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DECRETO 91/1994, de 15 de febrero, por el que se modifica el Decreto sobre régimen orgánico de los recursos en materia recaudatoria.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Economía y Hacienda
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 124
  • Nº orden: 2361
  • Nº disposición: 91
  • Fecha de disposición: 15/02/1994
  • Fecha de publicación: 30/06/1994

Ámbito temático

  • Materia: Economía y Hacienda; Organización administrativa
  • Submateria: Hacienda; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 15 de febrero de 1994. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Economía y Hacienda, JOSE LUIS LARREA JIMENEZ DE VICUÑA.La experiencia adquirida durante la vigencia de los convenios de recaudación con las Diputaciones Forales a que se refieren los artículos 22.3 y 24.1.b) del Decreto 99/1982, de 19 de abril sobre Organización de la Tesorería General del País Vasco, permite perfeccionar la regulación de los recursos en materia recaudatoria, de acuerdo con dichos convenios. En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 15 de febrero de 1994, DISPONGO:Artículo 1.- Modificación parcial del artículo 1 del Decreto 13/1983, de 24 de enero, en materia de actos del personal recaudador En el párrafo 3 del artículo 1 del Decreto 13/1983, de 24 de enero, sobre régimen orgánico de los recursos en materia recaudatoria, e inmediatamente antes que el texto actual, se añade el siguiente inciso: «Salvo que en los convenios suscritos se dispusiese que las competencias aludidas correspondan a los órganos de cada Diputación Foral...»Artículo 2.- Modificación del artículo 3 del Decreto 13/1983, de 24 de enero, en materia de suspensión de los procedimientos de apremio El artículo 3 del Decreto 13/1983, de 24 de enero, sobre régimen orgánico de los recursos en materia recaudatoria queda redactado como sigue: «Artículo 3.- Suspensión de los procedimientos de apremio 1. Las solicitudes de suspensión de los procedimientos administrativos de apremio en los casos previstos en la regulación de los recursos, reclamaciones económicoadministrativas o tercerías se deducirán ante los órganos competentes para resolver dichos recursos, reclamaciones o tercerías. 2. La suspensión de los procedimientos administrativos de apremio en otros casos en que lo establezcan las leyes se deducirá ante el Director de Finanzas.»Artículo 3.- Modificación parcial del artículo 4 del Decreto 13/1983, de 24 de enero, en materia de tercerías Se adiciona una frase al párrafo 1 del artículo 4 del Decreto 13/1983, de 24 de enero, a continuación del texto actual, con el siguiente literal: «Si la tercería se promoviera en procedimiento de apremio seguido en los servicios de las Diputaciones Forales, en virtud de los convenios suscritos al amparo de los artículos 22.3 y 24.1.b) del Decreto 99/1982, de 19 de abril, será resuelta por los correspondientes órganos forales cuando así lo establezcan los propios convenios.»DISPOSICION TRANSITORIA Los recursos y reclamaciones presentados frente a actos dictados con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, las tercerías que se hubieran promovido con anterioridad a la misma y las suspensiones derivadas de todos ellos serán resueltos por los órganos competentes según la normativa hasta ahora vigente.DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 15 de febrero de 1994. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Economía y Hacienda, JOSE LUIS LARREA JIMENEZ DE VICUÑA.

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