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Normativa

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DECRETO 472/1995, de 7 de noviembre, de modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Industria, Agricultura y Pesca
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 222
  • Nº orden: 4863
  • Nº disposición: 472
  • Fecha de disposición: 07/11/1995
  • Fecha de publicación: 21/11/1995

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

El artículo 113 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales sobre el Régimen Presupuestario de Euskadi aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, establece que las operaciones de ejecución presupuestaria en su vertiente de gastos, relativas a la autorización del gasto, disposición del gasto y contracción de la obligación, son competencia de cada Consejero en el ámbito de su Departamento. Sin perjuicio de lo anterior, el citado artículo también dispone que por el Gobierno, mediante los Decretos que desarrollen la estructura orgánica de los Departamentos, se podrán atribuir dichas funciones a otros órganos del Departamento. En materia de subvenciones y ayudas económicas en el ámbito del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, sus normas reguladoras determinan en la mayoría de las ocasiones cuáles son los órganos encargados de su concesión y de su gestión, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Departamento de Hacienda y Administración Pública en lo relativo a la ordenación del pago. Sin embargo, existen disposiciones en las que únicamente se efectúa una atribución genérica al Departamento, sin determinación del órgano, y lo mismo sucede en los supuestos en los que las subvenciones se encuentren asignadas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Para los supuestos referenciados en los que no existe una atribución expresa de determinadas funciones en materia de subvenciones a un determinado órgano, el Decreto 81/1995, de 31 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, al atribuir las funciones que corresponden a cada órgano, tampoco regula de forma expresa el órgano competente para la realización de las operaciones de ejecución presupuestaria en su vertiente de gastos, en materia de subvenciones relacionadas con su ámbito de actuación. Por todo lo expuesto, resulta procedente efectuar una regulación expresa de esta materia, tanto para la autorización y disposición del gasto como para la contracción de la obligación, introduciendo una modificación puntual en el Decreto 81/1995, por el que se establecía la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca. En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, previa aprobación del Lehendakari y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 7 de noviembre de 1995, DISPONGO:Artículo único.- Añadir la letra e) al artículo 7 del Decreto 81/1995, de 31 de enero, que establece las funciones que con carácter general corresponden a los Directores del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca con el siguiente texto: e) Autorizar y disponer el gasto y contraer la obligación, junto con la emisión de las resoluciones administrativas que correspondan, en relación a aquellas subvenciones y ayudas económicas para las que no exista una atribución expresa de dichas funciones a un determinado órgano administrativo en su normativa reguladora.DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 7 de noviembre de 1995. El Lehendakari, JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO El Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, JAVIER RETEGUI AYASTUY

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