Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

Imprimir

DECRETO 355/1992, de 30 de diciembre, de aprobación de la revisión del Plan General de Carreteras del País Vasco correspondiente al período 1987-1998, ampliándose al horizonte 19932004.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Transportes y Obras Públicas
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 2
  • Nº orden: 15
  • Nº disposición: 355
  • Fecha de disposición: 30/12/1992
  • Fecha de publicación: 05/01/1993

Ámbito temático

  • Materia: Transportes y obras públicas
  • Submateria: ---

Texto legal

La Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco, establece el régimen jurídico aplicable al citado Plan General de Carreteras, al que aluden los párrafos segundo y tercero del artículo 7.a.8) de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos. Conforme al marco normativo citado, mediante Decreto 283/1989, de 19 de diciembre, se aprobó el Plan General de Carreteras del País Vasco para el período 1987-1998, Plan que, según lo dispuesto por el artículo 8.1 de la citada Ley 2/1989, de 30 de mayo, ha de ser revisado a los seis años de vigencia. También resulta preciso atender a la necesidad de favorecer el cumplimiento por los Organos Forales de todas las actuaciones contenidas en cada uno de los programas en el orden previsto en los mismos y dentro del plazo de vigencia de la revisión del Plan que señala el artículo 15.2 de la Ley 2/1989, compatibilizando dicha obligación con la especial naturaleza de las obras públicas, condicionadas en su ejecución a la tramitación de dilatados procedimientos de contratación y, por su carácter estacionario, ejecutadas en su mayor parte en el último semestre de cada anualidad presupuestaria. De ahí que, al amparo de la legislación de expropiación forzosa, resulte necesario declarar, con carácter general, la urgente ocupación de los bienes afectados de expropiación forzosa por las obras comprendidas en la revisión del Plan. Para articular dichas finalidades, y en ejecución del artículo 13 en relación al artículo 12 de la citada Ley 2/ 1989, de 30 de mayo, el Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco, competente por razón de la materia, previo examen de las propuestas formuladas al efecto por la Comisión del Plan General de Carreteras, en coordinación con los demás órganos administrativos afectados y con las Diputaciones Forales, redactó el texto del Avance de la revisión del Plan, documento que, previo informe de la citada Comisión, fue sometido a información pública y a audiencia de las Administraciones afectadas por Orden del Consejero de Transportes y Obras Públicas de 30 de junio de 1992 (publicada en el B.O.P.V. n.° 130, de 7 de julio, con corrección de errores publicada en el B.O.P.V. n.° 148, de 30 de julio). Estudiadas por el Departamento redactor del Plan las propuestas, alegaciones y sugerencias presentadas y elaborado por cl mismo la propuesta de modificación del Avance, ésta fue sometida a consulta de la Comisión del Plan General de Carreteras, que emitió informe con fecha 27 de octubre de 1992. Posteriormente, mediante Orden del Consejero de Transportes y Obras Públicas de 28 de octubre de 1992, publicada en el B.O.P.V. n.° 238, de 7 de diciembre, se dió publicidad a las modificaciones incorporadas al Avance de la revisión del Plan General de Carreteras del País Vasco correspondiente al periodo 1987-1998, ampliándose al horizonte 1993-2004. Agotados los requisitos procedimentales de los párrafos 1.º a 6.º del artículo 12 de la Ley 2/1989, Reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco, se procede a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12.7.° de la misma. En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Transportes y Obras Públicas y de Urbanismo y Vivienda, con los informes favorables del Departamento de Urbanismo y Vivienda y de la Comisión de Ordenación del Territorio, una vez cumplida también la demás tramitación precisa para la aprobación de Decretos, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de diciembre de 1992,DISPONGO:Artículo 1.- Se aprueba la revisión del Plan General de Carreteras del País Vasco, correspondiente al periodo 1987-1998 ampliándose al horizonte 1993-2004, integrado por los capítulos de Objetivos y de Programas, que se acompañan como Anexo al presente Decreto.Artículo 2.- La revisión del Plan General de Carreteras del País Vasco tendrá una duración basta el 31 de diciembre del año 2004.Artículo 3.- Son vinculantes para los Organos Forales de los Territorios Históricos los capítulos de Objetivos y de Programas, en los términos dispuestos en la Ley reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco.Artículo 4.- A efectos de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 2/ 1989, de 30 de mayo, se considerarán modificaciones ordinarias las que afecten a las Normas Técnicas y de Señalización, a la priorización de las actuaciones programadas, y a la modificación de la sección transversal de las obras a realizar.Artículo 5.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se declara la urgente ocupación de los bienes afectados por expropiación forzosa como consecuencia de la ejecución de las obras comprendidas en la revisión del Plan General de Carreteras del País Vasco 1987-1998, ampliándose al horizonte 1993-2004, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco.DISPOSICION TRANSITORIA Continúan vigentes las Normas Técnicas y de Señalización aprobadas por el Decreto 283/1989 de 19 de diciembre, de aprobación del Plan General de Carreteras del País Vasco para el período 1987-1998, así como lo dispuesto en el artículo tercero del citado Decreto, en orden a la vinculatoriedad de dichas Normas Técnicas y de Señalización.DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogados los capítulos I y II del Anexo y los artículos del Decreto 283/1989, de 19 de diciembre, reguladores de los Objetivos y de los Programas del Plan General de Carreteras del País Vasco para el periodo 1987-1998, así como las demás normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.DISPOSICION FINAL Primera.