Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 359/1991, de 4 de junio, por el que se crean los Consejos Asesores de Puertos.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Transportes y Obras Públicas
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 116
  • Nº orden: 1838
  • Nº disposición: 359
  • Fecha de disposición: 04/06/1991
  • Fecha de publicación: 07/06/1991

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Transportes y obras públicas
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 3 de junio de 1991. El Consejero de Educación, Universidades e lnvestigación, INAXIO OLIVERI ALBISU.El Estatuto de Autonomía del País Vasco aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en su articulo 10.32, atribuye como competencia exclusiva de esta Comunidad Autónoma, los puertos, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 149.1.20 de la Constitución. En virtud de esta competencia se aprueba por Real Decreto 2380/1982, de 14 de mayo, el Acuerdo de la Comisión Mixta sobre transferencias de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de puertos, incluyendo la Relación n.º 1 del Anexo del citado Real Decreto los puertos e instalaciones portuarias que se transfieren. El área de actuación constituida por esta materia está atribuida al Departamento de Transportes y Obras Públicas, por el artículo 16 del Decreto 15/ 1991, de 6 de febrero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. Las actuaciones en materia portuaria están encaminadas esencialmente a la planificación de las infraestructuras portuarias, a la programación y ejecución de las obras, y a la gestión y explotación de las mismas, funciones que directamente ejerce el Departamento de Transportes y Obras Públicas. Sin embargo, los intereses que concurren en el ámbito portuario son numerosos, tanto los propios de otros departamentos o administraciones como los de entidades de carácter privado, intereses que no se pueden obviar y que obligan a esta Administración, preocupada en lograr la mayor participación posible de las administraciones y de los administrados en las decisiones que tenga que adoptar, a instrumentar los medios necesarios para facilitar esta participación mediante la utilización de fórmulas de carácter orgánico. Para ello, se crean los Consejos Asesores de Puertos, como órganos de asesoramiento, consulta y debate de las actuaciones a desarrollar en cada puerto titularidad de la Comunidad Autónoma, pero que, por el momento, se circunscriben a los cuatro que en función de su dimensionamiento, flota, capturas e incidencia en el sector son los más importantes del litoral vasco. Es, al fin y al cabo, la creación de estos Consejos Asesores, una concreción del principio general participativo impuesto por el articulo 9.2 de la Constitución en el ámbito de los servicios públicos -pues eso son, en primer lugar, los servicios portuarios-, a los cuales no son en absoluto ajenas las administraciones locales, las corporativas, u otras entidades de carácter público o privado. Se quiere dar cumplimiento igualmente, mediante esta fórmula, a otros mandatos constitucionales recogidos en el articulo 103. 1 de la Constitución, referentes a los principios que deben regir la actuación de la Administración, como los de eficacia y coordinación, pero sin hacer, en ningún momento, dejación de las potestades que a esta Comunidad Autónoma corresponden. En su virtud, a propuesta del Consejero de Transportes y Obras Públicas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 4 de junio de 1991, DISPONGO: Artículo 1.- Los Consejos Asesores de Puertos son órganos de asesoramiento, consulta y debate en materia portuaria, dentro del ámbito de las competencias ejercidas por la Administración de la Comunidad Autónoma.Artículo 2.- Las funciones de los Consejos Asesores de Puertos serán las siguientes: a) Informar los proyectos de disposiciones reglamentarias que se elaboren en materia portuaria por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma. b) Asesoramiento de las directrices y planes que se redacten por el Departamento de Transportes y Obras Públicas. c) Informar el otorgamiento de las concesiones administrativas. d) Analizar las diferentes necesidades existentes en cada ámbito portuario y estudiar la programación de usos de las instalaciones y superficies portuarias. e) Proponer las medidas adecuadas para una mayor racionalización y optimización de la explotación portuaria. Informar sobre cualquier asunto, que se haya sometido a su conocimiento por el Viceconsejero de Obras Públicas.Artículo 3.