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Normativa

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DECRETO 177/1995, de 28 de febrero, por el que se crea la Comisión Consultiva de Comercio del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Comercio, Consumo y Turismo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 52
  • Nº orden: 1204
  • Nº disposición: 177
  • Fecha de disposición: 28/02/1995
  • Fecha de publicación: 15/03/1995

Ámbito temático

  • Materia: Actividades Económicas; Organización administrativa
  • Submateria: Comercio y turismo; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

La Comunidad Autónoma del País Vasco goza, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10.27 del Estatuto de Autonomía, de la competencia exclusiva en materia de comercio interior sin perjuicio de la política general de precios, la libre circulación de bienes en el Territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia. Todo ello con las matizaciones que en este ámbito están siendo formuladas por diferentes pronunciamientos del Tribunal Constitucional. La Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial, manifiesta en su Exposición de Motivos, que esta norma introduce un órgano de participación colegiada sobre la actividad comercial, en el que por la vía del debate de los agentes sociales y económicos pueda desarrollarse una política más abierta y consensuada en la materia. De acuerdo con ello la mencionada disposición prevé en su art. 51 la creación de la Comisión Consultiva de Comercio, estableciendo que sus funciones, composición y normas de funcionamiento serán objeto de desarrollo reglamentario. En orden a esta regulación y dentro del marco habilitante establecido en la Ley 7/1994, la presente norma, teniendo en cuenta la trascendencia del sector en el desarrollo económico, instaura un órgano que con la participación de entidades tanto públicas como privadas que inciden en el sector comercial actúe asesorando al Departamento de Comercio, Consumo y Turismo en las medidas que puedan adoptarse, formulando iniciativas y propuestas tendentes a la promoción y mejora de la estructura comercial de la Comunidad Autónoma. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Comercio, Consumo y Turismo, previa aprobación del Lehendakari y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de febrero de 1995. DISPONGO:Artículo 1.- Es objeto del presente Decreto la creación de la Comisión Consultiva de Comercio del País Vasco como órgano asesor en materia de comercio.Artículo 2.- La Comisión Consultiva de Comercio del País Vasco quedará adscrita al Departamento de Comercio, Consumo y Turismo.Artículo 3.- Las funciones de la Comisión Consultiva de Comercio del País Vasco son las siguientes: a) Formular y proponer iniciativas relacionadas con la estructura comercial en la Comunidad Autónoma del País Vasco. b) Promover la realización de estudios, dictámenes e investigaciones del sector de la distribución comercial. c) Informar sobre proyectos de disposiciones de desarrollo reglamentario de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial. d) Cualesquiera otra de naturaleza consultiva que le sean propuestas por el Departamento de Comercio, Consumo y Turismo.Artículo 4.1.La Comisión Consultiva de Comercio del País Vasco estará compuesta por los siguientes miembros: - La Consejera de Comercio, Consumo y Turismo del Gobierno Vasco que actuará como Presidenta. - La Viceconsejera de Comercio y Consumo del Gobierno Vasco que actuará como Vicepresidenta. - El Director de Administración y Política Comercial del Gobierno Vasco. - El Director de Consumo del Gobierno Vasco. - Un vocal en representación de las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos, designado de común acuerdo por las mismas. - Tres vocales en representación de la Asociación de Municipios Vascos (EUDEL). - Un vocal en representación de las Asociaciones de Comerciantes por cada Territorio Histórico, designado por las Cámaras Oficiales de Comercio del País Vasco. - Un vocal en representación de las Grandes Empresas de Distribución radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco designado por las Cámaras Oficiales de Comercio del País Vasco. - Un vocal en representación de las Cámaras Oficiales de Comercio del País Vasco. - Un vocal en representación de los Sindicatos más representativos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. - Un vocal en representación de la Confederación de Empresarios Vascos (CONFEBASK). - Dos vocales en representación de las Asociaciones de Consumidores o de sus Federaciones debidamente censadas con mayor número de asociados e implantación territorial. 2.- El Secretario de la Comisión, que actuará con voz pero sin voto, será designado por el Presidente entre funcionarios adscritos al Departamento de Comercio, Consumo y Turismo.Artículo 5.1.El Pleno, integrado por todos los miembros de la Comisión, es presidido por el Presidente. 2.- Corresponde, en todo caso, al Pleno las siguientes atribuciones: a) Complementar las normas de funcionamiento de la Comisión que se establecen en el presente Decreto. b) Constituir y definir las comisiones de trabajo y ponencias técnicas que sean necesarias, determinando, en su caso, la incorporación a las mismas de Técnicos y expertos en la materia objeto de estudio. c) Estudiar y, en su caso, aprobar los proyectos, propuestas e informes elevados a la Comisión para su pronunciamiento. d) Aprobar la memoria anual de actividades. e) Y, en general, desarrollar cuantas otras funciones le sean encomendadas, en relación con las enumeradas en los apartados anteriores. 3.- El Pleno de la Comisión se reunirá previa convocatoria del Presidente al menos una vez cada semestre y siempre que aquél lo estime conveniente o lo solicite al menos la mayoría absoluta de sus miembros. A la convocatoria de las reuniones se acompañará el orden del día.Artículo 6.- Los miembros de la Comisión Consultiva de Comercio del País Vasco podrán percibir las dietas e indemnizaciones que por razón de servicio les correspondan de acuerdo con la normativa vigente.DISPOSICIONES FINALES Primera.- En lo no regulado en el presente Decreto, el funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 28 de febrero de 1995. El Lehendakari, JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO. La Consejera de Comercio, Consumo y Turismo, ROSA DÍEZ GONZÁLEZ.

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