Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 284/1994, de 12 de julio, de modificación del Decreto por el que se determinan la estructura y el funcionamiento de la Secretaría de la Presidencia del Gobierno.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 146
  • Nº orden: 2768
  • Nº disposición: 284
  • Fecha de disposición: 12/07/1994
  • Fecha de publicación: 02/08/1994

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

Mediante el Decreto 89/1988, de 19 de abril, por el que se establecía la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico se creó la Oficina del Gobierno en Bruselas.La actividad de la Oficina en Bruselas ha estado suspendida cautelarmente por el Tribunal Constitucional ya que el precepto del Decreto que hacía referencia a ella y algunos que se referían al Gabinete para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas fueron recurridos por la Administración del Estado ante el Alto Tribunal mediante el conflicto positivo de competencia número 1501/1988. Habiendo emitido el Tribunal Constitucional sentencia sobre este tema el pasado día 26 de mayo en al que reconoce que la competencia controvertida corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco y siendo insoslayable garantizar los intereses de Euskadi en lo que respecta a la estrategia política e institucional de cara a la Unión Europea, es necesario proceder a la creación de la Delegación de Euskadi en Bruselas.Para proceder a su encuadramiento dentro de la estructura organizativa del Gobierno, y en concreto dentro de la Dirección para Asuntos Europeos de la Secretaría General de Acción Exterior, hay que proceder a la modificación del Decreto 258/1991, de 23 de abril, por el que se determinan la estructura y el funcionamiento de la Secretaría de la Presidencia.Por otra parte, actualmente la Sociedad Pública «INTERBASK,S.A.», encuadrada también en la estructura de la Secretaría General de Acción Exterior, dispone de una Oficina y personal en Bruselas, por lo que, por razones de economía y funcionales, la Delegación dispondrá de los medios personales y materiales de esta Oficina.Por ello, a propuesta del Lehendakari, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en Sesión celebrada el día 12 de julio de 1994,DISPONGO:Artículo primero.- Modificación del artículo 6, 2, c) del Decreto 258/1991, de 23 de abril, por el que se determinan la estructura y el funcionamiento de la Secretaría de la Presidencia.1.- Se modifica el apartado 2 del artículo 6 del Decreto 258/1991, de 23 de abril, por el que se determinan la estructura y el funcionamiento de la Secretaría de la Presidencia en el sentido de añadir a su letra c) el inciso siguiente:«actuará como órgano de relación y coordinación general con sus Instituciones. A tal efecto, tendrá particularmente las siguientes funciones:»2.- Se modifica el apartado 2 del artículo 6 del Decreto 258/1991, de 23 de abril, por el que se determinan la estructura y el funcionamiento de la Secretaría de la Presidencia en el sentido de añadir a su letra c) el párrafo siguiente, como último guión:«- Coordinar las relaciones que se produzcan entre las Instituciones Públicas Vascas y los Organismos de la Unión Europea.»Artículo segundo.- Modificación del artículo 7, a) del Decreto 258/1991, de 23 de abril, por el que se determinan la estructura y el funcionamiento de la Secretaría de la Presidencia.Se modifica el artículo 7 del Decreto 258/1991, de 23 de abril, por el que se determinan la estructura y el funcionamiento de la Secretaría de la Presidencia añadiendo a su apartado a) el siguiente texto:«en la que se encuadra la Delegación de Euskadi en Bruselas.»Artículo tercero.- Modificación del artículo 8 del Decreto 258/1991, de 23 de abril, por el que se determinan la estructura y el funcionamiento de la Secretaría de la Presidencia.1.- El artículo 8 del Decreto 258/1991, de 23 de abril, por el que se determinan la estructura y el funcionamiento de la Secretaría de la Presidencia se modifica en el sentido de añadir un párrafo 2. con la siguiente redacción:«2.- Corresponde a la Delegación de Euskadi en Bruselas las siguientes funciones:a) Seguimiento del proceso de toma de decisiones en relación con aquellas iniciativas legislativas de la Unión Europea que afecten las competencias o los intereses de la Comunidad Autónoma.b) Obtención de la información que generan las instituciones comunitariasc) Defensa de los intereses socioeconómicos, sectoriales y profesionales de Euskadi en la medida en que las iniciativas comunitarias incidan en ellos.d) Servir de infraestructura para el establecimiento de encuentros entre agentes socioeconómicos y autoridades autonómicas con las instituciones comunitarias y, en general, coordinar las relaciones y contactos entre las Instituciones Públicas Vascas y la Administración comunitaria derivadas de la presentación de proyectos, participación en programas etc.e) Asesoramiento técnico, como centro logístico de apoyo, de las entidades públicas y privadas autonómicas con voluntad de intervenir a nivel comunitario.f) Realización de labores de formación y difusión de temas comunitarios, organizando coloquios, seminarios, cursos o confeccionando publicaciones periódicas.g) Promoción exterior de la Comunidad Autónoma.h) Colaboración con otras oficinas de Comunidades Autónomas, de Länder o de Regiones en Bruselas.»2.- El contenido del texto actual del artículo 8 del Decreto 258/1991, de 23 de abril, por el que se determinan la estructura y el funcionamiento de la Secretaría de la Presidencia integrará el párrafo 1 del nuevo artículo 8.DISPOSICIÓN FINALEl presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.Dado en Vitoria-Gasteiz, a 12 de julio de 1994.El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.