Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 40/1997, de 25 de febrero, por el que se declara Biotopo Protegido el área de Inurritza.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Industria, Agricultura y Pesca
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 48
  • Nº orden: 1351
  • Nº disposición: 40
  • Fecha de disposición: 25/02/1997
  • Fecha de publicación: 11/03/1997

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda
  • Submateria: Medio Ambiente

Texto legal

La Disposición Adicional de la Orden de 21 de noviembre de 1996 establece que «las solicitudes presentadas con arreglo a lo establecido en la presente Orden podrán servir para la reasignación de otras cantidades de referencia de venta a compradores procedentes de la reserva nacional. Teniendo en cuenta que la reserva nacional se integra por cantidades obtenidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma y con las financiadas por la Administración General del Estado, procede concretar los supuestos a que afecta tal disposición.

En su virtud,

«Las solicitudes presentadas con arreglo a lo establecido en la presente Orden podrán servir para la reasignación de otras cantidades de referencia de venta a compradores procedentes de la reserva nacional financiadas con cargo a la Comunidad Autónoma del País Vasco».

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de febrero de 1997.

El Consejero de Industria, Agricultura y Pesca,

JAVIER RETEGUI AYASTUY.

El estuario de la regata Inurritza y la franja costera existente a ambos lados del mismo alberga, en un espacio reducido y diverso, una de las mejores representaciones de los ecosistemas más característicos de la costa vasca. La conjunción de dunas, marismas y acantilados hace que el paisaje sea especialmente atractivo y que se reúnan en este lugar especies florísticas y faunísticas con requerimientos diversos, dando lugar a un mosaico de comunidades especializadas e interrelacionadas.

Su estado de conservación más que aceptable y las posibilidades de regeneración que presenta hacen que su protección sea del mayor interés y lo convierten en uno de los tramos de costa más adecuados para establecer un programa de restauración, con el fin de adecuar e incrementar su capacidad de albergar las distintas biocenosis y compaginarla con su utilización didáctica y recreativa respetuosas con el medio.

El complejo dunar que se conserva en el extremo oriental de la playa es excepcional en la Comunidad Autónoma Vasca y alberga una serie de endemismos florísticos de área reducida como Galium arenarium, Alyssum loiseleurii, Asperula occidentalis o Dianthus gallicus, además de otras especies de estos ambientes que encuentran aquí uno de sus últimos reductos.

La marisma que se forma en el estuario, aunque de pequeñas dimensiones, conserva buena parte de la flora característica de estos ambientes, con especies raras hoy día en la Comunidad Autónoma como Armería marítima o Limonium humile. Además, junto con los arenales del estuario resulta una zona de elevado interés como área de reposo o invernada de numerosas aves migratorias entre las que destacan distintas especies de cigüeñuela (Himantopus), correlimos (Calidris), chorlitos (Charadrius), chorlitejos (Pluvialis), agujas (Limosa), zarapitos (Numenius), archibebes (Tringa), etc. La prevención, protección y conservación de las especies de flora y fauna existentes aconseja la total restricción de las actividades de ocio, como paseo y estancia, en la margen izquierda de la ría, entre el puente de la desembocadura y el puente de la carretera N-634, excepto los usos agrícolas autorizados sólo hasta las parcelas y las necesidades de gestión y salvamento.

El acantilado continúa la margen derecha de la ría y en él se conservan restos de los antiguos cargaderos (mollarri) y presenta zonas abruptas utilizadas como zona de campeo por el halcón (Falco peregrinus) donde pueden encontrarse especies florísticas características como Asplenium marinum o Leucanthemum crassifolium.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/1994 de 30 de junio, de conservación de la naturaleza del País Vasco el presente Decreto ha sido sometido a los trámites de audiencia a los interesados y de consulta a los titulares de intereses sociales e institucionales afectados.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 25 de febrero de 1997,

Es objeto del presente Decreto establecer un régimen jurídico especial de protección del área de Inurritza, municipio de Zarautz, Gipuzkoa, mediante su declaración como Biotopo Protegido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

El Biotopo Protegido de Inurritza comprende la ría de Inurritza, el acantilado de Talaimendi y la zona de dunas y playa, hasta el límite de la ribera del mar, tal y como se representa en la cartografía adjunta del Anexo.

  1. – Directrices.

    1. El Órgano Gestor del Biotopo Protegido desarrollará un programa de restauración de las dunas y de la ría.

    2. El Órgano Gestor del Biotopo Protegido desarrollará un programa específico de mantenimiento y conservación de la zona del golf. Este programa preverá, en concreto, los siguientes aspectos:

      • el uso de productos fitosanitarios y de especies herbáceas no autóctonas.

      • la determinación de las áreas que actualmente tienen flora exclusiva de dunas y el establecimiento de las medidas de protección dirigidas a garantizar el mantenimiento de su superficie.

        Para el desarrollo de este Programa el Órgano Gestor requerirá la colaboración de los responsables del campo de golf.

  2. – Usos permitidos.

    1. El senderismo y la observación de la fauna y flora.

    2. Las actividades agrícolas que se vienen realizando de modo tradicional.

    3. Las actividades recreativas ligadas a la playa y la práctica del golf en las instalaciones actualmente existentes.

  3. – Usos autorizables por el Órgano Gestor.

    1. Las actividades de investigación y educativas.

    2. Las actividades de recuperación ambiental. La procedencia del material que se utilice para restablecer la flora de dunas será de extracción cantábrica.

    3. El uso de productos fitosanitarios y especies herbáceas no autóctonas así como la conservación de la superficie de las áreas que actualmente tienen flora exclusiva de dunas, de acuerdo con el programa específico de mantenimiento y conservación de la zona del golf de la directriz b) del presente artículo.

