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Normativa

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DECRETO 267/1996, de 19 de noviembre, de retribuciones de los funcionarios de las Administraciones Públicas Vascas para 1996.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Hacienda y Administración Pública
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 235
  • Nº orden: 5921
  • Nº disposición: 267
  • Fecha de disposición: 19/11/1996
  • Fecha de publicación: 05/12/1996

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Función pública

Texto legal

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La Orden de 12 de abril de 1991 sobre Elecciones en Cofradías de Pescadores y sus Federaciones establece en su artículo 3.4, párrafo segundo: «Cuando Las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones no realicen legalmente, en los períodos anteriormente fijados, las elecciones para la renovación de sus órganos rectores, quedarán automáticamente extinguidos los mandatos de las personas integrantes de dichos órganos, designándose seguidamente por la correspondiente Administración una Comisión Gestora. Dicha Comisión asumirá las funciones de los citados órganos rectores y procederá a la inmediata celebración de las elecciones.»

Dado que las últimas elecciones para la renovación de los órganos rectores de la Federación de Cofradías de Pescadores de Bizkaia tuvieron lugar en el mes de marzo de 1992 y que, en virtud de la Orden de 31 de agosto de 1978, que establece que el mandato de los cargos elegidos para cualquiera de los órganos rectores de las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones tendrán una duración de cuatro años - aspecto que queda asimismo recogido en el Titulo VII de los Estatutos de la Federación de Cofradías de Bizkaia- , hubiera sido necesario proceder a una nueva convocatoria en el mes de marzo del presente año 1996, por lo que, teniendo en cuenta que se viene produciendo una situación de irregularidad derivada del incumplimiento del artículo 3.4 de la citada Orden de 12 de abril de 1991 en el ámbito de la mencionada Federación, que da lugar a la inoperancia de las actuaciones de la misma, puede ello conllevar graves consecuencias.

Teniendo en cuenta los Estatutos de la citada Federación, en especial, los artículos que configuran los Capítulos II a VII relativos a los órganos de gobierno de la Federación, composición, facultades y funciones de los órganos de los mismos y normas para la elección de sus miembros, en el sentido de que la Comisión Gestora que se crea mediante la presente disposición normativa deberá ejercer las mismas funciones que dichos órganos hasta la convocatoria de nuevas elecciones para cubrir los cargos correspondientes.

En virtud de ello y del artículo 10.21 del Estatuto de Autonomía del País Vasco que establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Cofradías de Pescadores y oída la Federación de Cofradías de Pescadores de Bizkaia,

  • los Presidentes (o Patrones Mayores) de las 8 Cofradías federadas.

  • un representante de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la persona del Director de Pesca, que podrá delegar sus funciones, como miembro de la Comisión, en la persona designada a tal efecto.

  • un asesor jurídico, que ejercerá como asesor legal de la Comisión Gestora.

  • y un Secretario, cargo que será ejercido por el actual Secretario de la Federación de Cofradías de Pescadores de Bizkaia.

    Los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Comisión Gestora serán ocupados por las personas que, entre los miembros de la misma, designe el Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, que a su vez nombrará al asesor jurídico.

  1. Su constitución y la de las distintas Comisiones que estime necesarias.

  2. La aprobación de los planes anuales de actuación y gestión, relacionados con las actividades especificas, que correspondan a los fines de la Federación.

  3. La elección y cese de Presidente, Vicepresidente, Vocales y Comité Ejecutivo, así como la declaración y provisión de vacantes.

  4. La elaboración, modificación y aprobación de los Estatutos y Reglamento de la Federación.

  5. Elaborar y aprobar de la memoria sobre actividades de la Federación y la correspondiente a la situación socioeconómica.

  6. La adopción de acuerdos en asuntos de su competencia.

  7. Adoptar acuerdos referentes a la adquisición y venta de bienes inmuebles.

  8. Realizar y dirigir las actividades necesarias para el ejercicio y desarrollo de las facultades reconocidas a la Federación.

  9. Realizar y dirigir los programas de actuación y gestión corporativa aprobados, dando cuenta de su cumplimiento.

  10. Ejercer acciones e interponer recursos en interés de la Federación.

  11. Aprobar toda clase de proyectos de presupuestos y sus liquidaciones.

  12. Tomar acuerdos en materia de ordenación de cobros y pagos e inspeccionar la contabilidad general y auxiliar, sin perjuicio de las atribuciones conferidas, al Tesorero y Censor elegido entre sus miembros.

