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Normativa

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DECRETO 515/1995, de 19 de diciembre, de modificación del Decreto sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Hacienda y Administración Pública
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 246
  • Nº orden: 5521
  • Nº disposición: 515
  • Fecha de disposición: 19/12/1995
  • Fecha de publicación: 28/12/1995

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Función pública

Texto legal

El Decreto 16/1993, de 2 de febrero, cumpliendo lo prescrito en el artículo 79.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de Función Pública Vasca que establece el derecho de los funcionarios a ser indemnizados de los gastos realizados por razón del servicio, determinó las condiciones y cuantías de su ejercicio. Sin embargo, en el citado texto no se recogen condiciones que han surgido con posterioridad y que también deben dar lugar al resarcimiento de los gastos que se originen a los funcionarios en el ejercicio de sus funciones, modificaciones fundamentalmente relativas a la posibilidad que en el momento actual tiene la Administración de la Comunidad Autónoma de contar con órganos, servicios o instituciones en el exterior. Esta situación va a originar que el personal al servicio de la Administración que desempeñe sus funciones en los citados centros de trabajo incurra en una serie de gastos extraordinarios por razón del servicio que en el resto de las Administraciones Públicas dan derecho a indemnizaciones o compensaciones. La Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 1/1995, de 12 de abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio de 1995, adiciona un nuevo párrafo al artículo 81 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, previendo la diferencia entre la retribución íntegra que corresponde al puesto de trabajo ubicado en una oficina, centro o servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el extranjero y la que percibirá el funcionario que lo desempeñe -por aplicación de un módulo que equipara su poder adquisitivo y condiciones de vida a las del país de residencia- en un supuesto de indemnización por razón del servicio. Teniendo en cuenta que este nuevo supuesto requiere de una específica consideración en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio, hay que proceder a su modificación. Por todo ello, visto el dictamen emitido por el Consejo Vasco de Función Pública en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 6/1989, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 19 de diciembre de 1995. DISPONGO:Artículo primero.- Modificación del artículo 2 del Decreto 16/1993, de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio. Se modifica el artículo 2 del Decreto 16/1993, de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio en el sentido de añadir una letra e) con la siguiente redacción: «e) El destino en el extranjero.»Artículo segundo.- Modificación del artículo 4 del Decreto 16/1993, de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio. Se modifica el artículo 4 del Decreto 16/1993, de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio en el sentido de añadir la letra h) e i) con la siguiente redacción: «h) Gastos de escolarización; es la cantidad que se satisface por la escolarización de cada hijo menor de edad del funcionario destinado en el extranjero cuando se den las condiciones previstas en el artículo 28. i) Indemnización por equiparación del poder adquisitivo y de las condiciones de vida; es la cantidad que se abona a un funcionario destinado en el extranjero para que tenga un poder adquisitivo y condiciones de vida equiparables a las que disfrutaría en la Comunidad Autónoma del País Vasco.»Artículo tercero.- Adición de un capítulo VI al Decreto 16/1993, de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio. Se modifica el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio en el sentido de añadir un capítulo VI con el siguiente contenido: «CAPITULO VI SERVICIO EN EL EXTRANJEROArtículo 25.- Es funcionario con destino en el extranjero el que de forma provisional o definitiva esté adscrito a un puesto de trabajo ubicado en una oficina, centro o servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el extranjero.Artículo 26.- 1.- El funcionario destinado en el extranjero que traslade su residencia, tendrá derecho al abono de los gastos de transporte de mobiliario y enseres entre la localidad de su última residencia en la Comunidad Autónoma y la localidad de destino. 2.- Cuando cese en su destino en el extranjero, el funcionario tendrá derecho al abono de los gastos de mudanza que le ocasione el regreso a Euskadi. 3.- En ambos casos el abono de los gastos se efectuará previo presupuesto aprobado y justificación de los mismos. 4.- El derecho a las indemnizaciones por traslado de residencia caducará transcurridos dos años desde el momento en que se produjera el hecho causante.Artículo 27.- 1.- El funcionario que sea destinado al extranjero tendrá derecho al abono de los gastos del primer viaje que realice desde la localidad de residencia a la de su nuevo destino, y cuando cese, los del viaje de regreso a la Comunidad Autónoma. Asimismo el funcionariodestinado en el extranjero tendrá derecho a dos viajes de ida y de vuelta a la Comunidad Autónoma al año, coincidiendo con periodos vacacionales. 2.- Se indemnizarán, así mismo, los gastos de viaje de los que convivan con el causante del derecho y a sus expensas.Artículo 28.- Los funcionarios destinados en un país en el que los estudios cursados en centros públicos pudieran presentar, por razones de índole lingüística, cultural o pedagógica, grandes divergencias con los oficialmente vigentes en cada momento en la Comunidad Autónoma de Euskadi, tendrán derecho al abono de los gastos de matrícula de cada hijo menor de edad efectivamente escolarizado en el país donde está ubicado el centro de trabajo.Artículo 29.- 1.- Los funcionarios destinados en el extranjero percibirán una indemnización por equiparación del poder adquisitivo y de las condiciones de vida. 2.- La cuantía de la indemnización será la resultante de multiplicar la retribución íntegra obtenida de la suma del sueldo, incluido el de las pagas extraordinarias, y los complementos fijos y de carácter periódico del puesto de trabajo, por un módulo determinado para cada ejercicio por el Consejo de Gobierno.Artículo 30.- El importe de las indemnizaciones que, en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto corresponda percibir a los funcionarios destinados en el extranjero se computará siempre en pesetas, realizándose el pago en esta moneda o en cualquier otra divisa convertible, previa autorización del Departamento de Hacienda y Administración Pública.Artículo 31.- Las percepciones derivadas de este capítulo serán compatibles con las demás indemnizaciones y compensaciones previstas en el Decreto.»DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 19 de diciembre de 1995. El Lehendakari, JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Hacienda y Administración Pública, JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

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