Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 200/1994, de 7 de junio, de modificación del Decreto por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidas mediante precios públicos en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Economía y Hacienda; Interior; Transportes y Obras Públicas
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 135
  • Nº orden: 2551
  • Nº disposición: 200
  • Fecha de disposición: 07/06/1994
  • Fecha de publicación: 15/07/1994

Ámbito temático

  • Materia: Educación; Economía y Hacienda
  • Submateria: Economía

Texto legal

El artículo 143 de la Ley 3/1990, de 31 de mayo, de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco dispone que los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidas mediante precios públicos se establecerán mediante Decreto, a propuesta conjunta del Departamento de Economía y Hacienda y del Departamento que los preste o del que dependa el órgano o ente correspondiente. El mandato de este artículo 143 se ha cumplido mediante el Decreto 337/1990 de 28 de diciembre, en el que se determinan como servicios y actividades de ser retribuidas mediante precios públicos, entre otros, matrículas de seminarios, congresos y cursos, organizados por diversos Departamentos y Organismos Autónomos. Sin embargo, no está recogida la posibilidad de su exigencia por parte del Departamento de Interior, y habida cuenta que, como consecuencia de la proliferación de documentación de carácter policial y el interés que las materias inherentes a este Departamento suscitan, el número de eventos de estas características ha aumentado considerablemente, resulta necesario su establecimiento. La Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco crea la Academia de Policía del País Vasco como Organismo Autónomo adscrito al Departamento de Interior, determinándose en su artículo 7 sus funciones, centradas en torno a la selección y formación de la Policía en el País Vasco, por cuanto resulta necesario incorporar en el Anexo del Decreto 337/1990 a la Academia de Policía del País Vasco. Resulta también necesario incorporar al Anexo del citado Decreto 337/1990 las actividades de matrículas de seminarios y cursos del servicio de Estudios y Publicaciones, previsto en el artículo 17 del Decreto 461/1991, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura del Instituto Vasco de Administración Pública, así como, los servicios en los procesos selectivos que este Instituto participa con carácter privado. Finalmente, se procede a la adecuación del Anexo de dicho Decreto 337/1990 en relación con la actividad de Servicios de Enseñanza de la Escuela de Administración Marítima al Decreto 616/1991, de 5 de noviembre, sobre Régimen y Adscripción de la Escuela de Administración Marítima al Departamento de Transportes y Obras Públicas. En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico, de Interior, de Economía y Hacienda y de Transportes y Obras Públicas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 7 de junio de 1994, DISPONGO:Artículo único.- Se modifica el Anexo del Decreto 337/1990, de 28 de diciembre, añadiendo dos nuevos apartados (9 y 45) y modificando los apartados 11 y 43, con los siguientes textos: «9.- INTERIOR. - Matrículas de seminarios, congresos y cursos 11.- TRANSPORTES Y OBRAS PUBLICAS - Servicios de transporte de viajeros y mercancías del Funicular de la Reineta. - Cánones por utilización de dominio público portuario. - Cánones por concesión de gestión de servicio público. - Servicios de enseñanza de la Escuela de Administración Marítima. 43.- ORGANISMO AUTONOMO ADMINISTRATIVO HERRI ARDURALARITZAREN EUSKAL ERAKUNDEA/INSTITUTO VASCO DE ADMINISTRACION PUBLICA (I.V.A.P). - Venta de publicaciones. - Servicios de enseñanza del Euskara a funcionarios públicos. - Servicios de formación y perfeccionamiento de funcionarios públicos. - Servicios de enseñanza de la Escuela de traductores jurídicoadministrativos. - Servicios de enseñanza de la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos. - Matrículas de seminarios, jornadas y cursos del Servicio de Estudios y Publicaciones. - Servicios de traducción y de interpretación. - Servicios en los procesos selectivos. 45.- ORGANISMO AUTONOMO ADMINISTRATIVO ACADEMIA DE POLICIA DEL PAIS VASCO. - Matrículas de seminarios, jornadas y cursos. - Servicios de alojamiento y manutención. - Venta de publicaciones y de material didáctico. - Servicio de selección. - Servicio de seguimiento.»DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 7 de junio de 1994. El Lehendakari, JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico, JOSEBA M. DE ZUBIA Y ATXAERANDIO. El Consejero de Interior, JUAN M.ª ATUTXA MENDIOLA. El Consejero de Economía y Hacienda, JOSÉ LUIS LARREA JIMÉNEZ DE VICUÑA. El Consejero de Transportes y Obras Públicas, JOSU BERGARA ETXEBARRIA.