Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 311/1997, de modificación del Decreto por el que se establece la regulación del Bachillerato, las enseñanzas de Formación Profesional y las directrices sobre sus títulos y se dispone su implantación.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 249
  • Nº orden: 6370
  • Nº disposición: 311
  • Fecha de disposición: 23/12/1997
  • Fecha de publicación: 30/12/1997

Ámbito temático

  • Materia: Educación
  • Submateria: ---

Texto legal

El Decreto 97/1997, de 29 de abril, por el que se establece la regulación del Bachillerato, las enseñanzas de Formación Profesional y las directrices sobre sus títulos y se dispone su implantación, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 85, de 7 de mayo de 1997, que a su vez tiene una Corrección de errores publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 103, de 2 de junio de 1997, establece en la Disposición Adicional Primera que los I.E.S. y Centros privados que impartan enseñanzas correspondientes al Bachillerato y los Ciclos Formativos, así como los Institutos de Formación Profesional Superior, deberán cumplir los requisitos mínimos exigidos por el Real. Decreto 1004/1991 y, en su caso, los que establecen los Reales Decretos que regulan cada uno de los títulos en los que se articula la Formación Profesional Específica.

Teniendo en cuenta que los Reales Decretos que se recogen en el primer apartado establecen tanto los requisitos mínimos que deben reunir los centros, como las especificidades de cada uno de los títulos de Formación Profesional Específica, se considera innecesario el segundo apartado.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades de Investigación, previa la correspondiente deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 23 de diciembre de 1997,

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPV.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 23 de diciembre de 1997.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.

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