Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 283/1997, de 9 de diciembre, por el que se acuerda la emisión de Deuda Pública de Euskadi, interior y amortizable, formalizada en obligaciones, por importe de 18.000 millones de pesetas.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Hacienda y Administración Pública
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 239
  • Nº orden: 6195
  • Nº disposición: 283
  • Fecha de disposición: 09/12/1997
  • Fecha de publicación: 15/12/1997

Ámbito temático

  • Materia: Economía y Hacienda
  • Submateria: Hacienda

Texto legal

Solicitudes de alta de terceros.

Documentación contable remitida por los órganos administrativos de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración.

  1. – Estructura básica del fichero:

    Datos identificativos del tercero.

    Datos bancarios.

    Operaciones económicas con el tercero.

  2. – Cesiones de los datos:

    De forma restringida a los órganos administrativos de todos los Departamentos y Organismos Autónomos, al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, Parlamento Vasco, Juzgados y Tribunales.

  3. – Órgano responsable del fichero:

    Oficina de Control Económico.

  4. – Servicio o Unidad ante los que ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación:

    Dirección de Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública. C./ Duque de Wellington, 2 01010 Vitoria-Gasteiz.

  1. – Cursos de formación y perfeccionamiento organizados por el Instituto Vasco de Administración Pública.

  1. – Finalidad:

    Seguimiento y gestión de los cursos que se organizan para la formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las Administraciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. – Usos previstos:

    Gestión de solicitudes de cursos (número de asistentes, ubicación física, número de horas, asignación de profesorado, materias impartidas, etc.).

    Control de asistencia.

    Realización de certificaciones.

    Consulta de datos históricos de los cursos de formación.

    Realización de estudios y estadísticas.

  3. – Personas o colectivos origen de los datos:

    Personal al servicio de las Administraciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco, solicitantes diversos en los casos de organización de cursos, seminarios, etc. de régimen abierto.

  4. – Procedimiento de recogida de los datos:

    Formulario y soporte magnético.

  5. – Estructura básica del fichero:

    Datos identificativos de los asistentes.

    Datos laborales de los asistentes.

    Registro histórico de cursos recibidos.

    Datos identificativos del profesorado.

    Datos profesionales del profesorado.

    Registro histórico de cursos impartidos.

  6. – Cesiones de los datos:

    A los organismos competentes en materia de personal de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  7. – Órgano responsable del fichero:

    Secretaría General del Instituto Vasco de Administración Pública.

  8. – Servicio o Unidad ante los que ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación:

    Secretaría General del Instituto Vasco de Administración Pública. C./ Adriano VI, 20, 1.º y 2.º 01008 Vitoria-Gasteiz.

  1. – Miembros de tribunales.

  1. – Finalidad:

    Seguimiento, gestión y designación de miembros de tribunales calificadores constituidos para la evaluación de los procesos de selección de personal de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como de las Administraciones Forales y Locales de Euskadi, siempre que así lo soliciten dichas instituciones o lo disponga el ordenamiento jurídico.

  2. – Usos previstos:

    Confección de listas de posibles designables.

    Nombramiento de titulares y suplentes.

    Consulta de datos históricos de las designaciones realizadas.

  3. – Personas o colectivos origen de los datos:

    Personal al servicio de las Administraciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco y profesionales en general que soliciten ser incluidos en las listas de posibles designados.

    Personal del IVAP (Técnicos de selección).

  4. – Procedimiento de recogida de los datos:

    Formulario.

  5. – Estructura básica del fichero:

    Datos identificativos.

    Datos laborales.

    Registro histórico de participación en procesos selectivos.

  6. – Cesiones de los datos:

    No se prevé cesión de datos.

  7. – Órgano responsable del fichero:

    Secretaría General del Instituto Vasco de Administración Pública.

  8. – Servicio o Unidad ante los que ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación:

    Secretaría General del Instituto Vasco de Administración Pública. C./ Adriano VI, 20, 1.º y 2.º 01008 Vitoria-Gasteiz.

  1. – Bolsas de trabajo.

  1. – Finalidad:

    Selección de personal para la prestación de servicios de carácter temporal para la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. – Usos previstos:

    Clasificación por orden de puntuación.

    Selección del personal en función de los criterios vigentes y de las demandas que se realicen por los diferentes Departamentos y Organismos Autónomos del Gobierno Vasco.

    Registro y consulta de datos de las bolsas.

  3. – Personas o colectivos origen de los datos:

    Participantes en las diversas convocatorias de concursos/oposiciones.

  4. – Procedimiento de recogida de los datos:

    Formulario/solicitud establecido para tal fin.

    Traspaso informático de los aprobados de los concursos/oposiciones.

  5. – Estructura básica del fichero:

    Datos identificativos.

    Cuerpo/s de los cuales forma parte de las bolsas.

    Puntuaciones obtenidas en los diferentes ejercicios del proceso selectivo.

    Puntuación de los méritos.

    Resumen de las diversas relaciones contractuales con la Administración por su inclusión en las bolsas de trabajo.

  6. – Cesiones de los datos:

    Dirección de Función Pública.

    Departamentos y Organismos Autónomos del Gobierno Vasco.

  7. – Órgano responsable del fichero:

    Secretaría General del Instituto Vasco de Administración Pública.

  8. – Servicio o Unidad ante los que ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación:

    Secretaría General del Instituto Vasco de Administración Pública. C./ Adriano VI, 20, 1.º y 2.º 01008 Vitoria-Gasteiz.

  1. – Concurso-oposición.

  1. – Finalidad:

    Gestión de los procesos de selección de funcionarios, personal interino y laboral de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. – Usos previstos:

    Gestión de las solicitudes para formar parte en el proceso de selección.

