Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 138/1991, de 5 de marzo, por el que se delegan funciones en el Vicelehendakari del Gobierno Vasco y se determinan sus estructuras de apoyo.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Vicepresidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 57
  • Nº orden: 884
  • Nº disposición: 138
  • Fecha de disposición: 05/03/1991
  • Fecha de publicación: 12/03/1991

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El Decreto 15/1991, de 6 de febrero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, establece en su artículo 6.º, que el Titular del Departamento de Industria y Comercio, ejercerá asimismo las funciones que le correspondan en su calidad de Vicelehendakari del Gobierno Vasco, para lo cual se le dotará de estructuras administrativas de apoyo. Igualmente, la Disposición Transitoria Segunda, establece que los órganos encuadrados hasta la fecha en la Vicepresidencia del Gobierno, pasarán a integrar la estructura de apoyo del Consejero de Industria y Comercio para el ejercicio de sus funciones de Vicelehendakari. Por razones de economía en el procedimiento conviene reunir, así, en un mismo texto la delegación de funciones del Lehendakari, conforme al art. 25 de la Ley de Gobierno, con la regulación de la estructura administrativa de apoyo al Vicelehendakari derivada de las previsiones del Decreto 15/1991, de 6 de febrero, cumpliéndose con los respectivos requisitos de aprobación en uno y otro caso. Asimismo, la función de coordinación que, en el ámbito de la política económica se le encomienda al Vicelehendakari, tiene por finalidad favorecer la acción integrada de las políticas sectoriales sin que su ejercicio suponga menoscabo alguno de las competencias que corresponden a los Departamentos de conformidad con el Decreto 15/1991, de 6 de febrero. En su virtud, a propuesta del Vicelehendakari del Gobierno Vasco, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 5 de marzo de 1991, DISPONGO: CAPITULO I.- DEL VICELEHENDAKARI DEL GOBIERNOArtículo 1.- Corresponde al Vicelehendakari del Gobierno Vasco, sin perjuicio de las facultades de dirección política que corresponden al Lehendakari y de las atribuidas al Gobierno por el Estatuto de Autonomía y las Leyes, las siguientes funciones: 1 ) Por delegación del Lehendakari conforme a lo previsto en el art. 25 de la Ley 7/1981, de 30 de junio de Gobierno, las funciones previstas en los apartados h), i), j) y k) del art. 8 de la citada Ley de Gobierno. 2) Asimismo corresponde al Vicelehendakari del Gobierno Vasco: a) La coordinación de la política económica del sector público de la Comunidad Autónoma sin perjuicio de las competencias expresamente atribuidas a los Departamentos del Gobierno Vasco por el Decreto 15/1991, de 6 de febrero. b) Presidir el Consejo Vasco de Finanzas. c) Presidir, en nombre del Gobierno Vasco, la Comisión Mixta de Transferencias con el Estado y coordinar, a tales efectos, las actuaciones de los Departamentos del Gobierno Vasco, sin perjuicio de las competencias expresamente atribuidas al Departamento de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico. d) Presidir la Comisión Mixta Gobierno Vasco Diputaciones Forales, y coordinar a tales efectos las actuaciones de los Departamentos del Gobierno Vasco. e) Presidir la elaboración del Plan Económico y su actualización. La sustitución del Lehendakari conforme a lo establecido en el artículo 14.1. de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno. g) Todas aquellas otras que le correspondan de conformidad con lo previsto en la normativa vigente. Artículo 2.- 1.- Para el cumplimiento de sus funciones y bajo la superior dirección del Vicelehendakari, se estructuran los siguientes órganos de asistencia política y técnica: a) La Secretaría General de Relaciones Institucionales. a.1. La Dirección del Gabinete. a.2. La Dirección de Comunicaciones y Relaciones Externas. b) La Secretaría General de Coordinación. b.1. La Dirección de Información y Seguimiento. b.2. La Dirección de Coordinación y Desarrollo Interdepartamental. 2.- Los titulares de las Secretarías Generales tendrán a los efectos de lo dispuesto en la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, el rango de Viceconsejeros. CAPITULO II.