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Normativa

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DECRETO 371/1994, de 27 de setiembre, por el que se atribuyen competencias en materia de procedimiento sancionador en desarrollo de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la actividad comercial.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Comercio, Consumo y Turismo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 197
  • Nº orden: 3748
  • Nº disposición: 371
  • Fecha de disposición: 27/09/1994
  • Fecha de publicación: 17/10/1994

Ámbito temático

  • Materia: Actividades Económicas; Organización administrativa
  • Submateria: Comercio y turismo; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 4 de octubre de 1994. El Lehendakari, JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Justicia, JOSÉ RAMÓN RECALDE DIEZ.Promulgada la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la actividad comercial, resulta preciso, entre otros aspectos, el desarrollo del Título V que regula las infracciones y sanciones en orden a la distribución competencial que sobre dicha materia deben corresponder a los órganos del Departamento de Comercio, Consumo y Turismo. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Comercio, Consumo y Turismo, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de setiembre de 1994 DISPONGO:Artículo único.- La iniciación de los procedimientos sancionadores en base a las infracciones previstas en la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la actividad comercial, y en su normativa de desarrollo, corresponderá a los Delegados Territoriales de Comercio, Consumo y Turismo. Corresponderá a la Viceconsejera de Comercio y Consumo la resolución de los procedimientos sancionadores en los que las infracciones sean calificadas como graves, y a los Delegados territoriales de Comercio, Consumo y Turismo la de aquellos en los que las infracciones sean calificadas como leves, de conformidad con lo establecido en el Título V de la Ley 7/1994, de 27 de mayo.DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogado el apartado c), del párrafo 2 del artículo 14 del Decreto 682/1991, de 10 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Comercio, Consumo y Turismo.DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta a la Consejera de Comercio, Consumo y Turismo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 27 de setiembre de 1994. El Lehendakari, JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO. La Consejera de Comercio, Consumo y Turismo, ROSA DÍEZ GONZÁLEZ.

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