Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 518/1995, de 19 de diciembre, de modificación del Decreto por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Hacienda y Administración Pública; Sanidad
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 247
  • Nº orden: 5541
  • Nº disposición: 518
  • Fecha de disposición: 19/12/1995
  • Fecha de publicación: 29/12/1995

Ámbito temático

  • Materia: Sanidad y consumo; Economía y Hacienda
  • Submateria: Economía

Texto legal

El artículo 143 de la Ley 3/1990, de 31 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dispone que los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se establecerán mediante Decreto, a propuesta conjunta del Departamento de Economía y Hacienda y del Departamento que los preste o del que dependa el órgano o ente correspondiente. La determinación de dichos bienes, servicios y actividades se realizó mediante Decreto 337/1990, de 28 de diciembre (modificado por el Decreto 167/1993, de 8 de junio), cuyo artículo uno establece su objeto, dejando a salvo posteriores inclusiones. De conformidad con dichas disposiciones, y considerando que Osakidetza/Servicio Vasco de Salud está prestando, a través de la Unidad de Comunicación Médica, un servicio como complemento a la formación continuada, M.I.R. y postgrado, consistente en la grabación, edición, composición, retransmisión, alquiler de equipos y venta de cintas de vídeo para la enseñanza médica, constituyendo dichos servicios unos elementos importantes para la antedicha formación, se hace preciso incluirlos entre los contemplados en el citado Decreto como susceptibles de retribuirse mediante precios públicos, los cuales serán fijados por una cuantía que cubra sus costes económicos, y teniendo como referencia el valor de mercado correspondiente. En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Sanidad, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 19 de diciembre de 1995 DISPONGO:Artículo único.- Se modifica el apartado 41 del Anexo del Decreto 337/1990, de 28 de diciembre, por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en la Comunidad Autónoma del País Vasco, el cual queda redactado del siguiente modo: «41. ORGANISMO AUTÓNOMO ADMINISTRATIVO OSAKIDETZASERVICIOVASCO DE SALUD - Servicios de Hospitalización y Atención Especializada. - Servicios de Atención Primaria. - Servicios de Transporte Sanitario. - Servicios Sanitarios Complementarios. - Servicios y Técnicas Especiales. - Venta de Publicaciones. - Matrículas de seminarios, congresos y cursos. - Grabación, edición, composición, retransmisión, alquiler de equipos y venta de cintas de vídeo para la enseñanza médica.»DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 19 de diciembre de 1995. El Lehendakari, JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Hacienda y Administración Pública, JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU. El Consejero de Sanidad, IÑAKI AZKUNA URRETA.