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Normativa

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DECRETO 42/1996, de 27 de febrero, sobre organización y funcionamiento del Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Industria, Agricultura y Pesca
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 51
  • Nº orden: 1369
  • Nº disposición: 42
  • Fecha de disposición: 27/02/1996
  • Fecha de publicación: 12/03/1996

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Medio Ambiente; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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El Consejero de Justicia, Economía,Trabajo y Seguridad Social,

RAMÓN JÁUREGUI ATONDO.

El artículo 12 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco crea el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el que se incluirán todos los espacios pertenencientes a la misma.

El presente Decreto tiene por objeto establecer la dependencia orgánica del Registro dentro de la estructura de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como dictar normas de organización y funcionamiento.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión de 27 de febrero de 1996,

  1. Libro de Inscripciones.

  2. Archivo de documentos.

    1. El Libro de Inscripciones se organizará utilizando procedimientos informáticos y constarán en el mismo, para cada Espacio Natural Protegido, los siguientes datos:

      1. Identificación del Espacio Natural Protegido, al que se le asignará un número de inscripción de carácter correlativo.

      2. Norma legal de declaración.

      3. En su caso, norma de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y fecha de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

      4. En su caso, norma de aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión y fecha de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

      5. Superficie.

      6. Territorios Históricos, Municipios y Entidades Locales Menores que aportan territorio al Espacio Natural.

      7. Identificación del Presidente y Secretario del Patronato, si lo hubiere.

      8. Identificación del Director-Conservador.

    2. El Archivo del Registro contendrá los siguientes documentos:

      1. La norma legal de declaración.

      2. Delimitación literal y cartográfica detallada del ámbito territorial del espacio.

      3. Información administrativa y legal del territorio.

      4. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, si lo hubiere.

      5. El Plan Rector de Uso y Gestión, si lo hubiere.

Aquellos Espacios Naturales Protegidos que estén declarados a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto se inscribirán, en el plazo de un mes, en el Registro de la Red.

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