Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 194/1997, de 29 de julio, de corrección de errores del Decreto por el que se establecen los horarios de los espectáculos públicos y actividades recreativas y otros aspectos relativos a estas actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Interior
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 147
  • Nº orden: 4046
  • Nº disposición: 194
  • Fecha de disposición: 29/07/1997
  • Fecha de publicación: 04/08/1997

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Seguridad y justicia; Actividades Económicas
  • Submateria: Trabajo y empleo; Interior; Comercio y turismo

Texto legal

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Arquitecto técnico

Ingeniero de Caminos, canales y puertos

I.T. de Obras públicas

Ingeniero de Minas

I.T. de Minas

I.T. Mecánico (estructuras)

I.T. en Topografía

FP-II Construcción y Obras

FP-II Delineación

ESPECIALIDAD ANTIGUA ESPECIALIDAD NUEVA

Ingeniero Industrial/ Mecánica Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica

I.T. Industrial/. Mecánica.

I.T. en Diseño industrial

Ingeniero Agrónomo

Ingeniero Aeronáutico

Ingeniero en Automática y electrónica industrial

Ingeniero de Caminos, canales y puertos

Ingeniero de Minas

Ingeniero de Montes

Ingeniero Naval y oceánico

FP-II Delineación

Ingeniero Químico Operaciones de Procesos

Ingeniero Industrial/Química

Ldo en Química

Ldo en Farmacia

I.T. Industrial/ Química industrial

I.T. en Industria papelera

FP-II Química

Ingeniero Agrónomo Operaciones de producción agraria

Ingeniero de Montes

I.T. Forestal

I.T. Agrícola

FP-II Rama Agraria

I.T. Textil Patronaje y Confección

FP-II Moda y confección

FP-II Piel

FP-II Textil

Técnico Especialista en Peluquería Peluquería

Ldo en Medicina Procedimientos de Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico

Ldo en Odontología

Ldo. en Farmacia

Ldo en Medicina Procedimientos Sanitarios y Asistenciales

Ldo. en Biología

Ldo. en Farmacia

Ldo. en Odontología

Ldo. en Ciencia y Tecnología de los Alimentos

Ddo.. en Enfermería

FP-II Sanitaria

Ldo en Admón. y Dirección de empresas Procesos Comerciales

Ldo en Investigación y técnicas de mercado

Ldo en Publicidad y relaciones públicas

Ddo.. en Ciencias empresariales

FP-II Rama Comercial

Ddo.. en Ciencias empresariales Procesos de Gestión Administrativa

Ldo. en Admón. y dirección de empresas

FP-II Rama Administrativa y Comercial

T. S. en Producción en Industrias de Artes Gráficas Producción en Artes Gráficas

Ldo en Bellas artes (Especialidad Técnicas Gráficas)

Ldo en Periodismo

FP-II Artes Gráficas

I.T. Textil Producción Textil y Tratamientos Físico-químicos

FP-II Moda y confección

FP-II Piel

FP-II Textil

ESPECIALIDAD ANTIGUA ESPECIALIDAD NUEVA

Ldo en Sicología Servicios a la comunidad

Ldo en Pedagogía

Ldo en Psicopedagogía

Ldo en Sociología

Maestro

Ddo. en Educación social

Ddo. en Terapia ocupacional

Ddo. en Trabajo Social

FP-II Hogar/Jardines de infancia

FP-II Hogar/Adaptación social

Técnico de empresas y actividades turísticas Servicios de Restauración

Técnico Especialista en Hostelería

Técnico Superior en Restauración

Ingeniero en Informática Sistemas y Aplicaciones Informáticas

Ingeniero en Telecomunicación

Ldo. en Informática

Ddo.. en Informática

I.T. en Informática de Gestión

I.T. en Informática de Sistemas

I.T. de Telecomunicación

F.P.II Electricidad y electrónica

F.P.II Administrativa y comercial

Ingeniero Industrial/Mecánica Soldadura

I.T. Industrial,/ Mecánica.

I.T. Naval/Estructuras marinas

I.T. Agrícola/Mecanización y construcciones rurales

FP-II Metal

Ldo en Periodismo Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido

Ldo en Comunicación audiovisual

Ldo en Arte dramático

FP-II Imagen y sonido

El art. 24.2 del Decreto 155/1993, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones materiales que se infieran claramente del contexto y no constituya modificación o alteración del sentido de las disposiciones, actos o anuncios, pero cuya rectificación se estime conveniente a fin de evitar posibles confusiones, se salvarán por los órganos que hayan ordenado su inserción, instando la reproducción en el Boletín Oficial del País Vasco del texto o la parte necesaria del mismo con las debidas correcciones. Por otra parte, los errores u omisiones que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido de la disposición, acto o anuncio, se salvarán mediante disposición o acto del mismo rango.

Advertidos errores de ambos tipos en el texto del Decreto 140/1997, de 17 de junio, por el que se establecen los horarios de los espectáculos públicos y actividades recreativas y otros aspectos relativos a estas actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 129, de 8 de julio de 1997, se procede a su oportuna corrección mediante el presente Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 29 de julio de 1997,

  • En la página 11634 en el texto en euskera, párrafo cuarto, donde dice:

    «...zenbait muga jarri behar izaten ditu elakarbizita eta...»

    debe decir:

    «...zenbait muga jarri behar izaten ditu elkarbizitza eta...».

  • En el texto en castellano (página 11634) del mismo párrafo, donde dice:

    «...respecto...»

    debe decir:

    «...respeto...».

  • En la fórmula aprobatoria (página 11634), donde dice:

    «En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 17 de junio de 1997,»

    debe decir:

    «En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior, habiendo emitido informe favorable el Consejo Vasco de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, así como la Comisión Consultiva de Consumo, y tras previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 17 de junio de 1997,»

  • En el artículo 5.2 (página 11636), en el texto en castellano, donde dice:

    «..., a salvo de lo dispuesto en el artículo siguiente.»

    deber decir:

    «..., a salvo de lo dispuesto en el artículo siete del presente Decreto.»

  • En el artículo 13.2 en el texto en euskera (página 11638), donde dice:

    «... Adminsitrazio...»

    debe decir:

    «...Administrazio...»

  • En el artículo 14.3 (página 11639), en el texto en euskera, donde dice:

    «Urtebete baino lehenago beste arau-hauste bat eginez gero,...»

    debe decir:

    «Urtebete baino lehenago hirugarren arau-hauste bat eginez gero,... »

  • En la Disposición Final Quinta (página 11640), donde dice:

    «...al mes de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. »

    debe decir:

    «...a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.»

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 29 de julio de 1997.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Interior,

JUAN MARÍA ATUTXA MENDIOLA.