Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 223/96, de 17 de septiembre, de autorizaciones sanitarias de funcionamiento de las actividades, industrias y establecimientos alimentarios en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Sanidad
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 192
  • Nº orden: 4606
  • Nº disposición: 223
  • Fecha de disposición: 17/09/1996
  • Fecha de publicación: 04/10/1996

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Sanidad y consumo
  • Submateria: Agricultura y pesca

Texto legal

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El Consejero de Justicia, Economía,

Trabajo y Seguridad Social,

RAMÓN JÁUREGUI ATONDO.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 25.1 establece que la exigencia de autorizaciones sanitarias a empresas y productos serán establecidos reglamentariamente.

El Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre, sobre Registro General Sanitario de Alimentos, en su artículo 3º exige, para la inscripción en dicho Registro, la previa autorización sanitaria de funcionamiento de las industrias o establecimientos, otorgada por la Comunidad Autónoma competente por razón del lugar de ubicación de la industria o establecimiento, y el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, considera infracción sanitaria el que dichos establecimientos funcionen sin autorización.

Por otro lado, el Real Decreto 50/1993, de 15 de enero, por el que se regula el control oficial de los productos alimenticios y el Real Decreto 1397/1995, de 4 de agosto, por el que se aprueban medidas adicionales sobre el control oficial de productos alimenticios, en su articulado recogen la necesidad de llevar a cabo controles durante toda la cadena productiva, sobre los productos alimenticios, con la finalidad de prevenir riesgos para la salud pública, y el Real Decreto 2207/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene relativas a los productos alimenticios que traspasa la Directiva 93/43/CEE, del Consejo, de 14 de junio, señala las normas generales de higiene de los productos alimenticios y las modalidades para la verificación de la observancia de dichas normas durante su preparación, fabricación, transformación, envasado, almacenamiento, transporte, distribución, manipulación y venta o suministro al consumidor.

Por todo lo anterior, se considera oportuno regular las autorizaciones sanitarias de funcionamiento de las actividades, industrias y establecimientos alimentarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con el fin de proteger la salud pública a través de la gestión de la información de los datos proporcionados para la concesión de las mismas, garantizando una adecuada programación de los controles oficiales, tanto en origen como en destino, así como intervenciones inmediatas en aquellos casos en que exista un peligro para la salud pública.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 17 de septiembre de 1996,

  1. Cumplir las condiciones técnico-sanitarias fijadas en la normativa de aplicación.

  2. Garantizar los sistemas de autocontrol adecuados a su actividad.

Si la solicitud es de una empresa que no debe inscribirse en dicho Registro, su resolución corresponderá al Delegado Territorial de Sanidad correspondiente.

  1. Sin perjuicio de la obligación que tiene la Administración de resolver expresamente, se entenderá concedida la autorización sanitaria de funcionamiento si, transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud, no ha recaído resolución expresa sobre la misma.

Se concede un plazo de dos años, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para que las actividades, industrias y establecimientos alimentarios adecuen su funcionamiento a lo dispuesto en el mismo.