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Normativa

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DECRETO 279/1993, de 7 de ocubre, por el que se modifica la composición de la Comisión de Protección Civil de Euskadi.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Interior
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 214
  • Nº orden: 3537
  • Nº disposición: 279
  • Fecha de disposición: 07/10/1993
  • Fecha de publicación: 08/11/1993

Ámbito temático

  • Materia: Seguridad y justicia; Organización administrativa
  • Submateria: Interior; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

Por Decreto 365/1991, de 11 de junio, fue creada la Comisión de Protección Civil de Euskadi, al tiempo que se regulaba su organización y funcionamiento. El Decreto 217/1993, de 27 de julio, ha dotado de una nueva estructura al Departamento de Interior, con particular incidencia en la reestructuración de los órganos directivos de la protección civil, lo cual, acompañado de la publicación sobrevenida desde la creación de la Comisión de Protección Civil de nuevos Decretos de reparto de áreas de los distintos Departamentos del Gobierno Vasco, hace procedente realizar el ajuste necesario para adecuar la composición de la Comisión de Protección Civil de Euskadi a las nuevas realidades. En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 7 de octubre de 1993. DISPONGO:Artículo 1.- Se modifica el artículo 4 del Decreto 365/1991, de 11 de junio, de creación de la Comisión de Protección Civil que queda redactado como sigue: «Artículo 4.- El pleno de la Comisión estará compuesto por: a) Presidente: El Viceconsejero de Interior que podrá ser suplido por el Vicepresidente de la Comisión. b) Vicepresidente: El Director de Atención de Emergencias. c) Vocales: - El responsable del Servicio de los Centros de Coordinación Operativa. - Seis representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma, con rango mínimo de Director, cuyas funciones estén relacionadas con la protección de las personas y sus bienes, nombrados por el Consejero de Interior, uno de ellos de entre los altos cargos de su Departamento, y los cinco restantes a propuesta de los Consejeros de los Departamentos que a continuación se relacionan: Industria y Energía; Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico; Sanidad; Transportes y Obras Públicas; Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente. - Tres representantes de la Administración del Estado, que serán designados por aquella. - Un representante de cada Territorio Histórico, que será designado por el órgano competente de la Diputación Foral correspondiente. - Tres Alcaldes en representación de los municipios de la Comunidad Autónoma, que serán nombrados por el Consejero de Interior a propuesta de la asociación de municipios de mayor implantación en la Comunidad Autónoma. d) Secretario: un funcionario del grupo A, adscrito al Departamento de Interior, que será designado por el Consejero de Interior y participará en todas la sesiones con voz, pero sin voto.»Artículo 2.- Se modifica el apartado segundo del artículo 5 del Decreto 365/1991, de 11 de junio, de creación de la Comisión de Protección Civil que queda redactado como sigue: «2.- La Comisión Permanente estará formada por: a) Presidente: el Director de Atención de Emergencias. b) El responsable del Servicio de los Centros de Coordinación Operativa. c) Tres vocales en representación de la Comunidad Autónoma, elegidos de entre y por los incorporados al Pleno en dicha representación. d) Un vocal en representación de la Administración del Estado, elegido de entre y por los incorporados al Pleno en dicha representación. e) Un vocal en representación de los órganos de gobierno de los Territorios Históricos, elegido de entre y por los incorporados al Pleno en dicha representación. f) Un vocal en representación de los municipios de la Comunidad Autónoma, elegido de entre y por los incorporados al Pleno en dicha representación. g) Secretario: el que lo sea del Pleno de la Comisión.»DISPOSICION ADICIONAL Los nombramientos publicados por Orden del Consejero de Interior de 30 de julio de 1992 (B.O.P.V. n.º 187, de 24 de septiembre) se entenderán por válidos y bien realizados en tanto no se opongan al presente Decreto y no sean objeto de revocación por las Administraciones designantes.DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Consejero de Interior para dictar las normas que requiera el desarrollo del presente Decreto. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 7 de octubre de 1993. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Interior, JUAN M. ATUTXA MENDIOLA. UNIVERSIDADES E INVESTIGACION

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