Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 288/1995, de 6 de junio, por el que se modifica el Decreto 263/1990, por el que se establecen las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 125
  • Nº orden: 2655
  • Nº disposición: 288
  • Fecha de disposición: 16/05/1995
  • Fecha de publicación: 03/07/1995

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta a la Consejera de Comercio, Consumo y Turismo para dictar las disposiciones complementarias en desarrollo de lo que dispone el presente decreto. Segunda.- El presente decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 27 de julio de 1995. El Lehendakari, JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO. La Consejera de Comercio, Consumo y Turismo, ROSA DÍEZ GONZÁLEZ.Mediante el Decreto 277/1992, de 13 de octubre, se modificó el artículo 6 del Decreto 263/1990, de 2 de octubre, por el que se establecían las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, para adaptar su composición a los Decretos 525/1991, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y determinación de funciones y áreas de actuación de la misma y al Decreto 681/1991, por el que se establecía la estructura orgánica del Departamento de Urbanismo y Vivienda. Los referidos Decretos han sido derogados a través de los Decretos 1/1995, de 3 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del PV y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y 176/1995, de 28 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, siendo necesario adaptar la composición del Pleno y de las Secciones de la Comisión de Ordenación del Territorio a las nuevas estructuras administrativas derivados de los mencionados Decretos. En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en reunión celebrada el 6 de junio de 1995, DISPONGO:Artículo único.- Modificar el apartado 1 del artículo 6 del Decreto 263/1990, de 2 de octubre, por el que se establecen las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, sustituyéndose su actual redacción por la siguiente: El Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco tendrá la siguiente composición: Presidente: El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente. Vicepresidente: El Viceconsejero de Ordenación del Territorio y Vivienda. Vocales: a) El Viceconsejero de Medio Ambiente o un Directorde su Viceconsejería a quien se designe como suplente. b) Un representante, con categoría de Viceconsejero o Director, de cada uno de los siguientes Departamentos: Industria, Agricultura y Pesca; Educación, Universidades e Investigación; Sanidad; Cultura; Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social; Transportes y Obras Públicas; y Comercio, Consumo y Turismo. c) Los Directores de Ordenación del Territorio, Vivienda y Arquitectura y Planificación y Gestión Financiera. d) Los Delegados de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente de Alava, Gipuzkoa y Bizkaia. e) Dos representantes de cada Diputación Foral. f) Un representante de la Administración del Estado. g) Tres representantes, uno por cada Territorio Histórico, de la Asociación de Municipios con mayor implantación en la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma.DISPOSICIÓN FINAL. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.Dado en Vitoria-Gasteiz, a 6 de junio de 1995.El Lehendakari, JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.