Departamento de Cultura y Política Lingüística

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DECRETO 299/1995, de 13 de junio, sobre variación de créditos en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1995 en materia de Policía Autónoma.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Hacienda y Administración Pública; Interior
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 133
  • Nº orden: 2775
  • Nº disposición: 299
  • Fecha de disposición: 13/06/1995
  • Fecha de publicación: 13/07/1995

Ámbito temático

  • Materia: Economía y Hacienda; Seguridad y justicia
  • Submateria: Hacienda; Interior; Economía

Texto legal

Los apartados 1 y 2 del artículo 11 de la Ley 1/1995, de 12 de abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 1995, establecen que tendrán carácter de créditos variables los destinados a financiar competencias de la Comunidad Autónoma en materia de Ertzaintza, tanto se refiera a «Ertzaintza en Formación» como «Ertzaintza en Servicio», pudiendo ser incorporados o ampliados y anulados o reducidos en función de lo establecido en los acuerdos de la Comisión Mixta de Cupo sobre financiación de la Policía Autónoma. El artículo 24, apartado 2.d) párrafo cuarto de la Ley 9/1993, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1994, establecía, entre las deducciones a practicar para el cálculo de la aportación general de las Diputaciones Forales, la financiación correspondiente a la Policía Autónoma para 1994, computada en el cálculo del Cupo Líquido a pagar al Estado por un importe de 48.535,2 millones de pesetas. El artículo 22, apartado 2.d) párrafo tercero de la Ley 1/1995, de 12 de abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 1995, establece, entre las deducciones a practicar para el cálculo de la aportación general de las Diputaciones Forales, la liquidación de la financiación correspondiente a la Policía Autónoma para 1994, computada en la liquidación del Cupo líquido a pagar al Estado, por un importe de 886,1 millones de pesetas. Habiéndose realizado la valoración definitiva del coste total de la Policía Autónoma susceptible de compensación en el Cupo Líquido a pagar al Estado para 1994 por importe de 47.629,5 millones de pesetas, procede reducir los créditos en el estado de gastos del programa 2223 Ertzaintza en Servicio, del presupuesto para 1995 por importe de 19,5 millones de pesetas. En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Interior, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de junio de 1995. DISPONGO:Artículo 1.- Variación de créditos en el estado de gastos. Aprobar la reducción de créditos en el Programa 2223 Ertzaintza en Servicio, del siguiente estado de gastos del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1995: Programa Concepto Importe 2223 610 19.548.171 TOTAL PROGRAMA 2223 19.548.171Artículo 2.- Variación en el estado de ingresos. Aprobar la reducción de ingresos en el Programa 95010 Aportaciones de las Diputaciones Forales, del siguiente estado de ingresos del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1995: Programa Concepto Importe 95010 451 2.920.497 452 6.294.511 453 10.333.163 TOTAL PROGRAMA 95010 19.548.171DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 13 de junio de 1995. El Lehendakari, JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Hacienda y Administración Pública, JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU. El Consejero de Interior, JUAN MARÍA ATUTXA MENDIOLA.

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