Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 4/1992, de 14 de enero, por el que se declara Parque Natural el área de Valderejo.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Agricultura y Pesca
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 28
  • Nº orden: 397
  • Nº disposición: 4
  • Fecha de disposición: 14/01/1992
  • Fecha de publicación: 11/02/1992

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda
  • Submateria: Medio Ambiente

Texto legal

El área natural de Valderejo, ubicada en la zona más occidental del Territorio Histórico de Alava, y· coincidente en su delimitación con la Junta Administrativa de Valderejo, municipio de Valdegovía, destaca por la belleza de sus paisajes, así como por la singularidad y variedad de su flora y fauna. El aislamiento de los centros socio-económicos regionales ha determinado que los pequeños núcleos urbanos existentes, en los que se concentra la escasa presencia humana de la zona, sufran un grave problema de despoblamiento, cuando no de total abandono, cual es el caso de Villamardones y Ribera. Son aprovechamientos tradicionales de la zona los agrícolas y· ganaderos aunque con grandes dificultades de producción por su situación geográfica, razones todas ellas que han determinado su declaración como zona de Agricultura de Montaña por la Comunidad Económica Europea. La declaración de Valderejo como Parque Natural persigue de forma inmediata la protección de sus valores naturales, así como la recuperación económica y humana de las comunidades que la habitan. A la consecución de dichos objetivos se dirige el plan de ordenación de los recursos naturales, auténtico instrumento de ordenación de la zona y que va a prevalecer sobre los instrumentos de ordenación territorial y física existentes al que necesariamente habrán de adaptarse. La aprobación del plan de ordenación de los recursos naturales del área de Valderejo realizada por Decreto 3/1992, de 14 de Enero, cumple el requisito establecido en el artículo 15 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, para proceder a la declaración de dicha zona como Parque Natural. Se completa, así, el proceso requerido por dicha Ley para dotar al área de Valderejo de un régimen de protección. Las directrices fijadas en el plan de ordenación de los recursos naturales habrán de ser desarrolladas en el plan rector de uso y gestión del Parque, plan que contendrá los programas detallados para su uso y funcionamiento interno. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 27/ 1983, de 25 de noviembre, de «Relaciones entre Instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos de sus Territorios Históricos», la administración del Parque Natural de Valderejo corresponderá al órgano foral competente del Territorio Histórico de Alava, en cuyo ámbito está enclavado este espacio. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 14 de enero de 1992, DISPONGO: Artículo 1.- Objeto . Es objeto del presente Decreto establecer un régimen jurídico especial de protección para el área de Valderejo mediante su declaración como Parque Natural, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 4/ 1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre.Artículo 2.- Finalidad Dentro de las directrices establecidas por el plan de ordenación de los recursos naturales, aprobado para el área de Valderejo por Decreto 3/ 1992, de 14 de enero, dicho régimen jurídico especial tendrá las siguientes finalidades: a) La protección, conservación y, en su caso, restablecimiento de la flora, fauna, gea, paisaje, así como del conjunto de los ecosistemas existentes en el ámbito del Parque. b) Mantener la calidad del aire y de las aguas subterráneas y superficiales del ámbito considerado. c) Fomentar el conocimiento y disfrute ordenado de los valores naturales de la zona, a través del desarroIlo de actividades de interés educativo, cultural, recreativo, turístico y socio-económico. d) Promover la potenciación social y económica del área, basada en la utilización racional de los recursos naturales. e) Fomentar la mejora, recuperación e implantación de las actividades productivas tradicionales de carácter agrícola, ganadero y forestal que contribuyen a la preservación y protección activa del medio físico. f) Fomentar la investigación científica y el estudio de los procesos ecológicos esenciales.Artículo 3.-Ambito territorial El Parque Natural de Valderejo comprenderá el área geográfica grafiada en el anexo I y descrita en el anexo II del presente Decreto.Artículo 4.