Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 380/1995, de 18 de julio, de modificación del Decreto sobre estructura y competencias de la Dirección de Patrimonio y Contratación del Departamento de Hacienda y Finanzas.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Hacienda y Administración Pública
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 142
  • Nº orden: 2965
  • Nº disposición: 380
  • Fecha de disposición: 18/07/1995
  • Fecha de publicación: 27/07/1995

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

La recientemente aprobada Ley de Contratos de las Administraciones Públicas otorga carácter administrativo a los contratos de consultoría y asistencia para la redacción de proyectos y anteproyectos, así como los de dirección, inspección y control de la ejecución de las obras. Una de las medidas aprobadas por la Comisión de Racionalización y Mejora de la Administración Pública, hace hincapié en la necesidad de descentralizar los procesos de contratación y aprovisionamiento. Con fecha 8 de junio de 1995 la Comisión Delegada para Asuntos Económicos ha aprobado los criterios para el diseño de un nuevo régimen orgánico de la contratación. En tanto en cuanto no se apruebe el nuevo régimen orgánico aludido, se estima conveniente que sean los propios Departamentos y Organismo Autónomos quienes lleven a cabo la tramitación de los contratos para la redacción de proyectos y anteproyectos así como la dirección técnica de los contratos de obras. En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 18 de julio de 1995. DISPONGO:Artículo único.- El artículo 3.2.b) del Decreto 39/1988, de 16 de febrero, sobre estructura y competencias de la Dirección de Patrimonio y Contratación, quedará redactado como sigue: «b) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa que sean competencia de la Comisión Central de Contratación. Con carácter enunciativo, le corresponden los siguientes contratos que no hayan sido encomendados a otras Mesas de Contratación: - Contratos de obras. - Contratos de gestión de servicio público. - Contratos de consultoría y asistencia, y de servicios, salvo los relativos a redacción de proyectos y anteproyectos de obras, la modificación de unos y otros, y la dirección, supervisión y control de la ejecución de las obras, cuyo presupuesto máximo o indicativo sea, en todos los casos, inferior a 50.000.000 PTA. - Contratos con personas físicas para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales. - Los contratos administrativos especiales, a excepción de los patrimoniales y de cobertura de riesgos. - Los contratos atípicos o inominados que carezcan en el ordenamiento jurídico de régimen específico. - Cualquier otro que la normativa sobre Régimen Orgánico de la Contratación atribuya a la Comisión Central de Contratación.»DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 18 de julio de 1995. El Vicepresidente del Gobierno, JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU. El Consejero de Hacienda y Administración Pública, JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.