  1. Autorizar expresamente al Presidente para el otorgamiento de poderes generales para pleitos y gestión y especiales.

  2. Velar por la aplicación de los acuerdos adoptados.

  3. Cuantas otras funciones sean necesarias para la operatividad de la misma.

    1. – Al Presidente de la Comisión Gestora le corresponden las siguientes funciones:

      1. Ostentar la representación de la Comisión Gestora.

      2. Acordar la convocatoria de las sesiones y la fijación del orden del día, asistido por el Secretario, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

      3. Presidir las sesiones, velar por la regularidad de las deliberaciones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

      4. Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

      5. Asegurar el cumplimiento de las leyes.

      6. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

      7. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del órgano.

    2. – Corresponde al Secretario de la Comisión Gestora:

      1. Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

      2. Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Gestora por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros de la misma.

      3. Recibir los actos de comunicación de los miembros con la Comisión y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

      4. Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

      5. Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

      6. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

  1. – Las reuniones de la Comisión Gestora se celebrarán en el domicilio social de la Federación de Cofradías de Pescadores de Bizkaia, salvo que se disponga expresamente otra cosa en la oportuna convocatoria.

  2. – La asistencia a las reuniones es obligatoria y la incomparecencia injustificada por tres veces consecutivas o cinco alternas dará lugar a la correspondiente baja como miembro de esta Comisión Gestora.

  3. – Para la celebración válida de las reuniones en primera convocatoria, será precisa la asistencia de la mitad más uno de los miembros de la Comisión, incluidos, en todo caso, el Presidente y el Secretario.

    En segunda convocatoria, será necesaria la asistencia de un tercio de los miembros de la Comisión, debiendo transcurrir un mínimo de media hora entre una y otra convocatoria.

  1. – En todo caso, no podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Comisión Gestora y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

    Concluidas las votaciones, el Presidente proclamará su resultado y los acuerdos que se adopten.

  2. – Los actos y acuerdos de la Comisión Gestora son vinculantes para todos los miembros de la Federación, en los términos establecidos en las disposiciones legales.

  3. – De cada sesión que celebre la Comisión se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, la forma de votación, así como el contenido de los acuerdos adoptados y cualquier otro aspecto que se considere de interés.

    Las actas irán firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente y se aprobarán en la misma o posterior sesión.

  4. – En todo caso, los actos emanados de la Comisión Gestora serán recurribles en vía administrativa ante el Director de Pesca.

En este momento, quedará disuelta automáticamente la Comisión Gestora creada mediante la presente Orden.

En todo caso, las mencionadas elecciones deberán haberse celebrado en el plazo máximo de un año, a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden.

En todo lo no previsto por la presente Orden, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de septiembre de 1996.

El Consejero de Industria, Agricultura y Pesca,

JAVIER RETEGUI AYASTUY.

Mediante Decreto 207/1990, de 30 de julio, se abordó la regulación de las previsiones contenidas en la Ley 6/1989, de 6 de julio, dando cumplimiento al mandato contenido en sus artículos 5.b), 79.3 y Disposición Transitoria Séptima, y en consecuencia, unificando la estructura retributiva del personal incluido en su ámbito de aplicación.

Junto a las Disposiciones reguladoras del régimen retributivo el citado Decreto contenía las cuantías de los complementos de destino correspondientes a los niveles de clasificación de las Administraciones Públicas Vascas así como las cuantías máximas del complemento específico para el citado ejercicio. Dichas previsiones fueron actualizadas en ejercicios sucesivos, siendo la última la aprobada mediante Decreto 516/1995, de 19 de diciembre.

El contenido de las previsiones que se establecen en el presente Decreto tiene como marco directo de referencia el contenido de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 1996, así como las retribuciones alcanzadas en las Administraciones Públicas Vascas destinatarias de la norma, dentro del marco de negociación en el que viene desarrollándose la política retributiva de las mismas.

En su virtud, visto el informe que en cumplimiento del artículo 8.b) de la Ley 6/1989, citada, ha emitido el Consejo Vasco de Función Pública, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 19 de noviembre de 1996,

A los efectos del artículo 45 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, la clasificación de cada puesto de trabajo consecuencia de la equivalencia de niveles se considerará modificación del nivel del mismo, produciendo todos sus efectos desde la fecha en el que el puesto hubiese sido objeto de clasificación inicial.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 19 de noviembre de 1996.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

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