Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 215/1995, de 7 marzo, de modificación del Decreto por el que se crea la Comisión de Seguridad Vial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Interior
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 56
  • Nº orden: 1307
  • Nº disposición: 215
  • Fecha de disposición: 07/03/1995
  • Fecha de publicación: 21/03/1995

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Seguridad y justicia
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Interior

Texto legal

Por Decreto 22/1993, de 9 de febrero, fue creada la Comisión de Seguridad Vial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, al tiempo que se regulaba su organización y funcionamiento. El Decreto 217/1993, de 27 de julio, modificó la estructura orgánica del Departamento de Interior, lo que supuso una nueva estructuración de las Direcciones dependientes de la Viceconsejería de Interior. Así mismo, la propia Comisión de Seguridad Vial ha visto la necesidad de integrar, dentro de la misma dos nuevos vocales, uno representante del Poder Judicial y otro representante de la Academia de Policía del País Vasco, por la implicación que ambos sectores tienen en la seguridad vial. Igualmente, el Decreto 1/1995, de 3 de enero, de creación, suspensión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, ha supuesto una importante reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Por todo ello, procede realizar el ajuste necesario para adecuar la composición de la Comisión de Seguridad Vial de la Comunidad Autónoma del País Vasco a esta nueva realidad. En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 7 de marzo de 1995. DISPONGO:Artículo primero.- Se modifica el artículo 3 del Decreto 22/1993, de 9 de febrero, por el que se crea la Comisión d Seguridad Vial de la Comunidad Autónoma del País Vasco que queda redactado como sigue: «Artículo 3.- El Pleno es el órgano supremo de la Comisión de Seguridad Vial de la Comunidad Autónoma del País Vasco y estará constituido por los siguientes miembros: a) Presidente: el Viceconsejero de Interior. b) Vicepresidente: el Director de Tráfico y Parque Móvil, el cual sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal. c) Vocales: un representante por cada uno de los Departamentos que a continuación se relacionan: Hacienda y Administración Pública; Industria, Agricultura y Pesca; Educación, Universidades e Investigación; Transportes y Obras Públicas; Cultura; y Sanidad. El Departamento de Interior aportará a dos representantes de la Viceconsejería de Interior y a uno de la Viceconsejería de Seguridad. Todos los representantes anteriormente reseñados tendrán un rango mínimo de Director. El mando de la Ertzaintza que designe el Director de Seguridad Ciudadana. El Director de la Academia de Policía del País Vasco. Un miembro del Poder Judicial designado por el órgano competente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Un representante por cada una de las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa con responsabilidades en las áreas de transportes y/o carreteras. Un representante por cada uno de los Ayuntamientos de las capitales de los tres Territorios Históricos. Un representante designado por la asociación de municipios de mayor implantación en la Comunidad Autónoma. d) Secretario: un funcionario del Departamento de Interior, con voz pero sin voto.»Artículo segundo.- Se modifica el apartado a) del artículo 7 del Decreto 22/1993, de 9 de febrero, por el que se crea la Comisión de Seguridad Vial de la Comunidad Autónoma del País Vasco que queda redactado como sigue: «a) Presidente: El Director de Tráfico y Parque Móvil, el cual será sustituido en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal por el miembro de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre los componentes del Comité.»DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Consejero de Interior para dictar las disposiciones necesarias para el correcto desarrollo y aplicación del presente Decreto. Segunda.- El presente Decreto entrará en Vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 7 de marzo de 1995. El Lehendakari, JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Interior, JUAN M.ª ATUTXA MENDIOLA.