- DE LAS SECRETARIAS GENERALES Artículo 3.- 1.- La Secretaría General de Relaciones Institucionales, bajo la dependencia directa y jerárquica del Vicelehendakari del Gobierno Vasco ejercerá las siguientes funciones: a) Ostentar la representación del Vicelehendakari por delegación del mismo en las relaciones con las demás autoridades, entidades públicas y privadas y corporaciones oficiales. b) Coordinar la actividad de las Direcciones adscritas a la Secretaría. c) Facilitar al Vicelehendakari cuanta información política y técnica le sea precisa en el ejercicio de sus funciones. d) Asesorar en las materias que se le requieran por el Vicelehendakari. e) Realizar cualquier otro informe, estudio o gestión que le sea encomendado por el Vicelehendakari en el ejercicio de sus funciones. f) Ejecutar la política de comunicación e informativa de la Vicepresidencia. g) Llevar a cabo las acciones precisas en el ámbito de las relaciones públicas e institucionales que le sean encomendadas por el Vicelehendakari en el ejercicio de sus funciones. h) Preparar y elaborar la documentación que precise el Vicelehendakari, para sus comparecencias parlamentarias, i) En relación con las anteriores funciones, asistir y participar en representación del Vicelehendakari en Organos y Comisiones de carácter interdepartamental existentes en la Administración Pública Vasca, pudiendo delegar la representación en los Directores que integran la Secretaría. j) Cuantas aquellas otras le correspondan en virtud de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente. 2.- Quedan adscritas a la Secretaría General de Relaciones Institucionales la Dirección del Gabinete del Vicelehendakari y la Dirección de Comunicaciones y Relaciones Externas.Artículo 4.- 1.- La Secretaría General de Coordinación bajo la dependencia directa y jerárquica del Vicelehendakari del Gobierno Vasco ejercerá las siguientes funciones: a) Proponer y ejecutar los procedimientos de información sobre los planes de actuación y actividades de los diversos Departamentos del Gobierno a fin de facilitar las funciones que corresponden a la Vicepresidencia. b) Recabar de los distintos Departamentos del Gobierno, la asistencia y documentación precisa para facilitar las funciones de seguimiento y coordinación que corresponden al Vicelehendakari del Gobierno. c) Coordinar la ejecución de los programas y actividades cuyo desarrollo afecte a varios Departamentos del Gobierno, sin perjuicio de las competencias sustantivas que en relación a programas multidepartamentales ostenten los correspondientes Departamentos. d) Ostentar la representación del Vicelehendakari por delegación del mismo en todos aquellos actos y comparecencias que se le encomienden. e) Coordinar la actividad de las Direcciones adscritas a la Secretaría. f) Asesorar en las materias que se le requieran por el Vicelehendakari. g) En relación a las anteriores funciones, asistir y participar en representación del Vicelehendakari en los Organos y Comisiones de carácter interdepartamental existentes en la Administración Pública Vasca, pudiendo delegar la representación en los Directores que integran la Secretaría. h) Cuantas aquellas otras le correspondan en virtud de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente. 2.- Quedan adscritas a la Secretaría General de Coordinación, la Dirección de Información y Seguimiento, y la Dirección de Coordinación y Desarrollo Interdepartamental. CAPITULO III.- DE LAS DIRECCIONESArtículo 5.- A la Dirección del Gabinete del Vicelehendakari del Gobierno le corresponden las siguientes funciones: a) Asesorar, a instancia del Vicelehendakari o del Secretario General de Relaciones Institucionales sobre los asuntos cuya deliberación corresponda al Consejo de Gobierno y, en su caso, a la Comisión Económica. b) Asistir técnicamente al Vicelehendakari en la Presidencia de las Comisiones encomendadas a éste. c) Asistir al Vicelehendakari en sus comparecencias con el Parlamento Vasco, así como en las relaciones con el Ararteko y otras Instituciones Públicas. d) Ejercicio de las funciones previstas en el artículo 3, del Decreto 92/1981, de 30 de julio, sobre Régimen Orgánico