11/1990, de 23 de enero, se procedió a regular la acreditación de Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Edificación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, entendiendo dicha acreditación como el reconocimiento expreso por parte de la Administración, de la capacidad técnica de un laboratorio para realizar los ensayos relativos a un área determinada y emitir el documento que refleja los resultados obtenidos.

Sin modificar el régimen de acreditaciones previsto en la citada disposición, en el que corresponde a esta Administración declarar la aptitud de un determinado laboratorio y la validez de los ensayos que realiza, se estima procedente favorecer e impulsar la actividad de aquellas entidades que puedan constituirse en colaboradoras de la Administración aportando su capacidad técnica y tecnología en el desarrollo de las funciones de investigación y gestión de determinadas áreas de los Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Edificación que requieren un alto grado de especialización y desarrollo tecnológico, estableciendo los mecanismos oportunos que permitan alcanzar tal finalidad.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 21 de abril de 1998,

  1. Los Convenios respectivos podrán establecer la utilización por la entidad de medios materiales e instalaciones técnicas adscritos para los fines objeto de regulación al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, sin que dicha circunstancia afecte a la titularidad de los mismos, y una vez cumplimentados los requisitos exigidos por la normativa en vigor para la cesión de tales bienes.

  2. Los Convenios recogerán todos aquellos aspectos que se consideren necesarios para articular adecuadamente la relación de colaboración y establecerán en todo caso la creación de una Comisión permanente de seguimiento del Convenio, formada como mínimo por un vocal técnico en representación de cada una de las partes intervinientes, que será presidida por el Director de Vivienda y Arquitectura.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 21 de abril de 1998.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Ordenación del Territorio,

Vivienda y Medio Ambiente,

FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.

De conformidad a lo establecido en el Artículo 2 de la Ley 2/1988, de 5 de febrero, sobre creación del Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea, es fin esencial del mismo la consecución de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social del País Vasco, para lo cual, el Artículo 3 de la citada norma legal dispone que serán funciones del Instituto, entre otras, servir de cauce a través del cual puedan canalizarse las denuncias de discriminación, abusos o violaciones de los derechos de las mujeres por razón de sexo, y arbitrar las acciones correspondientes.

En este sentido ha de señalarse que, a pesar de los avances experimentados en las últimas décadas en cuanto a participación de las mujeres en diferentes ámbitos de la sociedad, los medios de comunicación siguen reflejando mayoritariamente una imagen estereotipada de éstas no acorde con la realidad actual.

Entre los contenidos difundidos a través de los medios destaca, por su influencia a la hora de crear hábitos de consumo y nuevas formas de comportamiento social, la publicidad. En ésta, debido a sus propias reglas, prevalece, ante todo, la simplificación y la brevedad, convirtiéndose la estereotipación en su recurso principal. De ahí que la utilización que hace la publicidad de la imagen de las mujeres siga incidiendo en los roles tradicionales contribuyendo con ello a su mantenimiento sin tener en cuenta, en muchos casos, los cambios que han ido experimentando los papeles y funciones de las mujeres y hombres en nuestra sociedad.

Así, sigue proliferando un tipo de publicidad en el que se insiste en dos imágenes muy contrapuestas de las mujeres: por un lado se subraya su carácter sexual, de «objeto de deseo» y, por otro, el papel de abnegada ama de casa y madre, cuyo objetivo principal es el cuidado de la casa, sin que haya cabida para la diversidad de papeles que hoy día están asumiendo las mujeres y sin que se cuestione la asignación de responsabilidades domésticas y familiares exclusivamente a éstas.

Frente a este tipo de publicidad es necesario, en relación a lo planteado en el II Plan de Acción Positiva para las Mujeres en la Comunidad Autónoma de Euskadi, impulsar la creación de una conciencia crítica en la ciudadanía y estimular una nueva manera de hacer publicidad que refleje a mujeres y a hombres en papeles más diversificados y se ofrezca una imagen de las mujeres más acorde con los cambios sociales producidos.

En este sentido la Acción 2.3.5.3 del II PAPME prevé la puesta en marcha de una Comisión Asesora de Publicidad No Sexista a fin de que ofrezca asesoramiento en torno a esta cuestión, analice periódicamente anuncios y campañas y plantee alternativas publicitarias que transmitan imágenes y modelos no estereotipados.

Una Comisión de estas características fue puesta en marcha en 1996, como experiencia piloto a fin de comprobar la operatividad de la misma y su adecuación a los fines propuestos. Dado que dicha experiencia ha resultado satisfactoria y adecuada, es por lo que se ha valorado la necesidad de proceder a su regulación normativa para su consolidación.