-Area de influencia socio-económica l.- Se declara área de influencia socio-económica el término municipal de Valdegovía (Alava), con los siguientes objetivos: a) Integrar a los habitantes de la zona en actividades derivadas de la gestión del parque. b) Fomento e introducción de prácticas agropecuarias respetuosas con el medio natural. c) Mejorar las estructuras productivas existentes, enfocando su actividad hacia la protección de los recursos naturales. d) Promover la diversificación de la actividad económica de la zona, en forma compatible con la protección y conservación de los recursos naturales. e) Apoyar y estimular las iniciativas culturales científicas, educativas, recreativas y turísticas en la zona. f) Elevar el bienestar social de los habitantes de la zona. 2.- Las Administraciones Públicas competentes establecerán medidas específicas de financiación de aquellas actuaciones encaminadas al cumplimiento de los objetivos señaladas en el apartado anterior.Artículo 5.-Administración del Parque 1.- La administración del Parque Natural de Valderejo corresponderá al órgano foral competente del Territorio Histórico de Alava. 2.- -Se creará un Patronato del Parque Natural como órgano consultivo y colaboración en la administración del Parque Natural, con la composición y· funciones que reglamentariamente se determinen. 3.- El Organo Gestor del Parque Natural nombrará un Director del Parque con las funciones que reglamentariamente se establezcan.Artículo 6.- Plan rector de uso y gestión 1.- En desarrollo del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, el órgano foral responsable de la administración del Parque Natural de Valderejo, elaborará, en el plazo de un año a partir de la publicación del presente Decreto, un Plan Rector de Uso y Gestión, que previa su aprobación inicial, someterá a información pública por un período de un mes mediante anuncio que se insertará en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava. A la vista del resultado de la información pública, el órgano foral competente elevará el Plan Rector al Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, para su aprobación provisional. 2.- No obstante, si las modificaciones introducidas en el Plan Rector de Uso y Gestión como consecuencia del trámite de información pública significasen un cambio sustancial en los criterios y· soluciones del plan inicialmente aprobado, será objeto, antes de someterlo a aprobación provisional, de un nuevo trámite de información pública con los mismos requisitos que el anterior. 3.- Aprobado provisionalmente, se solicitará informe del Ayuntamiento de Valdegobía y de los órganos competentes en materia urbanística del Gobierno Vasco y· Diputación Foral de Alava. Transcurridos dos meses sin emitir los preceptivos informes, éstos se entenderán favorables. 4.- Una vez emitidos los anteriores informes, o transcurrido el plazo establecido si no se emitieran el Departamento de Agricultura y Pesca elevará el Plan Rector de Uso y Gestión al Gobierno Vasco para su aprobación definitiva mediante Decreto. 5.- Dicho plan rector tendrá un vigencia de cuatro años. debiendo ser revisado a la finalización de este plazo. o antes si fuese necesario. 6.- El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Valderejo tendrá como objetivos principales los siguientes: a) Definir y desarrollar las normas de gestión de los usos y actividades de conformidad con las directrices del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. b) Definir las actuaciones precisas a fin de asegurar el mantenimiento y la restauración de los recursos naturales así como el cumplimiento de las finalidades propias del espacio natural protegido, tales come la interpretación del fenómeno de la naturaleza, la educación ambiental, el uso y disfrute ordenado del espacio natural, la investigación y el desarrollo socio-económico de las comunidades que viven en el Parque o en su entorno de influencia. c) Definir la normativa específica de protección para cada tipo de recurso. d) Fomentar medidas que faciliten un marco armónico de relaciones entre el Parque y su entorno. 7.