Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 64/1997, de 25 de marzo, por el que se acuerda la emisión de deuda pública de Euskadi, interior y amortizable, formalizada en bonos, por importe de 20.000 millones de pesetas.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Hacienda y Administración Pública
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 67
  • Nº orden: 1821
  • Nº disposición: 64
  • Fecha de disposición: 25/03/1997
  • Fecha de publicación: 10/04/1997

Ámbito temático

  • Materia: Economía y Hacienda
  • Submateria: Hacienda

Texto legal

La Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi establece que la emisión de deuda pública será acordada por el Consejo de Gobierno, mediante Decreto, el cual debe determinar los límites máximos de importe y de tiempo para realizar la emisión, pudiendo señalar otras características, que, en otro caso, serán determinadas mediante Orden del Consejero de Hacienda y Administración Pública que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

La Ley 10/1996, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1997, en su artículo octavo, apartado segundo, establece el límite máximo de endeudamiento para el presente ejercicio en 38.955.000.000 pesetas.

Cumplido el trámite de coordinación, procede disponer la emisión de Deuda Pública de Euskadi, interior y amortizable, formalizada en Bonos, por un importe de veinte mil millones (20.000.000.000) de pesetas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 25 de marzo de 1997.

.– Acuerdo de emisión e importe.

Se acuerda la emisión de Deuda Pública de Euskadi, interior y amortizable, por importe de veinte mil millones (20.000.000.000) de pesetas.

  1. – La fecha de emisión, coincidente con la de desembolso, deberá estar comprendida entre el 10 y el 30 de abril del presente año.

  2. – Los valores se emitirán a la par.

  3. – El devengo y pago de intereses se realizará anualmente, a contar desde la fecha de emisión.

  4. – Los valores se amortizarán, a la par, al quinto año de la fecha de emisión.

    .– Instrumentación.

    La valores emitidos se formalizarán en Bonos de un millón (1.000.000) de pesetas de valor nominal cada uno, registrados mediante anotaciones en cuenta.

  1. – El Departamento de Hacienda y Administración Pública asegurará la suscripción de los valores de la emisión mediante la rúbrica del correspondiente contrato de aseguramiento con entidades habilitadas para tal fin según la normativa vigente de mercado de valores.

  2. – Las entidades aseguradoras de la emisión ingresarán el día correspondiente a la fecha de emisión a nombre de la Tesorería General del País Vasco, la cantidad que corresponda a cada una de ellas en virtud del contrato de aseguramiento y colocación mencionado en el apartado anterior.

  3. – En dicho contrato se concertará, asimismo, el importe de las comisiones que recibirán las entidades aseguradoras por el ejercicio de su labor.

  1. – Las adquisiciones por herencia o legado de los valores emitidos en virtud de este Decreto gozarán en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la reducción prevista en sus normas reguladoras.

  2. – En el caso de que la norma reguladora aplicable prevea dicha reducción, pero no establezca explícitamente las características de la misma y se remita a las condiciones de emisión del endeudamiento público con derecho a ella, el porcentaje será el noventa por ciento, siempre que dichos valores hubiesen permanecido en el patrimonio del causante con una antelación mínima de un año, respecto al día de su fallecimiento.

Los valores emitidos en virtud del presente Decreto tendrán la consideración de aptos a los efectos de inversión necesaria en los correspondientes coeficientes de las sociedades de garantía recíproca, de las entidades de seguro privado, de las entidades de previsión social voluntaria y de aquellas otras entidades en relación con las que esté reconocida automáticamente la computabilidad de la Deuda Pública del Estado.

.– Otras características.

De acuerdo con lo establecido en el párrafo 3 del artículo 30 de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, corresponde al Departamento de Hacienda y Administración Pública, mediante Orden publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, determinar las características de la emisión no señaladas por el presente Decreto, dentro de las previsiones del mismo.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 25 de marzo de 1997.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.