    Generación de listados de admitidos y excluidos.

    Clasificación por orden de puntuación de los diversos ejercicios a realizar y/o méritos alegados.

    Generación de listados de puntuaciones y de opositores seleccionados.

  3. – Personas o colectivos origen de los datos:

    Participantes en procesos de selección.

  4. – Procedimiento de recogida de los datos:

    Formulario y solicitud del interesado.

  5. – Estructura básica del fichero:

    Datos identificativos.

    Cuerpo/s a los que solicita ser admitido.

    Puntuaciones obtenidas en los diferentes ejercicios del proceso selectivo.

    Puntuación de los méritos.

  6. – Cesiones de los datos:

    Dirección de Función Pública del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

  7. – Órgano responsable del fichero:

    Secretaría General del Instituto Vasco de Administración Pública.

  8. – Servicio o Unidad ante los que ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación:

    Secretaría General del Instituto Vasco de Administración Pública. C./ Adriano VI, 20, 1.º y 2.º 1008 Vitoria-Gasteiz.

  1. – Euskaldunización de funcionarios.

  1. – Finalidad:

    Gestión, programación y evaluación de los cursos de capacitación lingüística del personal al servicio de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. – Usos previstos:

    Registro y consulta de datos.

    Generación de certificaciones de acreditación de perfiles lingüísticos del personal.

    Gestión del crédito horario asignado para capacitación lingüística.

  3. – Personas o colectivos origen de los datos:

    Personal al servicio de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  4. – Procedimiento de recogida de los datos:

    Formulario y soporte magnético.

  5. – Estructura básica del fichero:

    Datos personales.

    Datos laborales.

    Registro histórico de cursos recibidos y crédito consumido.

    Datos referentes a la evaluación de los cursos.

    Perfil lingüístico acreditado.

  6. – Cesiones de los datos:

    Secretaría de Política Lingüística del Departamento de Cultura.

    HABE.

    Dirección de Función Pública.

    Direcciones de Servicios de los Departamentos.

    Órganos responsables de personal de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  7. – Órgano responsable del fichero:

    Secretaría General del Instituto Vasco de Administración Pública.

  8. – Servicio o Unidad ante los que ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación:

    Secretaría General del Instituto Vasco de Administración Pública. C./ Adriano VI, 20, 1.º y 2.º 01008 Vitoria-Gasteiz.

    La Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi establece que la emisión de deuda pública será acordada por el Consejo de Gobierno, mediante Decreto, el cual debe determinar los límites máximos de importe y de tiempo para realizar la emisión, pudiendo señalar otras características, que, en otro caso, serán determinadas mediante Orden del Consejero de Hacienda y Administración Pública que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

    La Ley 10/1996, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1997, en su artículo octavo, apartado segundo, establece el límite máximo de endeudamiento para el presente ejercicio en 38.955.000.000 PTA.

    Cumplido el trámite de coordinación, procede disponer la emisión de Deuda Pública de Euskadi, interior y amortizable, formalizada en Obligaciones, por un importe de dieciocho mil millones (18.000.000.000) de pesetas.

    En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 9 de diciembre de 1997

Se acuerda la emisión de Deuda Pública de Euskadi, interior y amortizable, por importe de dieciocho mil millones (18.000.000.000) de pesetas.

  1. – La fecha de emisión, coincidente con la de desembolso, deberá estar comprendida entre el 15 y el 31 de diciembre del presente año.

  2. – Los valores se emitirán a la par.

  3. – El devengo y pago de intereses se realizará anualmente, a contar desde la fecha de emisión.

  4. – Los valores se amortizarán, a la par, al décimo año de la fecha de emisión.

La valores emitidos se formalizarán en Obligaciones de 1.000.000 de pesetas de valor nominal cada uno, registrados mediante anotaciones en cuenta.

  1. – El Departamento de Hacienda y Administración Pública asegurará la suscripción de los valores de la emisión mediante la rúbrica del correspondiente contrato de aseguramiento con entidades habilitadas para tal fin según la normativa vigente de mercado de valores.

  2. – Las entidades aseguradoras de la emisión ingresarán el día correspondiente a la fecha de emisión a nombre de la Tesorería General del País Vasco, la cantidad que corresponda a cada una de ellas en virtud del contrato de aseguramiento y colocación mencionado en el apartado anterior.

  3. – En dicho contrato se concertará, asimismo, el importe de las comisiones que recibirán las entidades aseguradoras por el ejercicio de su labor.

  1. – Las adquisiciones por herencia o legado de los valores emitidos en virtud de este Decreto gozarán en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la reducción prevista en sus normas reguladoras.

  2. – En el caso de que la norma reguladora aplicable prevea dicha reducción, pero no establezca explícitamente las características de la misma y se remita a las condiciones de emisión del endeudamiento público con derecho a ella, el porcentaje será el noventa por ciento, siempre que dichos valores hubiesen permanecido en el patrimonio del causante con una antelación mínima de un año, respecto al día de su fallecimiento.

Los valores emitidos en virtud del presente Decreto tendrán la consideración de aptos a los efectos de inversión necesaria en los correspondientes coeficientes de las sociedades de garantía recíproca, de las entidades de seguro privado, de las entidades de previsión social voluntaria y de aquellas otras entidades en relación con las que esté reconocida automáticamente la computabilidad de la Deuda Pública del Estado.

De acuerdo con lo establecido en el párrafo 3 del artículo 30 de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, corresponde al Departamento de Hacienda y Administración Pública, mediante Orden publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, determinar las características de la emisión no señaladas por el presente Decreto, dentro de las previsiones del mismo.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 9 de diciembre de 1997.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

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