- Se faculta al Consejero de Transportes y Obras Públicas para proponer, según lo dispuesto en el artículo 20.1 párrafo segundo y en los términos de cooperación previstos en el artículo 21 de la Ley 2/1989, de 30 de mayo, la posible participación de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en la creación de un ente gestor del proyecto de construcción de la autopista de peaje entre Urbina (Legutiano) y Malzaga (Eibar), a denominar Agencia Vasca de Infraestructuras u otra que finalmente se acuerde, quedando condicionada tal participación a lo expresado para la ejecución de dicha actuación en el capítulo ll del Anexo del presente Decreto y al cumplimiento de los demás requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico. Segunda.- El presente Decreto entrará el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.En Vitoria-Gasteiz, a 30 de diciembre de 1992. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Transportes y Obras Públicas, JOSU BERGARA ETXEBARRIA. El Consejero de Urbanismo y Vivienda, JOSE ANTONIO MATURANA PLAZA.ANEXO REVISION DEL PLAN GENERAL DE CARRETERAS DEL PAIS VASCO CORRESPONDIENTE AL PERIODO 1987-1998 AMPLIANDOSE AL HORIZONTE 1993-2004CAPITULO I: DE OBJETIVOSLos objetivos que se persiguen con la revisión del Plan se dividen en tres grupos: Objetivos Territoriales: - Mejora de la comunicación con el resto de la Red Estatal y Europea. - Alcanzar mayor rapidez en las conexiones entre los Territorios Históricos y sus capitales. - Mejora de la accesibilidad intercomarcal. Objetivos Funcionales: - Dotar a las carreteras de la Red Objeto del Plan de unas condiciones homogéneas de trazado, sección y firme. - Adecuar su nivel de servicio a la demanda de transporte. - Mejora de la seguridad vial, disminuyendo los riesgos de accidentes evitando al tráfico de paso por las poblaciones. Objetivos Instrumentales: - Coordinar las actuaciones a realizar por los Territorios Históricos. - Posibilitar la coordinación de la política de inversiones entre los diferentes modos de transporte. - Coordinar la mejora en la Red Objeto del Plan con la de las redes de la Administración Central y Comunidades limítrofes. - Proporcionar una referencia eficaz para la ejecución de los diferentes planes urbanísticos. CAPITULO II: DE PROGRAMAS DEL PLAN GENERAL DE CARRETERAS DEL PAIS VASCO Todas las actuaciones del Plan se han ordenado de acuerdo con el art. 10.2 de la Ley 2/1989 en programas, debido a varios requerimientos; obtener unos documentos que tengan cierta homogeneidad interna y que sirvan como indicativo de una asignación de recursos para cada tipo de obra. Así, se han definido tres programas diferentes: obra principal, acondicionamiento y variantes urbanas, referidos a la Red Objeto del Plan. Se hace especial mención en los programas a las obras que inciden en autopistas de peaje, de acuerdo con la disposición transitoria tercera en relación al apartado primero del artículo 20 y al artículo 21 de la Ley 2/ 1989, de 30 de mayo. Cada obra dentro de cada programa viene informada por los datos que aparecen en las columnas siguientes y que representan objetivos técnicos: 1.- Velocidad de proyecto: la referente al tramo que se trate. 2.- Sección transversal: Dos cifras: calzada (carriIes)/Explanada (carriles + arcenes). A efectos de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 1/ 1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco, se considerarán modificaciones ordinarias las que afecten a la sección transversal de las obras a realizar. 3.- Eliminación de accidentalidad: Si representa una eliminación especial de la misma. 4.- Mejora de accesibilidad: Si se trata de una obra que desenclava alguna zona o comarca. 5.- Presupuesto: Correspondiente a pesetas de 1992 y orientativo en relación con el de su ejecución definitiva, distribuyéndose sus cantidades en los dos sexenios previstos del Plan (1993-1998 y 19992004). 6.- Grado de definición: El estado en que se encuentra el proyecto de la obra en el momento en que entra en vigor la revisión del Plan. 7.- Prioridad: Indica el grado de prioridad correspondiente dentro de cada programa. En cada programa se presenta una relación ordenada de obras de acuerdo a su prioridad. La priorización establecida obedece a varios criterios. El principal es conseguir una resolución acompasada al tráfico previsible dentro de cada itinerario, de tal manera que se solucionen los problemas a medida que se produzcan. Así, se prioriza tanto por la urgencia en resolver un problema de capacidad como por las características de mayor relación beneficio/coste. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 2/ 1989, de 30 de mayo, será obligatorio, en el plazo de vigencia de la revisión del Plan, el cumplimiento de todas las actuaciones contenidas en cada uno de los programas, en el orden previsto en los mismos. 8.- Años de ejecución: los orientativos para una buena gestión por las Diputaciones Forales. Los programas definidos con el contenido citado son los siguientes: Programa de Obra Principal Se entiende por obra principal la que supone variantes de trazado en tramos interurbanos, con mejoras sustanciales de trazado y/o capacidad, o variantes de núcleos urbanos que por su propia entidad comporten importantes mejoras de las condiciones de la carretera en un itinerario completo. Programa de Acondicionamiento El objetivo de este programa es obtener pasa todos los tramos de la Red las condiciones geométricas deseables, además de eliminar los puntos de elevada accidentalidad o baja velocidad practicada. En él distinguimos entre acondicionamiento puntual, para referirnos a la solución de un problema concreto localizado en una zona muy determinada, y acondicionamiento general cuando se trata de solucionar un tramo de carretera de cierta longitud. Programa de Variantes Urbanas. En este capítulo se incluyen las obras que dan solución a las travesías de poblaciones, no comprendidas en el programa de obra principal, cuando cumplan determinadas condiciones. En general, este tipo de obras consiste en circunvalación de población. RESUMEN DE INVERSIONES EN EL PLAN DE CARRETERAS DEL PAIS VASCO 1993-2004 ( 1 ) TABLA