de Contratación. e) La administración y gestión de los asuntos relativos a todo el personal, incluyendo la contratación de personal temporal, que preste sus servicios en el Departamento, de conformidad con lo que disponga la normativa aplicable al efecto. Las de coordinación y ejecución general que correspondan a la Vicepresidencia por tener el carácter de comunes al venir atribuidas con carácter general en relación con las siguientes materias: Régimen Presupuestario y Patrimonial, Intervención y Auditoría, Contabilidad interna, Tesorería, Estadística, Organización e Informática. g) Cuantas aquellas otras le sean encomendadas o delegadas por el Vicelehendakari y el Secretario de Relaciones Institucionales.Artículo 6.- A la Dirección de Comunicaciones y Relaciones Externas le corresponden las siguientes funciones: a) Estudiar y elaborar la política informativa y la difusión de los comunicados del Vicelehendakari. b) Estudiar y proponer las acciones correspondientes en las relaciones públicas, así como la realización de análisis o informes sobre noticias y opiniones de actualidad. c) Coordinar las relaciones con los medios de comunicación social. d) Cuantas aquellas otras le sean encomendadas o delegadas por el Vicelehendakari y el Secretario General de Relaciones Institucionales.Artículo 7.- A la Dirección de Información y Seguimiento le corresponden las siguientes funciones: a) Elaborar los procedimientos de información y seguimiento sobre los planes de actuación y actividades de los diversos Departamentos del Gobierno. b) Realización de estudios e informes sobre la ejecución de los planes y actividades de los Departamentos del Gobierno. c) Dirigir y organizar el fondo bibliográfico y documental al servicio del Vicelehendakari, así como distribuir y efectuar el tratamiento de la documentación correspondiente. d) Cuantas aquellas otras le sean encomendadas o delegadas por el Vicelehendakari, y el Secretario General de Coordinación.Artículo 8.- A la Dirección de Coordinación y Desarrollo Interdepartamental le corresponden las siguientes funciones: a) Asesorar a instancias del Vicelehendakari o del Secretario General de Coordinación, sobre los programas o actuaciones cuya ejecución afecte a más de un Departamento del Gobierno. b) Análisis y propuestas de optimización y de los recursos de la Administración para su mejor aprovechamiento a fin de facilitar la acción del Gobierno. c) Realización de los informes y estudios precisos para coordinar la actuación de los Departamentos del Gobierno. d) Cuantas aquellas otras le sean encomendadas o delegadas por el Vicelehendakari, y el Secretario General de Coordinación.DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- En los casos de vacante, enfermedad o ausencia de alguno de los Secretarios Generales, las funciones y competencias establecidas para dicho órgano serán efectuadas por el otro Secretario General. Segunda.- En los demás casos de vacante, enfermedad o ausencia del titular del órgano, las funciones y competencias atribuidas al mismo, serán ejercidas mientras dure tal situación y en defecto de normativa específica, por el superior jerárquico inmediato. Tercera.- El ejercicio de una competencia conforme se establece en el presente epígrafe no precisará de más trámites que la mera indicación de la situación que fundamenta la aplicabilidad de la misma. Cuarta.- En orden a posibilitar su adecuada funcionalidad, la Vicepresidencia tendrá a los solos efectos presupuestarios la consideración de Departamento, esto es de un centro de imputación de gasto y podrá dársele representación en órganos colegiados de carácter interdepartamental establecidos para el desarrollo de funciones de coordinación y racionalización administrativas u otros análogos. DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a) contenido de este Decreto, y expresamente el Decreto 189/1987, de 19 de mayo.DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Vicelehendakari del Gobierno Vasco para dictar las normas de desarrollo y aplicación del presente Decreto. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 5 de marzo de 1991. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Vicelehendakari, JON IMANOL AZUA MENDIA.