- Los acuerdos que se adopten y los informes que se elaboren por los Consejos Asesores de Puertos en ningún caso tendrán carácter vinculante.Artículo 4.- Se crean los Consejos Asesores de los puertos de Hondarribia, Getaria, Ondarroa y Bermeo, quedando adscritos al Departamento de Transportes y Obras Públicas a través de la Viceconsejería de Obras Públicas.Artículo 5.- La composición de los Consejos Asesores de Puertos será la siguiente: 5.1. Consejo Asesor del Puerto de Hondarribia. a) Presidente: El Viceconsejero de Obras Públicas. b) Vicepresidente: El Director de Puertos y Asuntos Marítimos, que asumirá las funciones de Presidente en ausencia de éste. c) Vocales: - El Jefe del Servicio Territorial de Puertos de Gipuzkoa. - Un representante de la Viceconsejería de Pesca. - Un representante de la Viceconsejería de Turismo. - Un representante del Ayuntamiento de Hondarribia. - Un representante de la Cofradía de Pescadores de Hondarribia. - Un representante del Club Náutico de Hondarribia. - Un representante de las empresas exportadoras de pescado. 5.2. Consejo Asesor del Puerto de Getaria. a) Presidente: El Viceconsejero de Obras Públicas. b) Vicepresidente: El Director de Puertos y Asuntos Marítimos, que asumirá las funciones del Presidente en ausencia de éste. c) Vocales: - El Jefe del Servicio Territorial de Puertos de Gipuzkoa. - Un representante de la Viceconsejería de Pesca. - Un representante de la Viceconsejería de Turismo. - Un representante del Ayuntamiento de Getaria. - Un representante de la la Cofradía de Pescadores de Getaria. - Un representante del Club Náutico de Getaria. - Un representante de las empresas exportadoras de pescado. 5.3. Consejo Asesor del Puerto de Ondarroa. a) Presidente: El Viceconsejero de Obras Públicas. b) Vicepresidente: El Director de Puertos y Asuntos Marítimos, que asumirá las funciones del Presidente en ausencia de éste. c) Vocales: - El Jefe del Servicio Territorial de Puertos de Bizkaia. - Un representante de la Viceconsejeria de Pesca. - Un representante del Ayuntamiento de Ondarroa. - Un representante de la Cofradía de Pescadores de Ondarroa. - Un representante de las Asociaciones de Armadores de Altura de Ondarroa. - Un representante de la Asociación de Exportadores de Pescado de Ondarroa. 5.4. Consejo Asesor del Puerto de Bermeo. a) Presidente: El Viceconsejero de Obras Públicas. b) Vicepresidente: El Director de Puertos y Asuntos Marítimos, que asumirá las funciones del Presidente en ausencia de éste. c) Vocales: - El Jefe del Servicio Territorial de Puertos de Bizkaia. - Un representante de la Viceconsejería de Pesca. - Un representante del Ayuntamiento de Bermeo. - Un representante de la Cofradía de Pescadores de Bermeo. - Un representante de las empresas consignatarias que desarrollen su actividad en el puerto de Bermeo. - Un representante de la Asociación de Atuneros Congeladores. - Un representante de las empresas conserveras. - Un representante de las empresas exportadoras de pescado.Artículo 6.- Actuará como Secretario de los Consejos Asesores de Puertos, con voz pero sin voto, un técnico de la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos.Artículo 7.- Cuando el Presidente de cada Consejo Asesor de Puertos lo estime oportuno, podrá invitar a las reuniones a representantes de otros departamentos, administraciones, organismos o entidades relacionadas con las actividades a desarrollar en el ámbito portuario, así como a aquellas personas que por sus conocimientos en la materia considere conveniente.Artículo 8.- Los Consejos Asesores de Puertos se reunirán, previa convocatoria del Presidente, al menos una vez cada cuatrimestre.Artículo 9.- Los Consejos Aseseres de Puertos ajustarán su actuación a los dispuesto en el Capítulo II del Titulo I de la Ley de Procedimiento Administrativo en todo lo que no esté expresamente previsto en el presente Decreto.DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se autoriza al Consejero de Transportes y Obras Públicas para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto, así como a modificar la composición de los Consejos Asesores de Puertos cuando las circunstancias lo aconsejen. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 4 de junio de 1991. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Transportes y Obras Públicas, JOSU BERGARA ETXEBARRIA.