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Normativa

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DECRETO 255/1996, de 12 de noviembre, por el que se modifica la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Industria, Agricultura y Pesca
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 224
  • Nº orden: 5555
  • Nº disposición: 255
  • Fecha de disposición: 12/11/1996
  • Fecha de publicación: 20/11/1996

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

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La Ley 6/1995, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1996, en su artículo 8.2, autoriza al Gobierno Vasco para que, a propuesta del Departamento de Hacienda y Administración Pública, emita Deuda Pública de Euskadi hasta una cuantía máxima de 66.135.000.000 pesetas con la finalidad de financiar inversiones.

En uso de la citada autorización, procede disponer la emisión de Deuda Pública de Euskadi, interior y amortizable, formalizada en obligaciones, por importe de dieciocho mil millones (18.000.000.000) de pesetas, una vez cumplido el correspondiente trámite de coordinación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 12 de noviembre de 1996,

En uso de la autorización concedida al Gobierno en el artículo 8.2 de la Ley 6/1995, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1996, se acuerda la emisión de Deuda Pública de Euskadi, interior y amortizable, formalizada en obligaciones, por importe de dieciocho mil millones (18.000.000.000) de pesetas.

La Deuda Pública se formalizará en obligaciones de 1.000.000 de pesetas de valor nominal cada uno, representados mediante anotaciones en cuenta en el registro contable gestionado por el Servicio de Anotaciones en Cuenta de la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Bilbao.

  1. ¿ El tipo de interés y la fecha de emisión se determinarán por el Departamento de Hacienda y Administración Pública. La fecha de emisión, coincidente con la fecha de desembolso, deberá estar comprendida entre el 18 de noviembre y el 5 de diciembre del presente ejercicio.

  2. ¿ Las obligaciones se emitirán a la par.

  3. ¿ El devengo y pago de intereses se realizará anualmente, a contar desde la fecha de emisión.

  4. ¿ Las obligaciones se amortizarán, a la par, al décimo año de la fecha de emisión.

  1. ¿ Las adquisiciones por herencia o legado de las obligaciones emitidas en virtud de este Decreto gozarán en la Base Imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la reducción que se prevea en las correspondientes normas reguladoras del Impuesto.

  2. ¿ En el caso de que la norma reguladora aplicable prevea dicha reducción, pero no establezca explícitamente las características de la misma y se remita a las condiciones de emisión del endeudamiento público con derecho a ella, el porcentaje será el noventa por ciento, siempre que dichas obligaciones hubiesen permanecido en el patrimonio del causante con una antelación mínima de un año respecto al día de su fallecimiento.

Las obligaciones de la emisión de Deuda Pública que se autoriza por el presente Decreto tendrán la consideración de valores aptos a los efectos de inversión necesaria en los correspondientes coeficientes de las Sociedades de Garantía Recíproca, de las Entidades de Seguro Privado, de las Entidades de Previsión Social Voluntaria y de aquellas otras entidades similares que tengan reconocida automáticamente la computabilidad de Deuda Pública del Estado.

  1. ¿ El Departamento de Hacienda y Administración Pública podrá asegurar la suscripción de los valores de la emisión mediante la rúbrica del correspondiente contrato de aseguramiento con entidades habilitadas para tal fin según la normativa vigente de mercado de valores.

  2. ¿ Las entidades aseguradoras de la emisión ingresarán el día correspondiente a la fecha de emisión a nombre de la Tesorería General del País Vasco, la cantidad que corresponda a cada una de ellas en virtud del contrato de aseguramiento y colocación mencionado en el apartado anterior.

  3. ¿ En dicho contrato se concertará, asimismo, el importe de las comisiones que recibirán las entidades aseguradoras por el ejercicio de su labor.

  1. ¿ El pago de intereses de esta emisión se realizará a través del Servicio de Anotaciones en Cuenta de la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Bilbao, S.A., de las entidades participantes en el mismo y de aquellas otras que colaboren en la canalización de los pagos.

  2. ¿ El pago de los intereses se realizará de oficio por el Departamento de Hacienda y Administración Pública con la suficiente antelación para proceder al pago puntual de los vencimientos.

  3. ¿ En la fecha de vencimiento, o al día siguiente hábil si éste es festivo en Bilbao, el Servicio de Anotaciones en Cuenta realizará, directamente o a través del compensador de efectivo, el pago de intereses, por los saldos que mantengan, tanto propios como de terceros, a las entidades adheridas titulares de cuentas de valores. Dichas entidades harán llegar los pagos correspondientes a los titulares de las obligaciones.

  4. ¿ El día del vencimiento, el Servicio de Anotaciones en Cuenta enviará al Departamento de Hacienda y Administración Pública la relación de saldos de obligaciones de las entidades participantes que sirven de base para el pago de intereses.

El procedimiento para el pago de amortizaciones será el mismo que el establecido en el artículo séptimo, con la salvedad de que deben entenderse amortizaciones donde dice intereses.

Se autoriza al Consejero de Hacienda y Administración Pública para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Este Decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 12 de noviembre de 1996.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Hacienda

y Administración Pública,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Decreto 81/1995, de 31 de enero, establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca. Posteriormente se ha producido el acuerdo con el Estado que ha posibilitado el reconocimiento a la Administración vasca como Organismo Pagador del Feoga en la Comunidad Autónoma del País Vasco, función que se atribuye a la Dirección de Agricultura y Desarrollo Rural, con un incremento sustancial del volumen de trabajo, y su complejidad, las responsabilidades y cuantía económica de los fondos a gestionar por esta Dirección. Además, en relación con esto se produce la asunción del traspaso de servicios del Estado en materia del Fondo Español de Garantía Agraria (Fega), acompañada de un Convenio por el cual se encomienda a la Administración vasca la gestión de ciertas líneas de intervención de mercados y restituciones a la exportación que, por su propia naturaleza, son competencia de la Administración central, todo lo cual viene a incrementar la acumulación existente en la Dirección señalada.

