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Normativa

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DECRETO 511/1991, de 1 de octubre, por el que se eleva la cuantía de las pensiones del Fondo de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma del País Vasco a ancianos e incapacitados para el trabajo.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Trabajo y Seguridad Social
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 211
  • Nº orden: 3148
  • Nº disposición: 511
  • Fecha de disposición: 01/10/1991
  • Fecha de publicación: 18/10/1991

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo
  • Submateria: Asuntos sociales; Trabajo y empleo

Texto legal

En el marco de la atención prioritaria que tradicionalmente se ha dado a los programas de Bienestar Social por parte de la Administración Vasca, y en ejercicio de las Competencias exclusivas que sobre esta materia posee la Comunidad Autónoma, se dictó el Decreto 129/1986, de 26 de mayo que regulaba las ayudas tendentes a resolver o, al menos, mitigar la situación de necesidad en que se encuentran aquellas personas que por motivos de ancianidad o incapacidad para el trabajo, carecen de los ingresos indispensables con qué atender las necesidades básicas de la vida. En cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional del Decreto 129/1986, de 26 de mayo, el Consejo Vasco de Finanzas debe proponer la elevación de las cuantías de las pensiones para su aprobación por el Consejo de Gobierno. Por todo ello, de conformidad con el acuerdo del Consejo Vasco de Finanzas, a propuesta del Vicelehendakari y Consejero de Industria y Comercio, en virtud del Decreto 495/1991, de 23 de septiembre, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de octubre de 1991, DISPONGO: Artículo único.- La cuantía de las prestaciones económicas periódicas en favor de ancianos e incapacitados para el trabajo, reguladas por el Decreto 129/ 1986, de 26 de mayo, queda establecida en 23.590 pesetas mensuales, abonándose dos pagas complementarias por un importe igual a una mensualidad ordinaria.DISPOSICION TRANSITORIA Sin perjuicio de la entrada en vigor del presente Decreto, la cuantía de la prestación fijada por el mismo surtirá efectos económicos a partir del uno de enero de 1991.DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al contenido de este Decreto.DISPOSICION FINAL 1.- Se faculta al Consejero de Trabajo y Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto. 2: El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, a 1 de octubre de 1991. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Vicelehendakari y Consejero de Industria y Comercio, JON IMANOS AZUA MENDIA. (Decreto 495/1991, de 23 de septiembre. B.O.P.V. n.° 193, de 24 de septiembre de 1991 )

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