En su virtud, a propuesta de la Presidencia y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de abril de 1998,

Se crea la Comisión Asesora de Publicidad no sexista / Begira / Berdintasuna Garatzeko Iragarkien Aholkularitza, adscrita al Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea, con los siguientes objetivos:

  • Asesorar y orientar a las entidades, asociaciones y agencias de publicidad, que lo requieran.

  • Ofrecer criterios alternativos para tratar de eliminar el sexismo en los mensajes publicitarios.

  • Impulsar la incorporación de acciones positivas que coadyuven a la erradicación de todo tipo de discriminación por razón del sexo de las personas.

  • Analizar la publicidad que se transmite a través de los medios de comunicación y de los soportes publicitarios al uso.

  • Canalizar las denuncias tanto ciudadanas como institucionales en torno a estos anuncios.

  1. ¿ La labor de la Comisión Asesora, Begira, se referirá a la publicidad que se produzca para las empresas que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Euskadi y que se difunda a través de soportes publicitarios y/o medios de comunicación de entidades cuyo domicilio social esté ubicado en esta Comunidad, o bien, a través de las delegaciones que medios de otro ámbito tengan en Euskadi.

  2. ¿ En aquellos casos en los que la publicidad se refiera a productos y servicios de empresas cuyo domicilio social se halle fuera de esta Comunidad y, especialmente si se produce alguna queja en relación con campañas de publicidad de ámbito estatal, la Comisión Asesora de Publicidad No Sexista / Begira, una vez analizado el anuncio objeto de protesta, remitirá las denuncias al Organismo creado al efecto por el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Corresponderán a la Comisión Asesora de Publicidad No Sexista / Begira las siguientes funciones:

  1. Atender las peticiones de asesoramiento que se remitan facilitando criterios y alternativas a fin de evitar el sexismo en las iniciativas publicitarias planteadas. Esta labor se desarrollará con la confidencialidad que la misma requiere.

  2. Desarrollar una labor continuada de seguimiento y análisis de los anuncios y campañas que se difundan en la Comunidad Autónoma de Euskadi a fin de plantear alternativas publicitarias que transmitan imágenes y modelos no estereotipados. A este objeto, el Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea remitirá periódicamente a las personas que forman la Comisión el material publicitario, tanto gráfico como audiovisual, que se emita.

  3. Servir de cauce a través del cual se canalicen las denuncias que se reciban en relación a la publicidad sexista que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Publicidad, Ley 34/1988, de 11 de noviembre, resulta ilegal, y a la propia Ley 2/1988 de 5 de febrero, sobre creación del Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea.

  1. ¿ La Comisión Asesora de Publicidad No Sexista, Begira, estará integrada por las siguientes personas:

    1. Presidenta: La Secretaria General de Emakunde.

    2. Vocales:

      • Una persona representante de la Presidencia del Gobierno Vasco que forme parte de la Comisión Interdepartamental de Publicidad.

      • Una persona en representación del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

      • Una persona en representación del Departamento de Comercio, Consumo y Turismo del Gobierno Vasco.

      • Dos docentes de la Facultad de Ciencias de la Información de la Universidad del País Vasco-UPV / EHU

      • Dos representantes de las Asociaciones de mujeres que forman parte de la Comisión Consultiva, alternándose anualmente por subáreas.

      • Una persona elegida por las Asociaciones de Consumidoras y Consumidores o de sus Federaciones que irá rotando anualmente entre éstas.

      • Una persona experta en Publicidad y Comunicación.

      • La responsable de Estudios, Planificación y Publicaciones de Emakunde.

      • La responsable de Comunicación y Prensa de Emakunde.

    3. Secretaria: actuará como tal la responsable de Comunicación y Prensa de Emakunde.

  2. ¿ El nombramiento de las personas vocales que integran la Comisión, que representarán las diferentes opiniones y perspectivas que existen sobre el tema, será realizada por la Directora del Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea.

  1. ¿ La Comisión se reunirá al menos cuatro veces al año, una por trimestre, pudiendo acordarse la celebración de reuniones extraordinarias por la presidencia, en los casos que ésta considere necesario dar una respuesta urgente a las cuestiones planteadas ante la misma.

  2. ¿ Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. El voto de calidad de la presidencia dirimirá el resultado de los acuerdos en supuesto de empate.

  1. ¿ Las personas integrantes de la Comisión Asesora de Publicidad No Sexista / Begira tendrán derecho, en su caso, a ser indemnizadas por los gastos de desplazamiento realizados como consecuencia de su participación, siendo, a tal efecto, de aplicación las cuantías establecidas en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, y demás disposiciones complementarias y de desarrollo.

  2. ¿ El reconocimiento y la determinación concreta de las indemnizaciones a percibir se realizará por Resolución de la Directora de Emakunde / Instituto Vasco de la Mujer.

En lo no previsto en el presente Decreto será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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