Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 156/1996, de 18 de junio, de transformación del Consejo Asesor del Euskera.(Corrección de errores)

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Cultura
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 205
  • Nº orden: 4966
  • Nº disposición: 156
  • Fecha de disposición: 18/06/1996
  • Fecha de publicación: 23/10/1996

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Departamentos

Texto legal

El art. 24.2 a) del Decreto 155/1993, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones materiales que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de las disposiciones, actos o anuncios, pero cuya rectificación se estime conveniente a fin de evitar posibles confusiones, se salvarán por los órganos que hayan ordenado su inserción, instando la reproducción en el Boletín Oficial del País Vasco del texto o la parte necesaria del mismo con las debidas correcciones.

Advertidos errores producidos por una incorrecta traducción del texto en euskera al castellano del Decreto 156/1996, de 18 de junio, de transformación del Consejo Asesor del Euskera, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 125, de 1 de julio de 1996, se procede a su oportuna corrección:

  • En la letra a) del apartado 8º del artículo 3.1 (página 10688), en el texto en castellano, donce dice:

    "a) tres representantes de cada una de las Diputaciones Forales, con rango mínimo de Director."

    debe decir:

    "a) un representante de cada una de las Diputaciones Forales, con rango mínimo de Director."

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