Como consecuencia de todo ello, se considera conveniente modificar la estructura orgánica y funcional del Departamento, incorporando por un lado las nuevas funciones a la Dirección de Agricultura, a la vez que se modifica la asignación de las funciones de desarrollo rural y formación agraria, que se atribuyen a una nueva Dirección de Desarrollo y Coordinación, que viene a sustituir a la Dirección de Coordinación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 12 de noviembre de 1996,

«p) Realizar la auditoria interna del Organismo pagador de los gastos de la política agrícola común de la Unión Europea, en el ámbito exclusivo de la normativa comunitaria».

«2.¿ De la Viceconsejería de Agricultura dependen directa y jerárquicamente la Dirección de Política e Industria Agroalimentaria, la Dirección de Agricultura y la Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural. Sin perjuicio de su dependencia de la Viceconsejería de Pesca, la Dirección de Desarrollo y Coordinación dependerá funcionalmente de la Viceconsejería de Agricultura en las materias referidas a desarrollo rural y formación agraria.

  1. Elaborar programas y actuaciones en materia de ayudas económicas a la mejora de la competitividad de las estructuras productivas de las explotaciones agrarias.

  2. Elaborar programas y actuaciones en materia de producción y sanidad vegetal y producción y sanidad animal.

  3. Elaborar y coordinar los programas en materia de mejora de las infraestructuras agrarias.

  4. Elaborar y coordinar programas referidos a las medidas de acompañamiento de la reforma de la Política Agraria Comunitaria (PAC).

  5. Ordenar y coordinar programas y actuaciones de la Unión Europea en materia de ayudas directas a las rentas agrarias y política de producción y precios agrarios y medidas compensatorias a los mismos.

  6. Seguimiento y elaboración de propuestas a la Unión Europea en materia de Organizaciones comunes de mercados de productos agrarios, de producciones y precios agrarios y medidas compensatorias a los mismos.

  7. Actuar como órgano de dirección del organismo pagador de los gastos de la política agrícola común de la Unión Europea en el País Vasco.

  8. Gestión de derechos y cuotas de producción de ayudas a cargo de los fondos de la Unión Europea en materia agraria.

  9. Gestión de la intervención y regulación de mercados agrícolas y ganaderos.

  10. Ordenación, control y promoción de la producción y comercialización de semillas y plantas de vivero.

  11. Órgano de relación con las Cámaras Agrarias y Juntas Arbitrales de Arrendamientos Rústicos.

  12. Gestionar la constitución, registro y control de Sociedades Agrarias de Transformación.

  1. Desarrollar las funciones relativas al Registro de Explotaciones Agrarias, previstas en el Decreto 84/1993, de 30 de marzo».

«2.¿ De la Viceconsejería de Pesca dependen directa y jerárquicamente la Dirección de Pesca y la Dirección de Desarrollo y Coordinación. La Dirección de Desarrollo y Coordinación dependerá funcionalmente de la Viceconsejería de Agricultura en las materias referidas a desarrollo rural y formación agraria».

  1. Elaborar y proponer programas de actuaciones con el fin de detener el declive de las zonas rurales y pesqueras y dotarlas de un nivel de desarrollo económico, social y cultural equivalente a las restantes zonas del País Vasco.

  2. Elaborar y proponer planes y programas en materia de mejora del sector pesquero y de las infraestructuras y servicios de las zonas rurales.

  3. Elaborar propuestas de coordinación y colaboración de las políticas y actuaciones de las diferentes Administraciones públicas con incidencia en la consecución de los fines señalados en el apartado a).

  4. Elaborar y coordinar programas operativos de promoción y mejora de las zonas pesqueras en declive y zonas declaradas objetivo 5b por la Unión Europea, así como su ejecución para las actuaciones relativas a materias diferentes del desarrollo agrario y pesquero.

  5. Elaborar programas operativos encuadrados en la Iniciativa Comunitaria LEADER e Iniciativa Comunitaria de Pesca de la Unión Europea, así como su ejecución para las actuaciones relativas a materias diferentes del desarrollo agrario y pesquero.

  6. Ordenar, gestionar y promover la formación en materia agraria y de desarrollo rural.

  7. Elaborar y coordinar programas operativos de promoción y mejora de zonas de agricultura de montaña y desfavorecidas, tanto en el sector agrario como pesquero, en colaboración con las Direcciones de Agricultura y de Pesca.

  8. Canalizar las relaciones con las Instituciones de la UE en materia agrícola y pesquera, a través del órgano competente de Presidencia del Gobierno.

  9. Cooperar con los demás órganos del departamento en las relaciones que mantengan con otras Administraciones.

  10. Llevar a cabo la gestión y coordinación en materia de Estadística y Análisis Sectorial, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Departamentos, adscribiéndosele el órgano estadístico del Departamento regulado por el Decreto 202/1996, de 30 de julio.

  11. Llevar a cabo actuaciones que se deriven del Decreto 295/1988, de 8 de noviembre, por el que se crea la modalidad de alojamiento turístico-agrícola.

  12. Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en relación con las señaladas en los apartados anteriores».

  1. Realizar la contabilidad de pagos del Organismo pagador de los gastos de la política agrícola común de la Unión Europea, en el ámbito exclusivo de la normativa comunitaria.

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