Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 48/1996, de 12 de marzo, por el que se establece el tipo de interés de los préstamos cualificados otorgados por las entidades de crédito en 1996 en materia de vivienda y suelo. (Corrección de errores).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Hacienda y Administración Pública
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 119
  • Nº orden: 3045
  • Nº disposición: 48
  • Fecha de disposición: 12/03/1996
  • Fecha de publicación: 21/06/1996

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Economía y Hacienda
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Economía

Texto legal

Aquellos colectivos que, por peculiaridades de la organización del trabajo, tengan unas condiciones específicas, de conformidad con pactos vigentes derivados del Acuerdo de Condiciones de Trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se les respetará las mismas, en tanto no se acuerde su adaptación o modificación y persistan las necesidades peculiares del servicio.

El art. 24.1 del Decreto 155/1993, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento rectificará de oficio o a instancia del órgano o entidad interesado los errores tipográficos o de impresión que se produzcan en la inserción de los textos publicados, siempre que supongan alteración o modificación del sentido de las mismas o puedan suscitar dudas al respecto.

Advertidos errores de dicha índole en el texto del Decreto 48/1996, de 12 de marzo, por el que se establece el tipo de interés de los préstamos cualificados otorgados por las entidades de crédito en 1996 en materia de vivienda y suelo, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 58, de 21 de marzo de 1996, se procede a su oportuna corrección:

  • En el artículo único (página 5016), donde dice:

    "...será del 8,5665 por 100 durante el primer año de vida del préstamo (...) el tipo efectivo anual no podrá exceder del 8,7500 por 100..."

    debe decir:

    "...será del 8,56 por 100 durante el primer año de vida del préstamo (...) el tipo efectivo anual no podrá exceder del 8,75 por 100..."

  • En el apartado 1 de la Disposición Adicional Segunda, en la letra a) (página 5018), donde dice:

    "...o de su adecuación para el uso de personas minusválidas conforme establece el artículo 3.3, 4 y 6 de este Decreto: 4,75% de interés efectivo anual."

    debe decir:

    "...o de su adecuación para el uso de personas minusválidas conforme establecen los apartados 3, 4 y 6 del artículo 3 de este Decreto: 4,75% de interés efectivo anual."

  • En el apartado 2 de la Disposición Adicional Segunda (página 5019) se suprime el siguiente párrafo:

    "Excepcionalmente, aquellos solicitantes que acrediten la titularidad de patrimonio inmobiliario o ahorro previo mediante depósito en cuenta de ahorro-vivienda con un año de antigüedad, imposiciones a plazo con un año de antigüedad o imposiciones a la vista con saldo medio durante el último año de fecha a fecha, en cuantía superior al 20 por 100 del precio de la vivienda, incluyendo trastero, garaje y anejos, podrán ser perceptores de ayudas económicas directas, sin perjuicio de las garantías exigidas por la Entidad Financiera."

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