- El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Valderejo tendrá como contenido el siguiente: a) Establecer la normativa específica que regule la gestión de: - la flora y la fauna - el sector agroforestal - el sistema hidrológico - la caza - las infraestructuras b) Establecer las normas que garanticen la compatibilidad de la protección de los diferentes valores del Parque con su potencialidad como zona de educación, de esparcimiento y recreo, mediante la elaboración de un plan de uso público. c) El diseño de un programa de prevención de incendios. d) El análisis de las indemnizaciones necesarias como consecuencia de las limitaciones y cambios de uso establecidos por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y por el Plan Rector de Uso y Gestión. e) Diseñar un programa de inversiones para el cumplimiento de los objetivos y directrices establecidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y Plan Rector de Uso y Gestión.Artículo 7.- Utilidad pública e indemnizaciones 1.- La declaración de Valderejo como espacio natural protegido comporta la calificación de utilidad pública, a efectos expropiatorios de los bienes y derechos afectados. 2.- La privación o la limitación singular de la propiedad privada o de los derechos e intereses patrimoniales legítimos, con el fin de poner en vigor las restricciones o limitaciones impuestas en el plan de ordenación de los recursos naturales y en el plan rector de uso y gestión en el ámbito del Parque Natural, serán objeto de indemnización de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, sin perjuicio de que entre la administración actuante y los interesados puedan convenirse otras formas de indemnización, consistentes en el otorgamiento de ayudas, subvenciones u otros medios de fomento. 3.- No obstante lo establecido en el apartado anterior no darán derecho a indemnización aquellas vinculaciones y limitaciones que no resulten incompatibles con la utilización tradicional y, consolidada de los predios.Artículo 8.- Derecho de tanteo y retracto 1.- A la Diputación Foral de Alava, a través del órgano que resulte competente, corresponde el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto en todas las transmisiones onerosas intervivos de terrenos situados en el interior del Parque 2.- El ejercicio de los derechos de tanteo y retracto se efectuara conforme al procedimiento siguiente: a) El transmitente deberá notificar fehacientemente a la Administración actuante las condiciones esenciales de la transmisión; quien dispondrá de un plazo de 3 meses, a contar desde su notificación, para ejercitar el derecho de tanteo. Transcurrido dicho plazo sin ejercicio del derecho de tanteo se producirá la caducidad del mismo. b) Realizada la transmisión, el transmitente remitirá al órgano administrativo actuante copia fehaciente de la escritura pública en que aquella se hubiese instrumentado, la cual habrá de especificar el cumplimiento del citado deber de notificar sin el cual la transmisión no podrá inscribirse en el Registro de la Propiedad. c) Si se realizase algún cambio de titularidad de terrenos situados en el interior del Parque con incumplimiento de cualquiera de los deberes que incumben al transmitente, el órgano foral competente podrá ejercitar el derecho de retracto dentro del plazo de un año desde que tenga conocimiento de la realidad de la transmisión o de las condiciones reales en que la misma se produjo. 3.- Dentro de las posibilidades del Departamento correspondiente se favorecerán los cambios de propiedad a través de permutas que permitan la adquisición, por la Administración pública competente, de la titularidad de los predios situados en el interior del Parque Natural.Artículo 9.- Financiación y medios económicos y materiales El desarrollo de las actividades y actuaciones en ejecución del Plan de Ordenación de Recursos Naturales, del Plan Rector de Uso y Gestión y de los programas de inversiones, se financiarán con las dotaciones económicas establecidas por los órganos competentes en sus respectivos presupuestos.Artículo 10.- Infracciones. 1.- Las infracciones cometidas en el área del Parque Natural de Valderejo se clasifican en leves, menos graves, graves y muy graves. 2.- Se considerarán infracciones leves: a) La circulación con bicicletas o vehículos similares, salvo en los supuestos y por las vías expresamente autorizadas. b) El aparcamiento en el interior del Parque fuera de los lugares expresamente autorizados. c) Las actividades agrícolas, ganaderas y forestales fuera de las zonas previstas y con inobservancia de la normativa de regulación de usos vigente. d) La acampada. e) La emisión de ruidos que alteren la calma y tranquilidad del Parque. f) El uso de cometas, la liberación de globos de gas o fuego y la práctica de aeromodelismo. g) La realización de cualquier otra actividad con inobservancia de la normativa de ordenación del área del Parque, cuándo no tuvieren otra calificación más grave 3.