Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 137/1997, de 10 de junio, por el que se establecen las dos temporadas anuales de venta en rebajas para la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Comercio, Consumo y Turismo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 118
  • Nº orden: 3310
  • Nº disposición: 137
  • Fecha de disposición: 10/06/1997
  • Fecha de publicación: 23/06/1997

Ámbito temático

  • Materia: Actividades Económicas
  • Submateria: Comercio y turismo

Texto legal

El artículo 24 de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial ( BOPV n.º 111, de 13 de junio), regula la Venta con rebaja, limitando la publicidad de la misma a dos períodos o temporadas por año con una duración máxima de dos meses por temporada.

En dicho artículo 24.1 hay una remisión a la legislación vigente en lo que se refiere a las temporadas de rebajas. Así, textualmente se dice: »La denominación de rebaja se utilizará exclusivamente para aquellas ventas que se realicen, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente durante los períodos o temporadas que se señalen en dicha legislación».

El artículo 25 de la vigente Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista ( B.O.E. n.º 15, de 17 de enero de 1996), regula la temporada de rebajas. El punto 1 de la misma establece dos temporadas anuales: una iniciada al principio de año y la otra, en torno al período estival de vacaciones. El punto 2 determina la duración de cada período de rebajas: mínima de una semana y máxima de dos meses, dentro de las fechas concretas que fijarán las Comunidades Autónomas.

Habiendo transcurrido más de un año desde la entrada en vigor de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha norma, se ha establecido definitivamente la duración de los dos períodos anuales de rebajas para la Comunidad Autónoma del País Vasco, a los que habrán de ajustarse los comerciantes cuya actividad comercial radique en el territorio de esta Comunidad.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Comercio, Consumo y Turismo, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 10 de junio de 1997,

El período invernal de rebajas, conocido como Rebajas de Invierno, será el comprendido entre el 7 de enero y el 31 de marzo, ambos inclusive.

El período estival de rebajas, conocido como Rebajas de Verano, será el comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, ambos inclusive.

La duración de cada período de rebajas será como mínimo de una semana y como máximo de dos meses.

Quedan derogados el Decreto 135/1996, de 5 de junio, por el que se establece la temporada de rebajas correspondiente al período estival de vacaciones para 1996, y el Decreto 284/1996, de 3 de diciembre, por el que se establece la temporada de rebajas correspondiente al período inicial del año.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 10 de junio de 1997.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

La Consejera de Comercio, Consumo y Turismo,

ROS