Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 327/1994, de 28 de julio, por el que se regulan las prestaciones sociales de las Administraciones Públicas Vascas para el personal a su servicio.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 160
  • Nº orden: 2997
  • Nº disposición: 327
  • Fecha de disposición: 28/07/1994
  • Fecha de publicación: 24/08/1994

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa
  • Submateria: Asuntos sociales; Gobierno y Administración Pública; Función pública

Texto legal

El artículo 69.1 de la Ley 6/1989 de 6 de julio establece que las Administraciones Públicas Vascas garantizarán los derechos inherentes a los funcionarios recogidos en la misma Ley. Entre tales derechos se contemplan las prestaciones sociales que se reconozcan (Art. 69.2.g). Como quiera que no ha sido desarrollado este aspecto, salvo por lo que se refiere a diferentes medidas que se enumeran en Acuerdos de Condiciones de Trabajo dada su naturaleza, procede desarrollarlo, aclarando el alcance lo preceptuado en la Ley, que supedita la determinación de su contenido a su posterior desarrollo reglamentario. Toda vez que el alcance de las citadas prestaciones sociales pueda ser variable en su contenido en función de circunstancias tanto temporales, como propiamente locales parece conveniente establecer una regulación que sea suficientemente amplia, que a su vez posibilite que los gestores de cada Administración regulen de entre la prestaciones sociales posibles las que mejor se acomoden a su concreto marco. En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión de 28 de julio de 1994, DISPONGO:Artículo único.- Las prestaciones sociales a que se refiere el artículo 69.2.g de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, entre las que podrán incluirse tanto seguros como sistemas de anticipo y reintegro de remuneraciones u otras de similar naturaleza, serán reguladas por el órgano competente de cada una de las Administraciones Públicas Vascas incluidas en el ámbito de aplicación de la citada Ley.DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 28 de julio de 1994. El Lehendakari, JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico, JOSEBA M. DE ZUBIA Y ATXAERANDIO.

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