- Se considerarán infracciones menos graves: a) La instalación de torres, antenas, pantallas, paneles publicitarios, así como la realización de inscripciones, señales, signos y dibujos en elementos del Parque. b), EI tránsito de vehículos motorizados, salvo en los supuestos y, por las vías expresamente autorizadas. c) Las edificaciones, construcciones y obras de todo tipo realizadas con incumplimiento de la normativa vigente, salvo que constituyan una infracción grave por alterar el medio natural. d) El empleo de fuego, fuera de los supuestos expresamente autorizados. e) La realización de actividades no autorizadas dentro del área del Parque destinada a uso de reserva integral. f) La instalación de casetas caravanas, remolques, abrigos y parasoles. g) La pesca. h) La caza fuera de las especies y de los lugares y épocas autorizados. i) La introducción no autorizada de especies vegetales o animales ajenas a la flora y fauna del Parque. j) La eliminación de setos de separación y bosquetes. k) Resistirse a la actuación del personal encargado de la guarda del Parque. 4.- Se considerarán infracciones graves: a) La realización de obras para instalación de infraestructuras sin ajustarse a las normas de ordenación vigentes. b) La destrucción de superficies forestales mediante ocupación, roturación, corta, arranque, u otras acciones. c) La retirada no autorizada de cualquier material procedente del Parque. d) La alteración o modificación del aspecto, relieve y disposición de los elementos del medio natural del Parque. e) La instalación de invernaderos. f) Sobrevolar el Parque. g) La realización de ejercicios de supervivencia. 5.- Se considerarán infracciones muy graves: a) La utilización de productos químicos, sustancias biológicas, la realización de vertidos o el derrame de residuos que alteren las condiciones del medio natural del Parque con daño para los valores en él contenidos. b) Las actividades extractivas e industriales en el interior del Parque. c) No cumplir la normativa establecida sobre vertederos. d) El empleo de fuego con el fin de destruir o alterar las condiciones, productos o elementos del medio natural del Parque.Artículo 11.- Sanciones 1.- Las infracciones aplicadas en el artículo anterior serán sancionadas con las siguientes cantidades: -Infracciones leves, multa de 10.000 a 100.000 pts. Infracciones menos graves, multa de 100.001 a 1 000.000 pts -Infracciones graves, multa de 1.000.001 a 10 000 000 pts. -Infracciones muy, graves, multa de 10.000.001 a 50 000 000 pts 2.-Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) EI grado de malicia del infractor. b) El daño irrogado al medio natural. c) El riesgo ocasionado en personas y bienes. d) La reincidencia por haber sido sancionado, en los dos últimos años, por infracción a lo establecido en este Decreto. 3.- Asimismo serán adoptadas las medidas necesarias para la restauración de la realidad física alterada o transformada como consecuencia de la actuación ilegal y podrá imponer multas coercitivas cuya cuantía no excederá en cada caso de 500.000 pts., reiteradas por espacios de tiempo que sean suficientes para el cumplimiento de lo ordenado, sin perjuicio de la ejecución subsidiaria por la Administración a cargo del infractor. 4.- En lo no previsto expresamente en el presente Decreto se aplicará lo dispuesto en el Título VI de la Ley 9/ 1989, de 27 de marzoArtículo 12.- Competencia sancionadora Corresponderá la incoación, tramitación y, resolución del procedimiento sancionador al órgano foral competente del Territorio Histórico de Alava. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se autoriza al Consejero de Agricultura y Pesca para que dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto. Segunda.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 14 de enero de 1992. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Agricultura y Pesca, JOSE MANUEL GOIKOETXEA ASKORBE.ANEXO II DELIMITACION GEOGRAFICA DEL PARQUE NATURAI. DE VALDEREJO El límite geográfico coincide, por el este, sur y oeste, con los del límite administrativo entre la C.A. Vasca y la provincia de Burgos y por el norte, sigue el límite del antiguo municipio de Valderejo, actual Junta Administrativa de Valderejo, desde las cumbres del pico Lerón al norte, hasta el portillo de los Grojos, pasando por Arrayuelas. .

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