  4. – Usos prohibidos.

    1. La introducción de especies no autóctonas salvo lo especificado en apartado c) del punto 3 de este artículo.

    2. Dar muerte, dañar, perturbar o inquietar a los animales silvestres, incluyendo su captura en vivo y la recolección de huevos y crías, así como alterar su reproducción.

    3. Verter escombros, basuras, productos contaminantes sólidos y líquidos y cualquier actividad que suponga una alteración del hábitat, tanto desde tierra como desde el mar.

    4. Aprovechamiento de yacimientos minerales y extracción de rocas, áridos, etc.

    5. Encender fuego excepto en las edificaciones existentes.

    6. La instalación de líneas de alta tensión.

    7. Cualquier actividad que suponga la degradación de los suelos.

    8. Toda acción edificatoria y constructiva, salvo, edificaciones de dominio público vinculados a los servicios marítimos, edificaciones de gestión del Biotopo Protegido y las construcciones e instalaciones vinculadas al entretenimiento y servicio de las obras públicas.

    9. La realización de pintadas, señalizaciones, etc., salvo las necesarias para la gestión del Biotopo Protegido.

    10. Alterar la calma con megáfonos, bocinas, aparatos de radio, etc.

    11. La circulación con vehículos a motor excepto para las necesidades de gestión y de salvamento.

    12. El paseo y estancia en la margen izquierda de la ría, entre el puente de la desembocadura y el puente de la carretera N-634, excepto las necesidades de gestión y salvamento y. los usos agrícolas autorizados, sólo hasta las parcelas.

    1. Acampada

    2. Todos los usos y actividades no especificados en el presente apartado que pongan en peligro la conservación de los elementos del medio natural del Biotopo Protegido. Este hecho se determinará mediante un informe respecto al uso o actividad que deberá emitir el Órgano Gestor del Biotopo Protegido.

La zona periférica de protección del Biotopo Protegido de Inurritza abarca la zona oriental del Biotopo Protegido tal y como se representa en la cartografía adjunta del Anexo.

  1. – Usos prohibidos:

    1. Dar muerte, dañar, perturbar o inquietar a los animales silvestres, incluyendo su captura en vivo y la recolección de huevos y crías, así como alterar su reproducción.

    2. Encender fuego, excepto para fines agrícolas y en las edificaciones existentes.

    3. Abandonar residuos, basura, escombros, productos contaminantes, tanto sólidos como líquidos.

    4. Cualquier actividad que suponga la degradación de los suelos, excepto las actividades edificatorias permitidas.

    5. Aprovechamiento de yacimientos minerales y extracción de rocas, áridos, etc

    6. La realización de pintadas, señalizaciones, etc., salvo las necesarias para la gestión.

    7. Alterar la calma con vehículos de escape libre, megáfonos, bocinas, etc.

    8. Pruebas y actividades deportivas a motor.

  2. – Actividades edificatorias.

    Queda prohibido en este suelo toda acción edificatoria y constructiva excepto:

    1. Construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas.

    2. Edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social cuya ubicación sea necesario situarla sobre este tipo de suelo y cuya construcción no suponga una degradación de los valores naturales y paisajísticos de la zona.

    3. Obras de consolidación, mejora y nueva construcción de instalaciones de utilización común en las instalaciones del camping existente, cuyos actuales recintos quedan consolidados como aptos para tal uso sin posibilidad de ampliación superficial sobre este tipo de suelo.

    4. Obras de consolidación y mantenimiento, sin aumento de volumetría, de los edificios actualmente existentes en este Suelo, con la excepción de las posibles granjas, pabellones industriales y edificios auxiliares (garajes, chabolas, etc...) que resultan fuera de ordenación y en los que sólo se podrán realizar las obras reguladas por el artículo 137 de la Ley del Suelo.

    5. En los caseríos existentes se permitirán ampliaciones adosadas para albergar las instalaciones agropecuarias al amparo de lo establecido en el planeamiento urbanístico vigente. La ocupación máxima de la ampliación no superará un incremento de 100 m.2 por planta ampliada, computándose en ella superficies abiertas y cerradas.

Aquellos usos y actividades no regulados en el presente Decreto quedan sujetos a la normativa vigente, en especial a los instrumentos de planeamiento municipal de Zarautz y la legislación de Costas.

La gestión del Biotopo Protegido de Inurritza corresponde a la Diputación Foral de Gipuzkoa.

  1. – La declaración del área de Inurritza como espacio natural protegido comporta la calificación de utilidad pública, a efectos expropiatorias de los bienes y derechos afectados.

  2. – La privación singular de la propiedad privada o de los derechos e intereses patrimoniales legítimos, con el fin de poner en vigor las restricciones del presente Decreto serán objeto de indemnización de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Corresponde a la Diputación Foral de Gipuzkoa, a través del órgano que resulte competente, el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto en todas las transmisiones intervivos de terrenos situados en el interior del Biotopo Protegido.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 25 de febrero de 1997.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Industria, Agricultura y Pesca,

JAVIER RETEGUI AYASTUY.

Babestutako biotopoa / Biotipo protegido

Inguruko babesaldea / Zona periférica de protección

ESKALA/ESCALA: 1/25.000

Babestutako biotopoa / Biotipo protegido

Inguruko babesaldea / Zona periférica de protección

ESKALA/ESCALA: 1/5.000 Talai punta

Babestutako biotopoa / Biotipo protegido

Inguruko babesaldea / Zona periférica de protección

ESKALA/ESCALA: 1/5.000

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